Se modifica el artículo 523 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019 "Por la cual se reglamenta el Decreto 1165 de 2 de julio de 2019”.
RESOLUCIÓN 000097 DEL 6 DE JUNIO DE 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica el artículo 523 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019 "Por la cual se reglamenta el Decreto 1165 de 2 de julio de 2019”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2 de la Ley 1609 de 2013 y en los numerales 1 y 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Marco de Aduanas - Ley 1609 de 2013, dictó normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno nacional para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
Que el Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, expidió el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas, el cual entró a regir a partir del 02 de agosto de 2019, con el propósito de otorgar seguridad y certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior.
Que mediante la Resolución 46 del 26 de julio de 2019, la cual entró a regir a partir del 02 de agosto de 2019, la Dirección De Impuestos y Aduanas nacionales DIAN, reglamentó el Decreto 1165 del 2 de julio de2019, en aplicación de los principios y criterios generales previstos en la Ley marco de aduanas, con el fin de facilitar las operaciones de comercio exterior y promover el control y el cumplimiento efectivo de la normatividad aduanera.
Que, teniendo en cuenta que con el artículo 52 del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024, se modificó el artículo 478 del Decreto 1165 de 2019, el cual establece las operaciones de salida de bienes desde zona franca hacia el resto del mundo, se hace necesario modificar el artículo 523 de la Resolución 046 de 2019, para definir los términos y condiciones de la realización de este trámite en relación con la exigencia del diligenciamiento de una solicitud y autorización de embarque.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, para garantizar claridad en las condiciones logísticas de estas operaciones desde zona franca al resto del mundo se hace necesario que la presente resolución entre en vigencia en la misma fecha que el Decreto 659 de 2024 es decir el 7 de junio de 2024.
Que en atención a la urgencia con la que se requiere la presente resolución, pero con el ánimo de garantizar la participación pública frente a los aspectos abordados en la normativa, se requiere aplicar la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, "Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)", motivo por el cual el proyecto de resolución debe ser publicado y sometido a comentarios por el término de cinco (5) días calendario, conforme al visto bueno otorgado por el Director de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
RESUELVE
Artículo 1º. Modificación del artículo 14 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019 "Por la cual se reglamenta el Decreto 1165 de 2 de julio de 2019". Modifíquese el artículo 523 de la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 523. REQUISITOS PARA LAS OPERACIONES DESDE ZONA FRANCA CON DESTINO AL RESTO DEL MUNDO. Para las operaciones desde zona franca con destino al resto del mundo, el usuario industrial o comercial de zona franca permanente, el usuario industriál de zona franca permanente especial o el usuario expositor en zona franca transitoria, o el tercero exportador cuya mercancía se encuentre en las instalaciones de un usuario comercial; deberá presentar directamente o mediante agencia de aduanas a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad, la respectiva solicitud de autorización de embarque, sin perjuicio del diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías en zona franca, el cual deberá contar con la autorización del usuario operador o el usuario administrador.
De conformidad con el inciso 1 del articulo 478 del Decreto 1165 de 2019, el usuario de zona franca exportador podrá utilizar la modalidad de exportación que corresponda de acuerdo a la operación logística a realizar en los términos y condiciones previstos en el mencionado decreto.
Para efectos de la salida de las mercancías de zona Franca, el usuario operador o el usuario administrador, según el caso, deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como mínimo la siguiente información del formulario de movimiento de mercancías:
- Número del formulario de movimiento de mercancías y fecha.
- Identificación del usuario de zona franca.
- Tipo de operación.
- Descripción de las mercancías.
- Número de bultos.
- Peso en kg.
- Modo de transporte.
- Valor FOB.
- Subpartida arancelaria.
La salida de la mercancía de zona franca al lugar de embarque, deberá estar amparada con la Solicitud de Autorización de Embarque, el Formulario de Movimiento de Mercancías autorizado por el Usuario operador o administrador y con la planilla de traslado de que trata el artículo 386 de la presente resolución, según corresponda.
El trámite del ingreso a la zona primaria, la autorización de embarque y la certificación del embarque, se adelantarán conforme a lo dispuesto en los artículos 387, 389, 391 y 398 de la presente resolución, en concordancia con lo establecido en los artículos 355 a 360 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019.
La mercancía podrá ser inspeccionada en las instalaciones de la zona franca, previa solicitud del usuario de zona franca o de la agencia aduanas a través de los servicios informáticos electrónicos. En este evento, ya sea que la salida se realice por la misma o diferente jurisdicción, la mercancía deberá ser precintada en las instalaciones de la zona franca para su salida al lugar de embarque. Los documentos que amparan su traslado, son: la autorización de embarque, el Formulario de Movimiento de Mercancías y la Planilla de traslado generada a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del articulo 478 del Decreto 1165 de 2019, en la casilla de descripción de la guía de mensajería expresa que emita el intermediario de envíos urgentes se debe indicar el número y fecha del formulario de movimiento de mercancías, y como remitente, el usuario de zona franca que hace la exportación a través de la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes.
La mercancía está bajo la responsabilidad del intermediario de la modalidad, desde el momento que la recibe en la zona franca, y no se deben cumplir formalidades diferentes a las propias de la modalidad.
Parágrafo 1. Cuando se trate de salida de mercancías desde zona franca con destino al resto del mundo que implique paso de frontera se deberá presentar en la zona franca de la aduana de partida además de lo indicado en el inciso primero del presente articulo la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional correspondiente.
Parágrafo 2. Cuando la mercancía haya salido efectivamente de la zona franca con destino al lugar de embarque ubicado en la misma o diferente jurisdicción en el cual se realizará su salida resto del mundo y esta mercancía no haya sido embarcada por razones debidamente justificadas, quien tenga derecho sobre esta, deberá presentar las pruebas correspondientes por las cuales no fue posible su embarque, y podrá solicitar su retorno a la zona franca donde se autorizó la salida, dicha devolución será autorizada por el Grupo Interno de Exportaciones o quien haga sus veces de la jurisdicción por donde se iba a embarcar la mercancía, a través de planilla de envío que se constituye como documento soporte para el reingreso de la mercancía a la Zona Franca, en todos los casos la mercancía deberá contar con dispositivo de trazabilidad de carga".
Artículo 2. Disposición Transitoria. Para el caso de las mercancías que hayan salido efectivamente de la zona franca al amparo de un formulario de movimiento de mercancía de salida y/o de una declaración de tránsito aduanero según corresponda, antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, no será exigible la solicitud de autorización de embarque para efectos de culminar la operación de salida hacia el resto del mundo.
Artículo 3. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia el 7 de junio de 2024 previa su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. 06 JUN 2024
JAIRO ORLANDO VILLABONA ROBAYO
Director General