Resolución 005744

Tipo de norma
Número
005744
Fecha
Título

Por la cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022. (Obligación reporte pais por pais)

Resolución Nº 005744
25-06-2024
DIAN

 

 

Por la cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y en desarrollo del numeral 2 del artículo 260-5 y 579-2 del Estatuto Tributario; y los artículos 1.2.2.2.3.1., 1.2.2.2.3.3. y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN expidió la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120, la notificación del Informe País por País, así como la presentación del Informe Local y el Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el año gravable 2021 y siguientes”.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022 estableció las fechas de presentación de la notificación informe país por país para aquellas sociedades que no están obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.29. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, modifica los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal y sustancial, a partir del año 2024 y siguientes.

 

En virtud de lo anterior, se eliminó el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.29. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, pasando a ser ahora el numeral 2 de ese mismo artículo.

 

Que la “Notificación - Informe País por País” es realizada por los contribuyentes en el mismo momento en que presentan la declaración informativa de precios de transferencia, razón por la cual, se requiere que los sujetos no obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia cumplan con esta obligación en estas mismas fechas de vencimiento, a través del mecanismo previsto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Este cambio permite unificar la obligación en todos los contribuyentes sometidos a este régimen y obtener la información de manera oportuna y previa al vencimiento del reporte país por país.

 

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado, previo a su expedición, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modificar el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022. el cual quedara así:

 

“Parágrafo 2. Aquellas sociedades que no estén obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia deberán cumplir con la notificación del informe país por país a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, utilizando el formato establecido para tal fin, el cual se encuentra en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Paginas/lnforme-pais-porpais.aspx. Una vez diligenciado este formato, se deberá remitir vía correo electrónico al buzón [email protected], identificando el asunto como: “Notificación - Informe País por País” seguido del año gravable por el cual se está reportando la información, en las mismas fechas establecidas en el numeral 1 del artículo 1.6.1.13.2.29. del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.”

 

Artículo 2. Publicar la presente Resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los

 

 

JAIRO ORLANDO VILLABONA ROBAYO

Director General