Decreto 549

Tipo de norma
Número
549
Fecha
Título

Se ajustan los anexos de Asignaciones Directas del presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías

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DECRETO 549 DEL 2 DE MAYO DE 2024

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

Por el cual se ajustan los anexos de Asignaciones Directas del presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política en cuanto a la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, disponiendo que “el Sistema General de Regalías tendrá un sistema presupuestal propio de iniciativa del Gobierno nacional, que se regirá por normas orgánicas en los términos del artículo 151 de la Constitución Política, el presupuesto será bienal y no hará parte del Presupuesto General de la Nación.”

 

Que mediante la Ley 2056 de 2020 se reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, que es de naturaleza orgánica conforme lo señala el artículo 210 de la norma citada, dispone que: “El Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades adscritas o vinculadas, evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de Asignaciones Directas y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios” y que “Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías.”

 

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante oficio 2-2024-002164 del 05 de febrero de 2024, radicó en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con consecutivo 1-2024009628 del 06 de febrero de 2024, el documento con Asunto: “Remisión de información recaudo de las Asignaciones Directas 2023-2024”, en el cual solicitó iniciar el trámite para la modificación del anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del Sistema General de Regalías, teniendo en cuenta el comportamiento del recaudo por dicho concepto para el bienio 2023-2024 y de acuerdo con las revisiones adelantadas con la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), indicando que la información se construyó teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

  1. El cierre del recaudo efectivo considerado para el ejercicio corresponde a diciembre de 2023.

 

  1. Los cálculos sugieren tener en cuenta solo las entidades territoriales debidamente identificadas con los códigos DANE asignados (municipios y departamentos), así como las Corporaciones Autónomas Regionales.

 

  1. Con base en el recaudo observado, el ejercicio propone disminuir en un 9,93% la apropiación en el anexo de Asignaciones Directas del 20% y en un 12% en el anexo de 5%, a aquellos beneficiarios identificados como se índica en el numeral ii, cuyo avance en el pian bienal de caja, al cierre de diciembre de 2023, sea menor al 80%.

 

  1. Así mismo, con los recursos obtenidos del paso anterior, el ejercicio sugiere incrementar el techo presupuestal, hasta alcanzar el recaudo no aforado informado al cierre de diciembre de 2023, a aquellas entidades beneficiarias a las que hace referencia el numeral ii., que superan su proyección de ingresos totales para el bienio en el anexo de Asignaciones Directas que corresponda, por un monto mayor o igual a CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000).”

 

Que consultado el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR, con corte a 31 de diciembre de 2023, se evidenció que 420 entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales beneficíarias de Asignaciones Directas (20% del SGR), tuvieron un recaudo inferior al 80% de la proyección del Plan Bienal de Caja a diciembre de 2023 y que la apropiación estimada financiada con ingresos corrientes de estas entidades, durante la bienalidad 2023-2024, asciende a DOS BILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($ 2.807.866.661.165).

 

Que consultado el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, con corte a 31 de diciembre de 2023, se evidenció que 57 entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de Asignaciones Directas (20% del SGR), tuvieron un recaudo superior, en CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($100.000.000) o más, con relación a la apropiación estimada de ingresos corrientes del bienio 20232024, por un monto total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($278.756.016.428).

 

Que teniendo en cuenta que el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020 dispone que el ajuste procederá siempre y cuando no se modifique el monto total del presupuesto de las Asignaciones Directas; y en razón a que a las entidades territoriales con recaudo inferior al 80% de la proyección del Plan Bienal de Caja a diciembre de 2023 solo se les aplicará una reducción del 9.93% de su apropiación bienal vigente financiada con los ingresos corrientes del Sistema, para el ajuste al anexo de Asignaciones Directas (20% del SGR) se podrá asignar el 100% de su mayor recaudo a 31 de diciembre de 2023, por un valor total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($278,756.016.428) a las 57 entidades cuyo recaudo por concepto de Asignaciones Directas (20% del SGR) a 31 de diciembre de 2023 superó en CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($100.000.000) o más, la apropiación financiada con ingresos corrientes del bienio 2023-2024.

 

Que consultado el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, con corte a 31 de diciembre de 2023, se evidenció que 396 entidades territoriales beneficiadas de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR), tuvieron un recaudo inferior al 80% de la proyección del Plan Bienal de Caja a diciembre de 2023 y que la apropiación estimada financiada con ingresos corrientes de estas entidades durante la bienalidad 2023-2024 asciende a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($ 853.906.142.485).

Que consultado el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, con corte a 31 de diciembre de 2023, se evidenció que 36 entidades territoriales beneficiadas de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR), tuvieron un recaudo superior a CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($100.000.000) o más con relación a la apropiación estimada de ingresos corrientes del bienio 2023-2024, por un monto total de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($102.439.696.068).

 

Que teniendo en cuenta que el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020 dispone que el ajuste no puede modificar el monto total del presupuesto de las Asignaciones Directas y; en razón a que a las entidades territoriales con recaudo inferior al 80% de la proyección del Plan Bienal de Caja a diciembre de 2023 solo se les aplicará una reducción del 12% de su apropiación bienal vigente financiada con los ingresos corrientes del Sistema, para el ajuste al anexo de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR), se podrá asignar el 100% de su mayor recaudo a 31 de diciembre de 2023 por un valor total de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($102.439.696.068) a las 36 entidades cuyo recaudo a 31 de diciembre de 2023 superó en CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($100.000.000) o más, la apropiación estimada de ingresos corrientes del bienio 2023-2024.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1o. Contracreditar los rubros “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)” y “ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS (5% DEL SGR), la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($381.195.712.497), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

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Parágrafo 1o. Los recursos de “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% del SGR)” se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo No. 1 que hace parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo 2o. Los recursos de “ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS (5% del SGR)” se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo No. 2 que hace parte integral del presente Decreto.

 

Artículo 2o. Con base en el contracrédito efectuado en el artículo 1o del presente Decreto, acredítense los rubros “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)” y “ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS (5% DEL SGR)”, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($ 381.195.712.497), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

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Parágrafo 1o. Los recursos de “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% del SGR)” se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo No. 3 que hace parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo 2o. Los recursos de “ASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS (5% del SGR)” se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo No. 4 que hace parte integral del presente Decreto.

 

Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 2 MAY 2024




 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES