Concepto 0103

Tipo de norma
Número
0103
Fecha
Título

Unidad de Valor Básico – UVB

Concepto Nº 0103

20-05-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2024-008544

Fecha de Radicado

04 de marzo del 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0103

Tema

Unidad de Valor Básico – UVB

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Me dirijo a ustedes con la intención de que se pronuncien respecto de los siguientes asuntos:

 

1. En términos generales, ¿cómo debe ser interpretado el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 en lo relacionado con el cálculo de la equivalencia entre, de un lado, unidades de valor tributario o salarios mínimos legales mensuales vigentes y, de otro, las recién creadas unidades de valor básico?

 

2. ¿A qué hace referencia la norma en cuestión al establecer que el cálculo de la equivalencia debe hacerse en términos de la unidad de valor básico del año 2023?

 

3. ¿Podría su despacho, amablemente, suministrarme un ejemplo sencillo con valores hipotéticos que me sirva de ilustración para comprender la manera en que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 debe ser aplicado?

 

4. Para la aplicación de la norma en cuestión, ¿resulta necesario que el Gobierno Nacional reglamente el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 para el caso específico de cada norma que exprese cualquiera de los supuestos contenidos en el artículo 313 en razón de unidades de valor tributario o salarios mínimos legales mensuales vigentes?

 

5. ¿Hechos como que el Gobierno Nacional haya decidido activamente reglamentar la aplicabilidad del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 para algunos casos específicos, como lo son las tarifas de derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil (Decreto 45 de 2024), o que otras entidades como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en Concepto con número de radicado 1-2023-033916 (adjunto), hubieren considerado que tal reglamentación resulta necesaria fortalecen la tesis de la no aplicabilidad de la norma en cuestión hasta tanto esta sea reglamentada de manera especial, por vía de un decreto, para cada caso específico?

 

6. ¿Existe actualmente algún decreto que reglamente la aplicación del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 para el caso del artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015 que reglamenta las causales de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades?

 

7. ¿Cómo debe ser interpretado actualmente el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015 a la luz del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023?

 

8. ¿Cuál es el valor en pesos colombianos de los topes establecidos en el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015 como causales de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades para el año 2024?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En relación con la consulta y conforme al párrafo anterior, es importante destacar que el CTCP no tiene competencia para interpretar normas legales, como las planteadas por el peticionario. Las inquietudes relacionadas con otros organismos deben ser dirigidas a dichos entes, como es el caso de la Superintendencia de Sociedades.

 

No obstante, este Consejo observa que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 es lo suficientemente claro en su planteamiento, y su aplicabilidad se debe realizar con sujeción a la normativa nacional. El fundamento del Plan Nacional de Desarrollo lo puede leer en la siguiente dirección URL: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-02-06-Bases-PND-2023.pdf.

 

A continuación, se cita un aparte del mismo, relacionado con la UVB – Unidades de Valor Básico:

 

“Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Departamento Nacional de Planeación

 

(…) C. Principales acciones institucionales de la estrategia macroeconómica

 

Las proyecciones de los principales agregados macroeconómicos señaladas en las secciones anteriores requieren de decisiones que contribuyan a mejorar la administración de los recursos presupuestales y de tesorería. Es necesario avanzar en indicadores que permitan actualizar tarifas y precios de servicios regulados, así como contar con un Indicador Básico de Referencia (IBR) que refleje con mayor transparencia las operaciones financieras. En la lucha contra la evasión y las necesidades de contar con una administración de impuestos y aduanas moderna será necesario equilibrar el costo administrativo que demanda la depuración de la cartera de difícil cobro, o las de muy bajo monto, con la profundización de las acciones para combatir la evasión y la elusión.

(…)

 

3. Creación de la Unidad de Valor Básico

 

El artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). Con el propósito de alcanzar mayor estabilidad en los precios, se propone indexar algunos elementos de la economía a esta nueva unidad (Unidad de Valor Básico)que se reajuste anualmente en un porcentaje equivalente a la variación del IPC sin alimentos perecederos y procesados ni regulados. De esta manera, el cambio en el valor de cada uno de estos elementos no se vería afectado por choques externos (en general, de oferta), que pueden afectar transitoriamente el nivel de precios de la economía”.

 

Para mayor ilustración se cita el Blog de la Revista digital Legis, el cual puede ver en la siguiente dirección URL: https://blog.legis.com.co/contable-tributario/efectos-contables-en-la-ley-del-plan-nacional-de-desarrollo

 

“Posibles efectos contables en la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026

 

(…) A continuación, se presentan dos posibles efectos contables que se detectaron en la Ley del plan.

 

1. Creación de la Unidad de Valor Básico-UVB

 

El artículo 313 de la Ley 2294 del 2023, finalmente presentó la posible relación con aspectos contables que se describió en el documento arriba mencionado. Dicho artículo, es el siguiente:

 

“ART. 313 - Unidad De Valor Básico - UVB. Créase la Unidad de Valor Básico-UVB. El valor de la Unidad de Valor Básico-UVB se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor-IPC sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico-UVB aplicable para el año siguiente.

 

El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00)

 

Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico-UVB del año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo (negrita y subraya fuera de texto original).

 

PAR. 1º—Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico-UVB, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.

 

PAR. 2º—Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario-UVT.

 

PAR. 3º—Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1º de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, según el caso (negrita y subraya fuera de texto original).

 

PAR. 4º—Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico-UVB conforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 293 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social”.

 

El texto en negrilla y subrayado es el que se considera que podría generar el efecto en temas contables.

 

Este artículo, entrará en vigencia a partir del 1º de enero del 2024, según lo estableció el parágrafo 1º del artículo 372 de la Ley del plan. Esto en concordante con la derogatoria del artículo 49 de la Ley 1955 del 2019, el cual estableció algo similar al tema que estamos tratando, al indicar que varios aspectos que estaban medidos en salarios mínimos, se medirían en UVT. El artículo 49 fue derogado expresamente por la Ley del plan, pero, estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2023.

 

En términos generales, se estableció una segunda unidad de medida, parecida a la UVT de tal manera que todos los valores sean expresados en esa nueva unidad. Esta es la Unidad de Valor Básico-UVB.

 

Según la norma, la UVT se mantendrá para efectos tributarios y los demás valores expresados en salarios mínimos o en UVT de otras materias cambiarán su re-expresión por la de UVB, a partir del 1º de enero del 2024.

 

Cuando la norma se refiere a “clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos”; se podría hacer referencia, a los criterios de clasificación empresarial del artículo 2.2.1.13.2.1 del DUR 1074 del 2015.

 

El mencionado artículo establece la forma en cómo se clasifican las empresas en micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, utilizando como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva entidad. El mencionado artículo del DUR 1074 del 2015 establece los límites respectivos de los ingresos en UVT.

 

Por lo anterior, al no ser un tema tributario, se entendería que estos límites expresados en UVT, cambiarán a expresarse en UVB, a partir del 1º de enero del 2024.

 

Ahora bien, la relación con aspectos contables, se da por el Decreto 1670 del 2021, aplicable desde el 2023, el cual remitió a la clasificación empresarial del DUR 1074 del 2015 para determinar cuáles entidades pertenecen al grupo 3.

 

Por lo anterior, se concluiría que, a partir 1º de enero del 2024, la clasificación de las entidades del grupo 3, se tendría que hacer utilizando la medida de la UVB y no la UVT.

 

Este aspecto deberá ser tenido en cuenta por las entidades al momento de establecer su clasificación dentro de los grupos de aplicación de las Normas de Información Financiera, incluyendo la decisión de cambio de grupo que pudiera realizarse según lo establezcan los planes de las diferentes entidades.

 

El siguiente cuadro presenta los límites para que una entidad sea clasificada como microempresa según el DUR 1074 del 2015, valor que debe ser tenido en cuenta para clasificarse en el grupo 3 según el Decreto 1670 del 2021. Estos valores, son aplicables para el año 2023, según se entiende del parágrafo 3º del artículo 313 de la Ley 2294 del 2023 y del parágrafo 1º de su artículo 372.

 

Criterios de clasificación para microempresas sobre ingresos anuales de actividades ordinarias

 

(DUR 1074/2015, art. 2.2.1.13.2.2 - Adicionado. D.R. 957/2019, art. 1º)

Sector

Ingresos anuales inferiores o iguales a lo siguientes valores en UVT

Valor en pesos*

Manufacturero

23.563

895.488.252

Servicios

32.988

1.253.675.952

Comercio

44.769

1.701.401.076

Otros

23.563

895.488.252

 

 

*NOTA: Para el año 2023, este valor se determinó con la UVT del año 2022 ($38.004). Lo anterior según lo indicado en el artículo 2.2.1.13.2.3 del DUR 1074 del 2015, que estableció que los ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre.

 

Ahora bien, con la nueva unidad (UVB), los siguientes son los límites de los ingresos expresados en esa unidad, para que, a partir del 1º de enero del 2024, se tengan los nuevos límites expresados en pesos, al ser medidos con la UVB.

 

Criterios de clasificación para microempresas sobre ingresos anuales de actividades ordinarias

 

(DUR 1074/2015, art. 2.2.1.13.2.2 - Adicionado. D.R. 957/2019, art. 1º)

Sector

Valores expresados en UVB

Valor en pesos

Manufacturero

89.548,83

895.488.300

Servicios

125.367,60

1.253.676.000

Comercio

170.140,11

1.701.401.100

Otros

89.548,83

895.488.300

 

 

Conocido el valor en pesos del año 2023 de los límites de ingresos, este se divide por la equivalencia de la UVB para el año 2023 según el artículo 313 de la Ley del plan, $ 10.000, para obtener la equivalencia en UVB[1].

 

Esto quiere decir, por ejemplo, para el sector manufacturero, cuyo valor en pesos para el año 2023 (aplicable y vigente para ese año) es $ 895.488.252, le corresponderían 89.548,83 UVB (aproximado a 2 decimales según el parágrafo 1º del artículo 313 de la Ley del plan).

 

Este monto se multiplicará por el valor de la UVB para el año 2023 con el fin de determinar la re-expresión en pesos para que en el año 2024 se determine el tamaño empresarial. Con esto, el valor de los ingresos no cambia respecto de lo que anteriormente se determinó utilizando la UVT para el año 2023. La razón de ello es que, como ya se mencionó, los ingresos que se utilizan para la clasificación empresarial son los obtenidos en el año anterior, es decir, en este caso, para determinar los límites aplicables en el año 2024, se usan los ingresos del año 2023, los cuales deben estar medidos con la UVB de ese año. El cambio real en los valores iniciará a partir del año 2025, para el cual se utilizará la UVB del año 2024, que se determinará al final del año.

 

De esta manera, los empresarios deberán tener en cuenta esta nueva forma de determinar la clasificación de las empresas para aplicar la norma para microempresas del DUR 2420 del 2015”.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP