Resolución 141

Tipo de norma
Número
141
Fecha
Título

Se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 049 del 5 de marzo de 2024”

 

RESOLUCIÓN 141 DEL 22 DE MAYO DE 2024

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

“Por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 049 del 5 de marzo de 2024”

 

LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren los numerales 1, 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1794 de 2015 y

 

CONSIDERANDO

 

Que la investigación administrativa para la aplicación de medidas de defensa comercial se desarrolla en el marco de la Ley 170 de 1994, que incorporó a la legislación nacional el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

 

Que a través del Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el Gobierno nacional reguló la aplicación de derechos antidumping.

 

Que mediante Resolución 049 del 5 de marzo de 2024, publicada en Diario Oficial 52.691 del 7 de marzo de 2024, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2, clasificadas en las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00 originarias de la República Popular China.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos, así como al representante diplomático de la República Popular China en Colombia, para su conocimiento y divulgación.

 

Que de igual manera, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, mediante aviso publicado en el Diario Oficial 52.691 del 7 de marzo de 2024, la Dirección de Comercio Exterior convocó a las partes interesadas en la investigación por dumping, para que dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial, expresaran su opinión debidamente sustentada y aportaran o solicitaran ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideraran pertinentes, así como la respectiva contestación de cuestionarios, para lo cual fue indicada la dirección de internet para descargar la citada resolución y cuestionarios.

 

Que a través de la Resolución 106 del 24 de abril de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.739 del 26 de abril de 2024, la Dirección de Comercio Exterior, prorrogó hasta el 7 de mayo de 2024 el término para contestar cuestionarios, al igual que el término para adoptar la determinación preliminar hasta el 23 de mayo de 2024 en la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución 049 del 5 de marzo de 2024.

 

Que mediante oficios 2-2024-011697 y 2-2024-011720 ambos del 29 de abril de 2024 se comunicó la Resolución 106 del 24 de abril de 2024, al representante diplomático de la embajada de la República Popular China en Colombia y al apoderado especial de la peticionaria PGI COLOMBIA LTDA, respectivamente. Así mismo, por medio de correo electrónico de la misma fecha se comunicó la referida resolución a las partes interesadas de las cuales se tuvo conocimiento.

 

Que el artículo 2.2.3.7.7.3 del Decreto 1794 de 2020 establece que con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar, mediante resolución motivada, derechos antidumping provisionales, después de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe.

 

Que de esta manera se podrán aplicar derechos provisionales si se llega a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigación, se ha determinado que las mismas causan daño a la rama de producción nacional y la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.

 

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior, tales como la solicitud presentada por la peticionaria PGI COLOMBIA LTDA., en nombre de la rama de producción nacional, la similitud entre el producto nacional y el importado, la representatividad del productor nacional, la información sobre dumping, daño importante y relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como la aportada por las partes interesadas en respuesta a cuestionarios y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior durante la etapa preliminar, reposan en el expediente D-215-63-129 de la investigación en curso.

 

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo 7 del Título 3 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1794 de 2020, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente de la investigación.

 

  1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

 

  1. REPRESENTATIVIDAD

 

Con base en la información contenida en la solicitud de investigación y conforme lo disponen los artículos 2.2.3.7.5.1, 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto 1794 de 2020, la peticionaria PGI COLOMBIA LTDA, que representa el 100% de la rama de producción nacional, a través de apoderado especial, manifestó ser el único productor colombiano de tela no tejida fabricada a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2 clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China, excluyendo la tela no tejida laminada con película de polietileno.

 

Así mismo, destacó que la sociedad PELÍCULAS EXTRUÍDAS S.A.S. (PELEX) se registra como productor bajo las mismas subpartidas arancelarias, sin embargo, PGI COLOMBIA LTDA argumentó que los productos de PELÍCULAS EXTRUIDAS S.A.S. (PELEX) difieren de los suyos. Mientras PGI COLOMBIA LTDA produce 100% tela no tejida a partir de polipropileno en el rango de peso mencionado, PELICULAS EXTRUIDAS S.A.S. (PELEX) produce tela no tejida terminada polietileno, siendo productos con aplicaciones diferentes.

 

Adicionalmente, PGI COLOMBIA LTDA respaldó su solicitud con el Registro de Productores de Bienes Nacionales de este Ministerio que confirma su condición de único productor de tela no tejida a partir de polipropileno con el peso mencionado.

 

De esta manera, la Autoridad Investigadora encontró que la solicitud cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.3.7.5.1, 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Antidumping de la OMC (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

 

  1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

 

De acuerdo con la información suministrada por el apoderado especial de la peticionaria, el producto objeto de la investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia y el producido similar producido por la peticionaria corresponde a: tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2 clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, excluida la tela no tejida laminada con película de polietileno, originarias de la República Popular China.

 

Aunado a lo anterior, manifestó que la denominación que recibe el producto según el arancel es “Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada de peso inferior a 25 g//m2 hasta 70 g/m2” y su nombre comercial es “tela no tejida de polipropileno”.

 

  1. SIMILITUD

 

Para la etapa de la apertura la Autoridad Investigadora frente a los planteamientos e información allegados por las sociedades peticionarias en relación con la similitud, lo cual se encuentra ampliamente desarrollado en el Informe Técnico de Apertura, mediante Memorando SPC-2023-000038 del 20 de diciembre de 2023 solicitó al Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales la emisión de concepto de similaridad del producto objeto de investigación, solicitud que fue atendida por el mencionado grupo mediante Memorando GRPBN 2024-000015 del 4 de marzo de 2024.

 

Teniendo en cuenta los documentos aportados por las sociedades peticionarias y el concepto técnico del Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales, la Autoridad Investigadora concluyó que se contaba con indicios suficientes para considerar el producto importado originario de la República Popular China similar al producto de fabricación nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7 1.1, literal r) del Decreto 1794 de 2020.

 

Para la etapa de la determinación preliminar, en razón al concepto emitido por el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales a través de Memorando GRPBN-2024-000015 del 4 de marzo de 2024, la Autoridad Investigadora concluye que existen evidencias de que el producto objeto de investigación, importado originario de la República Popular China, es similar al producto de fabricación nacional, no obstante, seguirá profundizando sobre el tema en el desarrollo de la investigación.

 

  1. RESPUESTAS A CUESTIONARIOS Y A CONVOCATORIA

 

Las sociedades importadoras TEXTICORP S.A., ERA TEXTIL S.A.S., INALSI S.A.S., INVERSIONES KASAMIA S.A. y PERMODA LTDA., respondieron a los cuestionarios, así mismo, presentaron escritos de oposición las sociedades UNIÓN MEDICAL S.A.S, TECNOSUR S.A.S. y POLYMEDICAL DE COLOMBIA S.A.S.

 

Los argumentos, informaciones, documentos aportados y solicitudes probatorias de los cuestionarios y de los escritos de oposición reposan en el expediente de los cuales se hace referencia en el Informe Técnico Preliminar, así como las actuaciones realizadas por la Autoridad Investigadora sobre los mismos.

 

  1. Repuesta a cuestionarios y escritos de oposición a exportadores

 

El exportador de la República Popular China SHANDONG XINGDI MATERIALS CO., LTD., por medio de apoderada especial, presentó respuesta a cuestionarios y escrito de oposición. Los argumentos, informaciones, documentos aportados, solicitudes probatorias de los cuestionarios y escritos de oposición reposan en el expediente de los cuales se hace referencia en el Informe Técnico Preliminar, así como las actuaciones realizadas por la Autoridad Investigadora sobre los mismos.

 

  1. EVALUACIÓN TÉCNICA DEL MÉRITO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN A LAS IMPORTACIONES DE TELA NO TEJIDA FABRICADA 100% A PARTIR DE POLIPROPILENO DE PESO DESDE 8 g/m2 HASTA 70 g/m2 CLASIFICADA BAJO LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00 ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

 

  1. EVALUACIÓN DEL DUMPING

 

  1. Determinación del dumping

 

Con el propósito de determinar la existencia de dumping y los márgenes absolutos y relativos del mismo, a continuación se evaluará y establecerá el valor normal y el precio de exportación para los productos objeto de la solicitud de investigación, es decir, tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2, clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originaria de la República Popular China.

 

La evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación se realizó en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto 1794 de 2020, el cual establece que la Autoridad Investigadora examinará la exactitud y pertinencia de las pruebas aportadas para comprobar la existencia de indicios suficientes de la práctica del dumping, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6.14 del Acuerdo Antidumping de la OMC.

 

Para la etapa preliminar se recibieron respuestas a los cuestionarios, dentro de la oportunidad legal, de las sociedades importadoras TEXTICORP S.A., ERA TEXTIL S.A.S., INALSI S.A.S., INVERSIONES KASAMIA S.A, PERMODA LTDA y del exportador SHANDONG XINGDI NEW MATERIALS CO; así mismo, escritos de oposición de las sociedades UNIÓN MEDICAL S.A.S, TECNOSUR S.A.S. y POLYMEDICAL DE COLOMBIA S.A.S.

 

La Autoridad Investigadora realizó el análisis de la información allegada, dentro del término legal, tanto de los cuestionarios, como de los escritos de oposición y de sus respectivos documentos adjuntos. Con esta información y con la aportada por la peticionaria, se determinó la existencia de evidencias preliminares de la práctica de dumping en las importaciones de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2, originarias de la República Popular China.

 

En lo referente a la información allegada por la sociedad importadora TECNOSUR S.A.S., la cual presenta a consideración a Turquía como tercer país sustituto de la República Popular China, al igual que la sociedad exportadora SHANDONG XINGDI NEW MATERIALS CO., quién propone a India y Turquía como posibles países sustitutos de la República Popular China. Al respecto, la Autoridad Investigadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.3.1 del Decreto 1794 aclara que la selección del tercer país se realiza de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo antes mencionado, por lo que se hace necesario profundizar en ciertos aspectos para la etapa final de la investigación.

 

Por tal razón, la Autoridad Investigadora, en la etapa preliminar, mantiene el valor normal determinado en la apertura de la investigación con la información aportada por la peticionaria, teniendo a Brasil como tercer país sustituto de la República Popular China, para lo cual se considerará como mejor información disponible hasta esta etapa las exportaciones del producto objeto de investigación desde Brasil al resto del mundo, excepto a Colombia.

 

Respecto a la determinación del precio de exportación, la Autoridad Investigadora consideró la información publicada en la base de datos de importación fuente DIAN, con la metodología propuesta por la peticionaria, dado que fue la información que razonablemente tuvo a su alcance y con la que se contó para esta etapa.

 

  1. Determinación del dumping cuando el producto es originario de un país en el que existe una intervención estatal significativa

 

La peticionaria PGI COLOMBIA LTDA, en su solicitud de investigación propone a Brasil como tercer país sustituto de la República Popular China, por considerar que existe una intervención estatal significativa por parte del gobierno de la República Popular China como se sustenta con la información allegada con la solicitud de investigación, lo cual se encuentra ampliamente desarrollado en el Informe Técnico Preliminar.

 

  1. Período de análisis para la evaluación del dumping

 

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 2.2.3.7.6.1 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora podrá iniciar el procedimiento de la investigación por solicitud presentada por la rama de producción nacional o en nombre de ella, cuando se considere perjudicada por importaciones de productos similares a precios de dumping, efectuadas no antes de los 6 meses, ni más allá de 12 meses anteriores a la solicitud. Por lo tanto, el período de análisis para la determinación de la existencia del dumping se define como el comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo Antidumping de la OMC y en el Decreto antes citado, así como en el documento “Recomendación relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping” emitido en mayo de 2020 por el Comité de Prácticas Antidumping (G/ADP6), según el cual “...el periodo de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de dumping deberá ser normalmente de 12 meses, y en ningún caso da menos de 6 meses, y terminará en la fecha más cercana posible a la fecha de iniciación”.

 

  1. Determinación del valor normal

 

Para definir si un país es objeto de una intervención estatal significativa, el artículo 2.2.3.7.3.1 del Decreto 1794 de 2020, establece los siguientes lineamientos:

 

“ARTÍCULO 2.2.3.7.3.1. Intervención Estatal Significativa y Valor normal. Podrá considerarse que existe una intervención estatal significativa respecto del producto investigado cuando, entre otras, los precios o costos del mismo, incluidos los costos de las materias primas, no son fruto de las fuerzas del mercado libre porque se ven afectados por la intervención del Estado. A tales efectos, al determinar si existe una intervención estatal significativa, podrá tenerse en cuenta, entre otros factores, el posible impacto de las siguientes circunstancias:

 

  • mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control, supervisión, política o dirección;
  • presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costos;
  • existencia de políticas públicas o medidas que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre; o
  • acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública.

 

En las importaciones originarias de países con intervención estatal significativa, el valor normal se obtendrá:

 

  • con base en el precio al que se vende para su consumo interno un producto similar en un tercer país con economía con operaciones normales de mercado o, en su defecto, para su exportación o con base en cualquier otra medida que estime conveniente la Autoridad Investigadora para obtener el valor normal.
  • cuando se opte por escoger un tercer país, se deben allegar las pruebas con las que razonablemente se cuente para satisfacer los criterios utilizados en su selección conforme a la normativa vigente, para lo cual se deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: Los procesos de producción en el tercer país seleccionado y en el país de origen o exportación del producto investigado, la escala de producción y la calidad de los productos. (…)”.

 

De acuerdo con lo anterior, en la solicitud de la presente investigación la peticionaria determinó a Brasil como país sustituto de la República Popular China, para calcular el valor normal de la tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2, clasificada por las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originaria de la República Popular China, a partir de los precios de exportación de Brasil al mundo (excepto Colombia).

 

Para la determinación preliminar, se consideró la información allegada por la peticionaria en la solicitud en la que propone la metodología del tercer país sustituto y define a Brasil teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 2.2.3.7.3.1 del Decreto 1794 de 2020.

 

En vista de lo anterior, la peticionaria aportó la información relacionada con el proceso de producción, calidad de los productos y escala de producción, lo cual se desarrolla en el Informe Técnico Preliminar.

 

En ese sentido, la Autoridad Investigadora realizó el mismo ejercicio que propuso la peticionaria, es así como, previa consulta de la base de datos de los exportadores fuente Trade Map de forma mensual y a nivel de 6 dígitos correspondiente al Sistema Armonizado, para el periodo comprendido entre noviembre de 2022 y octubre de 2023, encontró que Brasil está entre los principales países exportadores a nivel mundial de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2, clasificada por las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00 originaria de la República Popular China.

 

  1. Cálculo del valor normal

 

La determinación del valor normal se estableció a partir de los precios de exportación de Brasil al resto del mundo excepto Colombia, utilizando la fuente de datos Trade Map, como se manifestó en párrafos anteriores, según la metodología de la peticionaria.

 

Para efectuar la consulta en la fuente Trade Map, la Autoridad Investigadora en primera instancia, de acuerdo con la información que razonablemente tuvo a su alcance, comparó la nomenclatura arancelaria de Brasil y Colombia, encontrando que a nivel del Sistema Armonizado (6 dígitos) son comunes, lo cual se encuentra ampliamente desarrollado en el Informe Técnico Preliminar.

 

Una vez comparada la nomenclatura arancelaria de Brasil con la de Colombia, la Autoridad Investigadora, con la información que razonablemente tuvo a su alcance, calcula el valor normal en términos FOB con las exportaciones mensuales, durante el periodo comprendido entre noviembre de 2022 y octubre de 2023.

 

La Autoridad Investigadora, para la determinación preliminar, mantiene el valor normal de 3,43 USD/Kilogramo calculado en la apertura de la investigación para la República Popular China, el cual se estableció con base en el volumen mensual en kilogramos de las exportaciones de Brasil al mundo, excepto a Colombia, de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2, clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00 y el valor FOB mensual en dólares correspondiente a dichas exportaciones, para el periodo comprendido entre noviembre de 2022 y octubre de 2023, a partir de los cuales calculó un precio promedio ponderado para las exportaciones de Brasil.

 

Para la etapa final de la investigación, la Autoridad Investigadora seguirá profundizando sobre el valor normal de la tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2, clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, para lo cual requerirá a la peticionaria PGI COLOMBIA LTDA información relacionada con las facturas, ajustes y metodología que permita hacer una comparación equitativa entre éstos dos valores conformidad con el artículo 2.2.3.7.2.6 del Decreto 1794 de 2020. Lo anterior, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 2.2.3.7.6.10. del Decreto en mención, es decir, practicará las pruebas que considere útiles, necesarias y eficaces para la verificación de los hechos investigados, también requerirá, en caso de ser necesario, a los productores y exportadores de la República Popular China, a los importadores en Colombia y a la sociedad peticionaria.

 

  1. Determinación del precio de exportación

 

La Autoridad Investigadora analizó los precios FOB en USD de importación en Colombia de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2, clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originaria de la República Popular China. Para ello, verificó y evaluó la información aportada por la peticionaria, consultando la base de datos de importaciones fuente DIAN, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023. En dicho periodo se identificaron 700 declaraciones de importación. Durante este periodo la peticionaria no registró importaciones con valor FOB igual a cero y se excluyeron las operaciones de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

 

De acuerdo con lo antes expuesto, la Autoridad Investigadora, para la determinación preliminar, mantiene el precio FOB de exportación promedio ponderado transacción por transacción de 1,71 USD/Kilogramo calculado en la apertura de la investigación, para la tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2, clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originaria de la República Popular China, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.

 

Para la fase final de la investigación, la Autoridad Investigadora seguirá profundizando y actualizando el precio de exportación de la tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2, clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, para lo cual se revisaran en forma detallada las importaciones del producto objeto de investigación de acuerdo con los parámetros tales como composición y peso, que permitan plenamente su identificación. Lo anterior, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 2.2.3.7.6.10. del Decreto 1794 de 2020.

 

  1. Margen de Dumping

 

Al comparar el valor normal y el precio de exportación, en el nivel comercial FOB, se observa que el precio de exportación a Colombia de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2, clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originaria de la República Popular China, se sitúa en 1,71 USD/Kilogramo, mientras que el valor normal es de 3,43 USD/Kilogramo arrojando un margen absoluto de dumping de 1,72 USD/Kilogramo, equivalente a un margen relativo de 100,58% con respecto al precio de exportación.

 

De acuerdo con el resultado anterior, para la etapa preliminar, se encontraron evidencias de la práctica de dumping en las importaciones de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2, clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originaria de la República Popular China.

 

No obstante lo anterior, para la etapa final la Autoridad Investigadora seguirá profundizando sobre el valor normal, el precio de exportación y el cálculo del margen de dumping de las importaciones de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2, clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China, para lo cual de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 2.2.3.7.6.10. del Decreto 1794 de 2020.

  1. ANÁLISIS DE DAÑO IMPORTANTE Y RELACIÓN CAUSAL

 

  1. Metodología para el análisis del daño importante y relación causal

 

La evaluación del comportamiento de las importaciones de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno con peso entre 8 g/m2 y 70 g/m2, clasificadas por las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China, se llevó a cabo conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.7.4.1 del Decreto 1794 de 2020, el cual establece la necesidad de examinar objetivamente el volumen de importaciones a precios de dumping, especialmente para determinar si han experimentado un aumento significativo, ya sea en términos absolutos como en relación con la producción total o el consumo del país.

 

De acuerdo con lo anterior, para analizar el comportamiento semestral del volumen y precios FOB de la tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno con peso entre 8 g/m2 y 70 g/m2, clasificada por las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China y de los demás países, se consultaron las cifras de importación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el período comprendido entre el segundo semestre de 2020 y el segundo semestre de 2023.

 

De igual manera, se depuraron las cifras de importación excluyendo las realizadas por la sociedad peticionaria PGI COLOMBIA LTDA. y las que ingresan bajo la modalidad de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación de conformidad con las disposiciones establecidas por los Decretos 444 de 1967, 685 de 1985, 285 de 2020 y el Estatuto Aduanero (Decreto 1165 de 2019) y demás normas legales que los regulan, las cuales determinan que estas importaciones no son objeto de la aplicación de impuestos u otras cargas, entre ellas, los derechos antidumping y las originarias de las Zonas Francas de Bogotá y Cali.

 

Para determinar el producto objeto de investigación, se consultó la casilla 91 de las declaraciones de importación contenidas en las bases de datos suministradas por la DIAN, donde se describe detalladamente la mercancía ingresada con cada declaración. Se excluyeron todas las telas no tejidas fabricadas con una composición diferente a 100% polipropileno y aquellas con usos distintos, como las utilizadas para embalar flores. De esta manera, solo se consideraron las importaciones de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno con un peso entre 8 g/m2 y hasta 70 g/m2.

 

Para establecer el comportamiento de las importaciones, se efectuaron comparaciones del promedio del primer y segundo semestre del 2023, periodo crítico o de la práctica del dumping, con respecto al promedio de lo ocurrido entre el segundo semestre de 2020 y el segundo de 2022, periodo de referencia.

 

La evaluación de las variables económicas y financieras de la rama de producción nacional se realizó con base en los artículos 2.2.3.7.4.1, 2.2.3.7.4.5 y 2.2.3.7. 6.3 del Decreto 1794 de 2020.

 

Además, se evaluaron los estados semestrales de resultados y de costos de producción, el cuadro de variables de daño y cuadro de inventarios de producción y ventas de la línea de producción de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno con un peso entre 8 g/m2 y hasta 70 g/m2, clasificada por las subpartidas arancelarias 56.03.11. 00.00 y 5603.12.90.00.

 

Para esta etapa preliminar, se cuenta con cifras actualizadas al período más reciente, para establecer el comportamiento tanto de las importaciones como de las variables económicas y financieras que presentan daño importante, se compararon las cifras promedio del primer y segundo semestre de 2023 (período crítico o de la práctica de dumping) con las cifras promedio de lo ocurrido en los cinco (5) semestres consecutivos desde el segundo semestre de 2020 hasta el segundo de 2022 (período referente).

 

Para la etapa final de la investigación la Autoridad Investigadora profundizará sobre el volumen y precio de las importaciones del producto objeto de investigación, para lo cual tendrá en cuenta parámetros tales como composición y peso, que permitan plenamente su identificación así como su impacto sobre la situación de la Rama de Producción Nacional. Lo anterior, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 2.2.3.7.6.10. del Decreto 1794 de 2020.

 

  1. ANÁLISIS DE DAÑO IMPORTANTE

 

  1. Evolución del mercado colombiano: El mercado colombiano de tela no tejida objeto de investigación, en el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2020 a segundo semestre de 2023, presentó comportamiento decreciente, con caídas de 15,93%, 0,44% y 11,60% en el primer y segundo semestre de 2021 y segundo semestre de 2022, respectivamente, al comparar con el semestre anterior. Luego, durante el primer y segundo semestre de 2023, periodo crítico o de la práctica de dumping, se registra incremento de 15,56% y descenso de 26,51% respectivamente, al comparar con el semestre anterior.

 

Comportamiento del consumo nacional aparente: El comportamiento semestral indica que, durante el primer y segundo semestre de 2023, periodo crítico con respecto al promedio del periodo referente comprendido entre el segundo semestre de 2020 a segundo semestre de 2022, la demanda nacional del producto objeto de investigación, crece 1,64%. Durante los citados periodos, el volumen de importaciones investigadas originarias de la República Popular China crece 1.450.398 kilogramos, en tanto que el volumen de las importaciones originarias de terceros países aumenta 615.642 kilogramos y las ventas del productor nacional se reducen.

 

  1. Composición del mercado colombiano del producto objeto de investigación: La participación de las ventas de la peticionaria en general ha presentado disminución en todos los periodos analizados, excepto por el incremento de 10,30 puntos porcentuales observado en el segundo semestre de 2021. Durante el periodo de la práctica del dumping, su presencia en el mercado se reduce 19,98 puntos porcentuales en el primer semestre de 2023 y se incrementa 13,69 puntos en el segundo semestre del mismo año, al comparar el semestre anterior.

 

El comportamiento de las importaciones de los demás países proveedores, con excepción de una caída de 4,66 puntos porcentuales registrada en el segundo semestre de 2022, han presentado comportamiento creciente con ausencia de importaciones en el segundo semestre de 2021. Para el primer y segundo semestre de la práctica de dumping, la citada participación aumenta 7,50 puntos porcentuales y se reduce 2,90 puntos porcentuales respectivamente, al comparar con el semestre anterior.

 

Las importaciones investigadas originarias de la República Popular de China muestran incrementos continuos en los semestres analizados, con ausencia de importaciones en el segundo semestre de 2021. Para el periodo de la práctica de dumping, obtiene la participación más importante de todo el periodo observado con incremento de 12,49 puntos porcentuales en el primer semestre de 2023 y luego se reduce 10,79 puntos porcentuales en el segundo semestre del mismo año, al comparar con el semestre inmediatamente anterior.

 

Comportamiento del periodo de la práctica de dumping en relación con el periodo referente: La evolución del mercado colombiano del producto objeto de investigación, en términos de participación, indica que durante el periodo de la práctica de dumping en 2023, con respecto al del periodo comprendido entre el segundo semestre de 2020 y el segundo semestre de 2022, muestra que mientras las importaciones investigadas ganan 11,01 puntos porcentuales de mercado, las importaciones originarias de terceros países obtienen 4,99 puntos porcentuales, y las ventas de la peticionaria de la solicitud de investigación pierden 18,40 puntos porcentuales.

 

  1. Comportamiento de las importaciones

 

En la etapa preliminar de la investigación, para analizar el comportamiento semestral del volumen y los precios FOB de las importaciones de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno con peso entre 8 g/m2 y 70 g/m2, clasificadas por las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China y de los demás países, se consultaron las cifras de importación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2020 y el segundo semestre de 2023.

 

Se depuraron las cifras de importación excluyendo las importaciones realizadas por la peticionaria PGI COLOMBIA LTDA, así como las importaciones bajo la modalidad de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, y aquellas que registran un valor FOB igual a cero.

 

Para determinar el producto objeto de investigación, se consultó la casilla 91 de las declaraciones de importación contenidas en las bases de datos suministradas por la DIAN, donde se describe detalladamente la mercancía ingresada con cada declaración. Se excluyeron todas las telas no tejidas con composición diferente a polipropileno 100% y aquellas con usos distintos, como las utilizadas para embalar flores. De esta manera, solo se consideraron las importaciones de tela no tejida 100% a partir de polipropileno con un peso entre 8 g/m2 y 70 g/m2.

 

Para establecer el comportamiento de las importaciones, se efectuaron comparaciones del promedio de ambos semestres del 2023, periodo crítico o de la práctica del dumping, con respecto al promedio de lo ocurrido entre el segundo semestre de 2020 y el segundo de 2022, periodo de referencia.

 

El precio promedio USD FOB/Kilogramo de la tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno con peso entre 8 g/m2 y 70 g/m2de cada semestre analizado, se calculó dividiendo el valor total FOB entre el total de kilogramos importados.

 

Para la etapa final, tal como se indicó en la metodología para el análisis del daño importante y relación causal, la Autoridad Investigadora profundizará sobre el volumen y precio de las importaciones del producto objeto de investigación, para lo cual tendrá en cuenta parámetros tales como composición y peso, que permitan plenamente su identificación, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 2.2.3.7.6.10. del Decreto 1794 de 2020.

 

Volumen semestral de las importaciones totales de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno con peso entre 8 g/m2 y 70 g/m2: Las importaciones totales en kilogramos de la tela no tejida objeto de investigación, en el periodo referente, mantienen una tendencia creciente a pesar de que, en el segundo semestre de 2021, no se reportan importaciones. En este periodo, dichas importaciones pasaron de 1.043.982 kilogramos en el segundo semestre de 2020 a 1.821.972 kilogramos en el segundo semestre de 2022.

 

Para el periodo crítico o del dumping, dichas importaciones registran los mayores volúmenes del periodo investigado, 4.936.818 kilogramos en el primer semestre de 2023 y 2.202.510 kilogramos en el segundo semestre del mismo año. Lo anterior representó una variación a la baja del 55% entre ambos semestres.

Al comparar el volumen promedio semestral en kilogramos de las importaciones totales de tela no tejida, registrado en el período crítico. frente al promedio del periodo referente, se observa un aumento de 196.76% que en términos absolutos corresponde a 2.366.765 kilogramos, al pasar de un promedio de 1.202.899 kilogramos en el período de referencia a 3.569.664 kilogramos en el período del dumping.

 

Precio FOB semestral de las importaciones totales de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno con peso entre g/m2 y 70 g/m2: El precio semestral FOB USD/kilogramo de las importaciones totales de del producto investigado muestra una tendencia creciente durante el periodo de referencia, crece de 2.89 USD/kilogramo en el segundo semestre de 2020 a 3.59 USD/kilogramo en el primer semestre de 2022, con excepción de la caída a 2.85 USD/kilogramo observada en el segundo semestre de 2022. Para el periodo crítico, el año 2023, el precio disminuyó 14%, al bajar a 2.45 USD/Kg en el primer semestre de 2023, sin embargo, para el segundo semestre del mismo año, aumenta 11.42% al llegar a 2.73 USD/Kg.

 

Al confrontar el precio promedio semestral FOB USD/kilogramo de las importaciones totales de tela no tejida del periodo del dumping con dicho precio promedio del periodo referente, se observa una disminución de 16.81% que equivale a 0.52 USD/kilogramo en términos absolutos, dado que el precio promedio pasó de 3.11 USD/kilogramo en el periodo referente a 2.59 USD/kilogramo en el periodo del dumping.

 

Volumen semestral de las importaciones investigadas de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno con peso entre 8 g/m2 y 70 g/m2: Las importaciones totales en kilogramos de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno con peso entre 8 g/m2 y 70 g/m2, originarios de la República Popular China, en el periodo referente, presenta una tendencia creciente, especialmente marcada en ambos semestres del 2022; al pasar de 301.375 kilogramos en el segundo semestre del 2020 a 985.253 kilogramos en el segundo semestre de 2022, con excepción del segundo semestre del 2021, donde no se reportan importaciones.

 

Para el periodo crítico o del dumping, dichas importaciones aumentaron un 195% para el primer semestre de 2023 con respecto al semestre anterior, al subir a 2.907.820 kilogramos, convirtiéndose en el mayor volumen importado de dicho origen, durante el periodo investigado. Seguidamente, en el segundo semestre de 2023, se presentó una disminución de 65% en el volumen importado, al llegar 1.013.306 kilogramos.

 

Las importaciones originarias de los demás países también presentan un comportamiento creciente durante el periodo referente al pasar de 742.607 kilogramos en el segundo semestre de 2020 a 836.719 kilogramos en el segundo semestre de 2022, alcanzando el mayor volumen en dicho periodo durante el primer semestre de 2022 con 1.593.139 kilogramos.

 

Durante el periodo del dumping, las importaciones de los demás países aumentaron a 2.028.999 kilogramos en el primer semestre de 2023, convirtiéndose el volumen más alto del periodo investigado; pero luego bajan a 1. 189.203 kilogramos en el segundo semestre de 2023.

 

Al analizar el volumen promedio semestral en kilogramos de las importaciones de tela no tejida originarias de la República Popular China, contrastando el promedio del periodo de la práctica del dumping frente al promedio del periodo de referencia, se observa que este aumentó 284.30%, equivalente en términos absolutos a 1.450.398 kilogramos, al pasar de 510.164 kilogramos en el periodo referente a 1.960.563 kilogramos en el periodo del dumping.

 

Por otra parte, al comparar el volumen promedio semestral en kilogramos de las importaciones de tela no tejida originarias de los demás países, del periodo de la práctica del dumping frente al promedio del periodo de referencia, se presenta un aumento de 61.97%, es decir, una variación absoluta 615.642 kilogramos, al pasar de 993.459 kilogramos en el periodo referente a 1.609.101 kilogramos en el periodo del dumping.

 

Al analizar el mercado colombiano de tela no tejida importada, durante el periodo investigado, la República Popular China abastece en promedio el 40% de dicho producto. Para el periodo referente, la participación de las importaciones originarias de dicho país fluctúa entre el 22% y el 54%. En el periodo del dumping, China mantiene una participación promedio de mercado del 52%, con lo que los demás países conservan una participación del 48%.

 

Al comparar la participación porcentual promedio semestral de las importaciones de tela no tejida, según su origen, del periodo del dumping con la participación porcentual promedio semestral del periodo referente, se evidencia que las importaciones originarias de la República Popular China ganaron 19.30 puntos porcentuales de participación, al pasar de 33% en el periodo referente a 52% en el periodo del dumping; puntos que perdieron los demás países, al pasar de 67% a 48% en los mismos periodos.

 

Precio FOB semestral de las importaciones investigadas de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno con peso entre 8 g/m2 y 70 g/m2: El precio semestral FOB USD/kilogramo de las importaciones de tela no tejida originaria de la República Popular China, durante el periodo investigado, tiene una tendencia decreciente, excepto por el aumento observado en el primer semestre de 2021 y en el segundo semestre de 2023. En efecto, durante el periodo referente, pasa de 2.65 USD/kilogramo en el segundo semestre de 2020 a 2.02 USD/kilogramo en el segundo semestre de 2022, registrando el precio más alto en primer semestre de 2021, 2.78 USD/Kg.

 

En el periodo del dumping, el año 2023, el precio de china disminuye a 1.72 USD/Kg en el primer semestre de 2023 y aumenta 1.4% en el segundo semestre, al llegar a 1.74 USD/Kg.

 

Por su parte, el precio FOB USD/kilogramo de las importaciones de tela no tejida originaria de los demás países, durante el período investigado, crece, no obstante, las caídas observadas en el segundo semestre de 2022 y primer semestre de 2023. Durante el periodo referente, pasa de 2.99 USD/kilogramo en el segundo semestre de 2020 a 3.83 USD/kilogramo en el segundo de 2022, registrando el precio más elevado de 3.90 USD/kilogramo durante el primer semestre de 2022. Para el periodo del dumping, el precio baja a 3.50 USD/kilogramo y luego sube a 3.57 USD/Kg en el segundo semestre de 2023.

 

Si se confronta el precio promedio semestral FOB USD/kilogramo de las importaciones de tela no tejida originarias de la República Popular China del periodo del dumping con el precio promedio semestral FOB del periodo referente, este disminuye 30.37%, que equivale a 0.76 USD/kilogramo, al pasar de 2.49 USD/kilogramo en el periodo referente a 1.73 USD/kilogramo en el periodo del dumping.

 

El precio promedio semestral FOB USD/kilogramo de las importaciones de tela no tejida originaria de los demás países, al cotejar los mismos periodos de análisis, aumenta 1.20%, que equivale a 0.04 USD/kilogramo, al pasar de 3.49 USD/kilogramo en el periodo referente a 3.53 USD/kilogramo en el periodo del dumping.

 

Durante todos los semestres del periodo investigado, el precio FOB USD/kilogramo de las importaciones de tela no tejida originaria de la República Popular China, presenta diferencias porcentuales negativas frente al precio de las importaciones con origen de los demás países. Ello significa que, el precio de los demás países es superior en todo el periodo observado.

 

  1. Comportamiento de los indicadores económicos y financieros

 

Para la etapa preliminar, el análisis corresponde al comportamiento de los principales indicadores económicos de la rama de producción nacional construidos a partir de la información aportada por la sociedad PGI COLOMBIA LTDA., con los anexos 10 "Cuadro variables de daño" y 11 "Cuadro de inventarios, producción y ventas", para el período comprendido entre el segundo semestre de 2020 y el segundo semestre de 2023. Para establecer el comportamiento de las variables de daño importante de la línea, se realizaron comparaciones de las cifras correspondientes al promedio del primer y segundo semestre de 2023, período crítico o de la práctica de dumping, con respecto al promedio de lo ocurrido en los cinco (5) semestres previos del primer semestre de 2020 al segundo semestre de 2022, período de referencia.

 

Al comparar el comportamiento de las variables económicas correspondientes a la línea de producción objeto de investigación, se encontró evidencia de daño importante en el volumen de producción para mercado interno, volumen de ventas nacionales, la participación de las importaciones investigadas con respecto al volumen de producción para mercado interno, inventario final de producto terminado, USD de la capacidad instalada para mercado interno, productividad para mercado interno, empleo directo, salarios, precio real implícito, participación de las ventas de los peticionarios con respecto al consumo nacional aparente y participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente.

 

Volumen de producción para mercado interno: El volumen de producción para mercado interno de la línea objeto de investigación promedio del primer y segundo semestre de 2023 con respecto al promedio del periodo referente comprendido entre el segundo semestre de 2020 y segundo semestre de 2022, muestra descenso de 21,53%, en el periodo crítico. Del análisis anterior se concluye que existe evidencia de daño importante en el comportamiento de esta variable.

 

Volumen de ventas nacionales: El volumen de ventas nacionales de la línea objeto de investigación promedio del primer y segundo semestre de 2023 con respecto al promedio de las cifras del periodo comprendido entre el segundo semestre de 2020 y segundo semestre de 2022, muestra reducción de 19,91%, en el periodo de la práctica de dumping.-Del análisis anterior se concluye que existe evidencia de daño importante en el comportamiento de esta variable.

 

Importaciones investigadas con respecto al volumen de producción para mercado interno: La participación del volumen de importaciones investigadas en relación con el volumen de producción para mercado interno de la línea objeto de investigación promedio del primer y segundo semestre de 2023 con respecto al promedio de las cifras del periodo referente, muestra incremento de 16,97 puntos porcentuales, en el periodo crítico o de la práctica desleal. Del análisis anterior se concluye que existe evidencia de daño importante en el comportamiento de esta variable.

 

Inventario final de producto terminado: En promedio durante el periodo crítico o de la práctica de dumping frente al promedio del periodo referente comprendido entre el segundo semestre de 2020 y segundo semestre de 2022, se registra acumulación de inventario de 122,12%, en el periodo de la práctica de dumping. Del análisis anterior se concluye que existe evidencia de daño importante en el comportamiento de esta variable.

 

USD de la capacidad instalada para mercado interno: La tasa de USD de la capacidad instalada del producto objeto de investigación promedio del periodo crítico frente al promedio de los semestres del periodo referente, muestra descenso 17,89 puntos porcentuales, en el periodo de la práctica de dumping. Del análisis anterior se concluye que existe evidencia de daño importante en el comportamiento de esta variable.

 

Productividad: La citada productividad de la línea objeto de investigación promedio del primer y segundo semestre de 2023 con respecto al promedio de los semestres del periodo referente, muestra descenso de 19,78%, en el período crítico o de la práctica de dumping. Del análisis anterior se concluye que existe evidencia de daño importante en el comportamiento de esta variable.

 

Salarios reales mensuales: La remuneración real mensual promedio del primer y segundo semestre de 2023 frente al promedio de los semestres del periodo referente muestra descenso de 6,23%, en el periodo de la práctica de dumping. Del análisis anterior se concluye que existe evidencia de daño importante en el comportamiento de esta variable.

 

Empleo directo: El empleo directo promedio del primer y segundo semestre de 2023 frente al promedio de las cifras del periodo referente arroja una caída de 2,25% en el número de empleados, en el periodo crítico. Del análisis anterior se concluye que existe evidencia de daño importante en el comportamiento de esta variable.

 

Precio real implícito: Al comparar el precio real implícito promedio del primer y segundo semestre de 2023 frente al promedio de las cifras del periodo referente, se evidencia reducción de 22,93% en el periodo crítico. Del análisis anterior se concluye que existe evidencia de daño importante en el comportamiento de esta variable.

 

Participación de las ventas nacionales de la peticionaria con respecto al consumo nacional aparente: La participación de las ventas de la peticionaria en relación con el consumo nacional aparente promedio del primer y segundo semestre de 2023 con respecto al promedio del periodo referente muestra descenso de 18,40 puntos porcentuales, en el crítico o de la práctica desleal. Del análisis anterior se concluye que existe evidencia de daño importante en el comportamiento de esta variable.

 

Participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente: La participación promedio de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente del primer y segundo semestre de 2023 frente al promedio del periodo referente, muestra incremento equivalente a 11,01 puntos porcentuales, en el período crítico o de la práctica desleal. Del análisis anterior se concluye que existe evidencia de daño importante en el comportamiento de esta variable.

 

Por su parte, se encontró evidencia de daño importante en las variables financieras: ingresos por ventas netas, la utilidad bruta, la utilidad operacional, el margen de utilidad bruta, el margen de utilidad operacional y el valor del inventario final de producto terminado.

 

Margen de utilidad bruta: El margen de utilidad bruta desciende 9,68 puntos porcentuales, al comparar el promedio del primer y segundo semestre de 2023, período crítico o del dumping, frente al promedio registrado en los semestres consecutivos entre el segundo semestre de 2020 y el segundo semestre de 2022.Teniendo en cuenta la evaluación anterior, se encontró evidencia de daño importante en el comportamiento de esta variable.

 

Margen de utilidad operacional: El margen de utilidad operacional desciende 13,83 puntos porcentuales, al comparar el promedio del primer y segundo semestre de 2023, período crítico o del dumping, frente al promedio registrado en los semestres consecutivos entre el segundo semestre de 2020 y el segundo semestre de 2022. Teniendo en cuenta la evaluación anterior, se encontró evidencia de daño importante en el comportamiento de esta variable.

 

Ingresos por ventas: Los ingresos por ventas descienden 33,57%, al comparar el promedio del primer y segundo semestre de 2023, período crítico o del dumping, frente al promedio registrado en los semestres consecutivos entre el segundo semestre de 2020 y el segundo semestre de 2022. Teniendo en cuenta la evaluación anterior, se encontró evidencia de daño importante en el comportamiento de esta variable.

 

Utilidad Bruta: La utilidad bruta de la línea de producción objeto de investigación del período del dumping, primer y segundo semestre de 2023, cae 52,95%, frente al promedio del registro observado en los semestres comprendidos en el segundo semestre de 2020 y segundo de 2022. Teniendo en cuenta la evaluación anterior, se encontró evidencia de daño importante en el comportamiento de esta variable.

 

Utilidad Operacional: La utilidad operacional de la línea de producción objeto de investigación del período del dumping, primer y segundo semestre de 2023, cae 68,24%, frente al promedio del registro observado en los semestres comprendidos en el segundo semestre de 2020 y segundo de 2022. Teniendo en cuenta la evaluación anterior, se encontró evidencia de daño importante en el comportamiento de esta variable.

 

Valor del inventario final de producto terminado: El valor de los inventarios finales de producto terminado presenta incremento para el período del dumping, comparado con el promedio de los semestres comprendidos entre el segundo semestre de 2020 y segundo de 2022, equivalente a 43,43% de acuerdo con lo anterior, se encontró evidencia de daño importante en el valor de los inventarios finales de producto terminado de la línea de producción objeto de investigación.

 

  1. RELACIÓN CAUSAL

 

El análisis de relación causal se desarrolló considerando el marco jurídico del numeral 4 del artículo 2.2.3.7.4.1 del Decreto 1794 de 2020 el cual establece que la relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se fundamentará en un examen de las pruebas pertinentes de que disponga la Autoridad Investigadora en cada etapa de la investigación e incluirá, entre otros elementos una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes de que tratan los numerales 1, 2 y 3 del mismo, en concordancia con el artículo 3 del Acuerdo Antidumping de la OMC.

 

Margen de dumping: En la etapa preliminar de la investigación, se encontró que el precio de exportación de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2 clasificada por las subpartidas arancelarias 56.03.11.00.00 y 5603.12.90.00, originaria de la República Popular China fue de 1,71 USD/Kilogramo, mientras que el valor normal fue de 3,43 USD/Kilogramo, arrojando un margen absoluto de dumping de 1,72 USD/Kilogramo, equivalente a un margen relativo del 100,58% respecto al precio de exportación.

 

Composición de las variaciones del consumo nacional aparente - CNA: Al analizar las variaciones de la demanda colombiana de la línea objeto de investigación, en forma secuencial semestral, se observó lo siguiente:

 

Durante el primer semestre de 2021 con respecto al segundo semestre de 2020, el consumo nacional aparente de la línea objeto de investigación se contrajo, en este periodo se observaron menores ventas de la peticionaria, mayores importaciones originarias de terceros países en 58.765 kilogramos y mayores importaciones investigadas originarias de la República Popular China en 7.726 kilogramos.

 

Para el segundo semestre de 2021 con respecto al primer semestre del mismo año, el consumo nacional aparente de la línea objeto de investigación nuevamente se contrae, comportamiento acompañado de menores importaciones originarias de terceros países en 801.372 kilogramos y menores compras externas originarias de la República Popular China en 309.101 kilogramos y mayores ventas de la rama de producción nacional.

 

Durante el primer semestre de 2022 con respecto al segundo semestre de 2021, se presentó expansión del mercado de la línea objeto de investigación, este comportamiento estuvo acompañado de mayores importaciones originarias de terceros países en 1.593.139 kilogramos, mayores importaciones investigadas originarias de China en 1.102.613 kilogramos, seguido de mayores ventas de la rama de producción nacional.

 

En el segundo semestre de 2022 con respecto al primer semestre del mismo año, el consumo nacional aparente se contrae, en este semestre, las ventas de la peticionaria se reducen y las importaciones de terceros países se reducen también en 756.420 kilogramos, seguido del incremento de 540.324 kilogramos de las importaciones investigadas originarias de la República Popular China.

 

En el primer semestre de 2023, periodo de la práctica de dumping con respecto al segundo semestre de 2022, se presentó ampliación del mercado, con mayores importaciones investigadas en 1.922.567 kilogramos, mayores importaciones de terceros países en 1.192.279 kilogramos y menores ventas de la rama de producción nacional.

 

Finalmente, en el segundo semestre de 2023 con respecto al primer semestre del mismo año, la demanda nacional se contrae. En este periodo, las importaciones investigadas originarias de la República Popular China se reducen 1.894.514 kilogramos, las ventas del productor nacional peticionario descienden, al igual que las compras externas originarias de terceros países que se caen 839.795 kilogramos.

 

  1. OTRAS POSIBLES CAUSAS DE DAÑO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping de la OMC y el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.4.1 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora examinó la concurrencia simultánea de factores distintos a las importaciones objeto de dumping.

 

Volumen y precios de las importaciones no investigadas: Al analizar el comportamiento de las importaciones originarias de terceros países como causa del daño, se encontró que, el volumen promedio registrado en el primer y segundo semestre de 2023 frente al promedio de las cifras del periodo referente, muestran incremento de 61,97% que equivale en términos absolutos a un aumento de 615.642 kilogramos, al pasar de 993.459 kilogramos en el periodo referente a 1.609.101 kilogramos en el periodo crítico o de la práctica de dumping. Por su parte, en lo que se refiere a los precios FOB USD/kilogramo, se encontró que el de las compras externas originarias de terceros países pasó de USD 3,49 kilogramo en el promedio del periodo referente a USD 3,53 kilogramo en el periodo de la práctica desleal, lo que equivale a un incremento de USD 0,047 kilogramos, es decir 1,20% en términos relativos.

 

Tecnología: Para la presente etapa de la investigación, en su documento de oposición el importador TECNOSUR S.A.S. ha indicado la existencia de diferencias tecnológicas entre el proceso de producción de la tela no tejida originaria de la República Popular China y el producto similar de fabricación nacional, elemento que según la citada empresa puede influir en el daño experimentado por la rama de producción nacional, para lo cual solicitan a la Autoridad Investigadora adelantar visita de verificación a la sociedad PGI COLOMBIA LTDA.

 

Al respecto, TECNOSUR soporta su argumento en el hecho que según la citada empresa la peticionaria fábrica telas no tejidas de hasta tres (3) capas, ya que solo cuenta con tecnologías de tipo SXMS y XSS. Esto es, de tres (3) y dos (2) capas de extrusión, respectivamente. En tanto que, la República Popular China cuenta con productores que disponen de tecnologías que permiten la extrusión en cuatro (4) y cinco (5) capas.

 

Resultados de las exportaciones: Como resultado de comparar el volumen exportado durante el primer y segundo semestre de 2023 frente al promedio de los semestres consecutivos del periodo referente, se encontró que las citadas exportaciones crecen 26,09%.

De igual manera, es importante aclarar que, si bien el productor nacional destina la mayor parte de su producción para el mercado interno, durante los mismos periodos analizados la participación de las exportaciones con respecto al volumen de ventas totales registró un incremento de 6,42 puntos porcentuales en el promedio del periodo referente al periodo de la práctica de dumping.

 

Capacidad de satisfacción del mercado: Durante el periodo crítico o de la práctica de dumping con respecto al promedio de las cifras del período referente, la capacidad de la peticionaria para atender el mercado se redujo 5,02 puntos porcentuales.

 

  1. CONCLUSIÓN DE LA RELACIÓN CAUSAL

 

La Autoridad Investigadora para la etapa preliminar de la investigación por dumping en las importaciones de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2, clasificada bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China, de acuerdo con la metodología establecida, como resultado de comparar las cifras promedio del primer y segundo semestre de 2023 frente a las cifras promedio del período referente comprendido entre el segundo semestre de 2020 y segundo semestre de 2022, estableció que:

 

En relación con el comportamiento de las importaciones en volumen, la comparación del periodo de la práctica de dumping frente al periodo de referencia muestra que las importaciones originarias de la República Popular China registraron incremento de 284,30% que equivale en términos absolutos a 1.450.398 kilogramos, al pasar de 51I0.164 kilogramos en el periodo referente a 1.960.563 kilogramos en el periodo de la práctica de dumping.

 

El comportamiento anteriormente descrito, se encuentra asociado a los precios FOB/kilogramo de dichas importaciones originarias de China, de hecho, el análisis del precio del periodo crítico frente al promedio del periodo referente muestra que la cotización del producto objeto de investigación se redujo USD 0,76 kilogramo que equivale a un descenso de 30,37%.

 

Las citadas importaciones originarias de la República Popular China, de acuerdo con lo analizado en el apartado correspondiente a "Determinación del dumping" del informe técnico preliminar, ingresan a Colombia a precios de dumping, prueba de ello es el margen relativo de 100,58% que equivale en términos absolutos USD 1,72 USD/Kilogramo, como resultado de comparar el valor normal frente al precio de exportación en el nivel comercial FOB, práctica que ha ocasionado daño importante a la rama de producción nacional representativa de tela no tejida objeto de la solicitud de investigación.

 

Durante todos los semestres del periodo investigado, el precio FOB USD/kilogramo de las importaciones de tela no tejida originarias de la República Popular China, presenta diferencias porcentuales negativas que oscilaron entre -11,32% en el segundo semestre de 2020 y -51,15% en el segundo semestre de 2023 frente al precio de las importaciones de los demás países. Con lo cual, el precio del producto importado de la República Popular es inferior al originario de terceros países.

 

De acuerdo con la información consultada en Trademap, se pudo establecer que la República Popular China es el primer productor y exportador a nivel mundial de tela no tejida, en particular para el año 2023 las exportaciones en volumen del citado país representaron el 23,9% del total a nivel mundial, que equivale a (339 mil kilogramos aproximadamente).

 

En un contexto en el que la demanda nacional de la línea objeto de investigación se expande 1,64%, las importaciones investigadas originarias de la República Popular China crecen 1.450.398 kilogramos y las importaciones originarias de terceros países aumentan 615.642 kilogramos, seguido del descenso de las ventas de la peticionaria.

 

En relación con la producción, se encontró que las importaciones investigadas originarias de la República Popular China muestran incremento de 16,97 puntos porcentuales para el periodo crítico comparado con el periodo referente.

 

En cuanto a participaciones de mercado se refiere, se encontró que las importaciones investigadas originarias de la República Popular China han desplazado del mercado a las ventas de la rama de producción nacional. Dicha situación resulta más evidente al comparar las cifras del periodo crítico frente al periodo referente, mostrando incremento de 11,01 puntos porcentuales más de las importaciones investigadas e incremento de 4,99 puntos porcentuales de las importaciones de terceros países, en tanto que, las ventas de la rama de producción nacional ceden 18,40 puntos porcentuales de participación de mercado.

 

En un mercado con importaciones a precios de dumping originarias de la República Popular China y una vez analizadas las cifras económicas y financieras se pudo establecer la existencia de evidencia de daño importante el volumen de producción para mercado interno, volumen de ventas nacionales, la participación de las importaciones investigadas con respecto al volumen de producción para mercado interno, inventario final de producto terminado, USD de la capacidad instalada para mercado interno, productividad para mercado interno, salarios, empleo directo, precio real implícito, participación de las ventas de los peticionarios con respecto al consumo nacional aparente, en la participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente, en los ingresos por ventas netas, la utilidad bruta, la utilidad operacional, el margen de utilidad bruta, el margen de utilidad operacional y el valor del inventario final de producto terminado.

 

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping de la OMC y 2.2.3.7.4.1 numeral 5 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora examinó la concurrencia simultánea de factores distintos a las importaciones objeto de dumping.

 

  1. CONCLUSIÓN GENERAL

 

En el marco de lo establecido en el Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora para la presente etapa preliminar, si bien con la información que razonablemente tuvo a su alcance encontró evidencia de la práctica de dumping en las importaciones de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2, clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China y daño importante a la rama de producción nacional, reflejado en el desempeño negativo de sus indicadores económicos y financieros, considera necesario para la etapa final de la investigación, de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.1.1 "Determinación del dumping" del Informe Técnico Preliminar, seguir profundizando sobre la determinación del valor normal, del precio de exportación y del cálculo del margen de dumping.

 

Así mismo, en relación con el numeral 2.2.3 "Comportamiento de las importaciones" del Informe Técnico Preliminar es necesario ahondar en la metodología para determinar el comportamiento de los volúmenes y precios FOB de las importaciones de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno con peso entre 8 g/m2 y 70 g/m2, clasificadas por las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China, para lo cual tendrá en cuenta parámetros tales como composición y peso, que permitan plenamente su identificación, con el fin de establecer claramente el efecto de dichas importaciones en los precios del producto similar de fabricación nacional y su consecuente repercusión sobre el daño experimentado por la Rama de Producción Nacional.

 

Por lo anterior, es procedente continuar con la investigación por dumping a las importaciones de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2, clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China, sin la imposición de derechos antidumping provisionales, por cuanto es necesario contar con mayores elementos de juicio para determinar la imposición o no de derechos antidumping definitivos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Continuar con la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 049 del 5 de marzo de 2024 a las importaciones de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2, clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China.

 

Artículo 2. No imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso desde 8 g/m2 hasta 70 g/m2, clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China.

 

Artículo 3. Permitir a las partes interesadas el acceso a las pruebas y documentos no confidenciales aportados, así como a las demás piezas procesales presentadas en el curso de la presente investigación, conforme con lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020.

 

Artículo 4. Comunicar la presente resolución a la embajada de la República Popular China en Colombia, a los productores nacionales peticionarios, a los exportadores y productores extranjeros y a los importadores que actúan como partes interesadas intervinientes en la investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020.

 

Artículo 5. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

 

Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 22 MAYO 2024

 

ELOÍSA FERNÁNDEZ DE DELUQUE