Decreto 713

Tipo de norma
Número
713
Fecha
Título

se modifica el artículo 2 del Decreto 4819 de 2007 modificado por el artículo 1 del Decreto 33 de 2015, y el artículo 1.2.2.6 del Decreto 1068 de 2015, en relación con el objeto de Central de Inversiones S.A.-CISA

 

DECRETO 713 DEL 5 DE JUNIO DE 2024

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 4819 de 2007 modificado por el artículo 1 del Decreto 33 de 2015, y el artículo 1.2.2.6 del Decreto 1068 de 2015, en relación con el objeto de Central de Inversiones S.A.-CISA

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 91 de la Ley 795 de 2003 dispone que la sociedad Central de Inversiones S.A. - CISA es una sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, de naturaleza única, sujeta en la celebración de todos los actos y contratos al régimen de derecho privado.

 

Que el artículo 2 del Decreto 4819 de 2007 “Por el cual se modifica la estructura de Central de Inversiones S.A. CISA y se dictan otras disposiciones” estableció el objeto de CISA, el cual fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1207 de 2008, el artículo 1 del Decreto 3409 de 2008 y el artículo 1 del Decreto 33 de 2015.

 

Que el artículo 1 del mencionado Decreto 33 de 2015 “Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 4819 de 2007, modificado por los Decretos 1207 de 2008 y 3409 de 2008” estableció que, previa aprobación de la Junta Directiva, CISA podrá administrar, gestionar, comercializar y adquirir la participación de terceros de naturaleza privada que compartan la titularidad de cualquier activo con CISA.

 

Que el Decreto 1068 de 2015 se expidió con el fin de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el Sector Hacienda y Crédito Público y contar con un instrumento jurídico único para el mismo. En consecuencia, este instrumento compiló en el artículo 1.2.2.6 el inciso primero del artículo 2 del Decreto 4819 de 2007, modificado por el artículo 1 Decreto 3409 de 2008 y referido al objeto de CISA.

 

Que el inciso primero del artículo 2 del Decreto 4819 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto 33 de 2015 establece que CISA “(…) tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el objeto social”.

 

Que actualmente CISA tiene la facultad de comprar cartera del sector privado únicamente cuando se comparte la titularidad del activo. Al respecto, CISA ha evidenciado que, para aumentar su participación en la gestión de la cartera con las entidades financieras, es necesario que tenga la capacidad de adquirir y administrar integralmente toda la cartera del mismo cliente deudor, esto es, acumulando toda la cartera derivada de distintas líneas o productos financieros (educativa, Mipymes, agropecuaria, libre inversión, hipotecario, entre otros).

 

Que, en virtud de lo anterior, se requiere modificar el artículo 2 del Decreto 4819 de 2007 y en consecuencia el artículo 1.2.2.6 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el fin ampliar el objeto de CISA en el sentido de incluir la facultad para comprar cualquier tipo de cartera a entidades financieras del sector privado y/o de naturaleza cooperativa que desarrollen actividades financieras, cuando los deudores de estas entidades, a su vez, sean o puedan llegar a ser deudores del colector de activos del Estado CISA S.A., en la medida que tengan obligaciones con el Estado.

 

Que en virtud del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 “Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se solicitó concepto previo sobre abogacía de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que mediante radicado No. 23-450981 del 27 de diciembre de 2023, se pronunció sobre el proyecto de norma recomendado.

Que el proyecto de decreto fue publicado en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificación. Modificar el artículo 2 del Decreto 4819 de 2007 modificado por el artículo 1 del Decreto 33 de 2015, y en consecuencia el artículo 1.2.2.6 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público el cual quedará así:

 

“Artículo2º. Objeto. CISA tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el objeto social.

 

Igualmente, previa aprobación de la Junta Directiva, CISA podrá administrar, gestionar, comercializar y adquirir la participación de terceros de naturaleza privada que compartan la titularidad de cualquier activo con CISA, así como la compra de cartera a entidades financieras del sector privado y/o de naturaleza cooperativa que desarrollen actividades financieras, cuando los deudores de estas entidades, a su vez, sean o puedan llegar a ser deudores del colector de activos del Estado CISA S.A., en la medida que tengan obligaciones con el Estado.

 

Para efectos de la gestión y movilización de activós, CISA igualmente podrá realizar ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de vivienda VIS nueva o usada que cumpla con las características que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

 

Así mismo, la Junta Directiva de CISA podrá determinar los casos en los cuales la entidad podrá celebrar convenios de cooperación que permitan a CISA prestar servicios de asesoría técnica y profesional a terceros de carácter privado, en el diagnóstico y/o valoración de activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas relacionados con el objeto social.

 

En desarrollo de su objeto social, CISA podrá realizar todas las actividades que se establezcan en sus estatutos sociales de acuerdo con su naturaleza, jurídica.

 

PARÁGRAFO. Con el fin de dar cumplimiento al objeto señalado en el presente artículo, CISA efectuará la correspondiente reforma estatutaria, de conformidad con los requisitos y condiciones señaladas en las disposiciones legales aplicables”.

 

Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2º del Decreto 4819 de 2007 y 1.2.2.6 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y deroga el artículo 1º del Decreto 33 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 5 JUN 2024




 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA