Resolución 000096

Tipo de norma
Número
000096
Fecha
Título

se rinde informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria y el estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria.

Resolución Nº 000096

31-05-2024

DIAN

 

 

Por la cual se rinde informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria y el estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y el artículo 1.2.2.5.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 1.2.2.5.1. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece el listado de jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, considerando los criterios establecidos en el numeral 1 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario.

 

Que el artículo 1.2.2.5.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece lo siguiente: “Revisión del listado de paraísos fiscales. Transcurrido un año desde el 07 de octubre de 2014, el Gobierno Nacional revisará el listado de paraísos fiscales atendiendo a los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, en aras de determinar si excluye a alguno de los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el listado o si adiciona al listado algún otro país, jurisdicción, dominio, estado asociado o territorio. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Gobierno nacional le solicitará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN un informe anual acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria, así como del estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de dicha información, entre los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el presente decreto, y el Estado colombiano.

 

Parágrafo. El Gobierno Nacional deberá adelantar anualmente la revisión del listado de paraísos fiscales en los términos del inciso primero de este artículo”.

 

Que de acuerdo al artículo en cita, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN debe rendir un informe sobre los tratados internacionales suscritos con los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el listado que permitan el intercambio de información tributaria con Colombia y/o que hayan ratificado la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, la cual fue aprobada por Colombia a través de la Ley 1661 del 16 de julio de 2013.

 

Que así mismo la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN debe rendir informe indicando cuáles de los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el listado que suscribieron el intercambio de información tributaria ha intercambiado efectivamente información con Colombia con corte a 31 de diciembre del 2023.

 

Que la Oficina de Tributación Internacional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, presenta el informe de recepción de intercambio de información internacional (CRS-CBC), en donde se indican las jurisdicciones que transmitieron reportes hacia Colombia durante los años 2020, 2021 2022 y 2023 así como los reportes transmitidos por Colombia hacia otras jurisdicciones.

 

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Emitir el informe periódico acerca de las jurisdicciones que cuentan con tratado internacional suscrito que permita el intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria con Colombia y/o que ratificaron la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal de conformidad con el artículo 1.2.2.5.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en los siguientes términos:

 

Desde octubre 7 de 2014, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN ha adelantado gestiones, junto con otras entidades del Gobierno Nacional, tendientes a la negociación de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria con los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el artículo 1.2.2.5.1. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Así mismo, se evidencia que algunas de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1.2.2.5.1. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que establece la actual lista de países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como paraísos fiscales, son parte de la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal.

 

Por lo expuesto anteriormente, los siguientes países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios cuentan con tratado internacional suscrito o son parte de una convención internacional que permite el intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria con Colombia:

 

1. Antigua y Barbuda: En julio 27 de 2018 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En octubre 16 de 2018 depositó el instrumento de ratificación y en febrero 1 de 2019 entró en vigor.

 

2. Estado de Brunei Darussalam: En septiembre 12 de 2017 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En marzo 28 de 2019 depositó el instrumento de ratificación y en julio 1 de 2019 entró en vigor.

 

3. Estado de Kuwait: En mayo 5 de 2017 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En agosto 17 de 2018 depositó el instrumento de ratificación y en diciembre 1 de 2018 entró en vigor.

 

4. Estado de Qatar: En noviembre 10 de 2017 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En septiembre 17 de 2018 depositó el instrumento de ratificación y en enero 1 de 2019 entró en vigor.

 

5. Estado Independiente de Samoa Occidental: En agosto 25 de 2016 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En agosto 31 de 2016 depositó el instrumento de ratificación y en diciembre 1 de 2016 entró en vigor.

 

6. Granada: En mayo 18 de 2018 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En mayo 31 de 2018 depositó el instrumento de ratificación y en septiembre 1 de 2018 entró en vigor.

 

7. Hong Kong: En agosto 27 de 2013 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En octubre 16 de 2015 depositó el instrumento de ratificación y en septiembre 1 de 2018 entró en vigor.

 

8. Islas Cook: En octubre 28 de 2016 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En mayo 29 de 2017 depositó el instrumento de ratificación y en septiembre 1 de 2017 entró en vigor.

 

9. Macao: En agosto 27 de 2013 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En octubre 16 de 2015 depositó el instrumento de ratificación y en septiembre 1 de 2018 entró en vigor.

 

10. Mancomunidad de Dominica: En abril 25 de 2019 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En abril 30 de 2019 depositó el instrumento de ratificación y en agosto 1 de 2019 entró en vigor.

 

11. Mancomunidad de las Bahamas: En diciembre 15 de 2017 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En abril 26 de 2018 depositó el instrumento de ratificación y en agosto 1 de 2018 entró en vigor.

 

12. Reino de Bahrein: En junio 29 de 2017 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En mayo 3 de 2018 depositó el instrumento de ratificación y en septiembre 1 de 2018 entró en vigor.

 

13. Reino Hachemí de Jordania: En septiembre 29 de 2020 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En agosto 11 de 2021 depositó el instrumento de ratificación y en diciembre de 2021 entró en vigor.

 

14. República de Cabo Verde: En noviembre 26 de 2019 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En enero 6 de 2020 depositó el instrumento de ratificación y en mayo 1 de 2020 entró en vigor.

 

15. República de las islas Marshall: En diciembre 22 de 2016 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En diciembre 22 de 2016 depositó el instrumento de ratificación y en abril 1 de 2017 entró en vigor.

 

16. República de Liberia: En junio 11 de 2018 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En agosto 26 de 2021 depositó el instrumento de ratificación y en diciembre 1 de 2021 entró en vigor.

 

17. República de Maldivas: En agosto 11 de 2021 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En septiembre 20 de 2021 depositó el instrumento de ratificación y en enero 1 de 2022 entró en vigor.

 

18. República de Mauricio: En junio 23 de 2015 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En agosto 31 de 2015 depositó el instrumento de ratificación y en diciembre 1 de 2015 entró en vigor.

 

19. República de Nauru: En junio 28 de 2016 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En junio 28 de 2016 depositó el instrumento de ratificación y en octubre 1 de 2016 entró en vigor.

 

20. República de Seychelles: En febrero 24 de 2015 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En junio 25 de 2015 depositó el instrumento de ratificación y en octubre 1 de 2015 entró en vigor.

 

21. República de Vanuatu: En junio 21 de 2018 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En agosto 28 de 2018 depositó el instrumento de ratificación y en diciembre 1 de 2018 entró en vigor.

 

22. República Libanesa: En mayo 12 de 2017 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En mayo 12 de 2017 depositó el instrumento de ratificación y en septiembre 1 de 2017 entró en vigor.

 

23. San Kitts & Nevis: En agosto 25 de 2016 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En agosto 25 de 2016 depositó el instrumento de ratificación y en diciembre 1 de 2016 entró en vigor.

 

24. San Vicente y las Granadinas: En agosto 25 de 2016 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En agosto 31 de 2016 depositó el instrumento de ratificación y en diciembre 1 de 2016 entró en vigor.

 

25. Santa Lucía: En noviembre 21 de 2016 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En noviembre 21 de 2016 depositó el instrumento de ratificación y en marzo 1 de 2017 entró en vigor.

 

26. Sultanía de Omán: En noviembre 21 de 2019 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal. En julio 7 de 2020 depositó el instrumento de ratificación y en noviembre 1 de 2020 entró en vigor.

 

Artículo 2. Emitir el informe periódico con corte al 31 de diciembre de 2023 de las jurisdicciones listadas en el artículo 1.2.2.5.1. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria con las cuales existe un efectivo intercambio de información en virtud de un acuerdo o convención internacional. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN informa que con las siguientes jurisdicciones existe un efectivo intercambio de información con Colombia con corte a 31 de diciembre del 2023:

 

1. Antigua y Barbuda

 

2. Estado Brunei Darussalam

 

3. Estado de Kuwait

 

4. Estado de Qatar

 

5. Granada

 

6. Hong Kong

 

7. Islas Cook

 

8. Macao

 

9. Mancomunidad de Dominica

 

10. Mancomunidad de las Bahamas

 

11. Reino de Bahrein

 

12. República de las Maldivas

 

13. República de Mauricio

 

14. República de Seychelles

 

15. República de Vanuatu

 

16. República Libanesa

 

17. Sant Kitts & Nevis

 

18. San Vicente y las Granadinas

 

19. Santa Lucia

 

20. Sultanía de Omán

 

Artículo 3. Publicación. Publicar la presente Resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 4. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., el 31 de mayo de 2024.

 

 

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

Director General