Concepto Nº 0104
31-05-2024
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA
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No. del Radicado
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1-2024-008598
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Fecha de Radicado
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29 de febrero de 2024
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N.º de Radicación CTCP
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2024-0104
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Tema
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Obligatoriedad de revisor fiscal en asociaciones de vivienda
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Soy afiliado a una asociación de vivienda en la ciudad de Neiva y quiero pedirles el favor de en esta consulta, saber si debemos tener revisor fiscal y cuál es la normatividad que debe tener la asociación (…)
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En primera instancia, se aclara que las personas jurídicas sin ánimo de lucro se deben inscribir en las Cámaras de Comercio en los mismos términos, tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales, conforme al artículo 2.2.2.40.1.1 del capítulo 40 del Decreto 1074 de 2015.
Por otra parte, mediante el concepto 2020-0296, el CTCP se pronunció en una consulta similar a la presentada por el peticionario, al señalar que:
(…) el Decreto 2150 de 1995 (...), en su artículo 40, numeral 10, establece que el acto constitutivo de las corporaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, debe contener las facultades y obligaciones del revisor fiscal, de ser el caso, es decir la norma prevé que las entidades sin ánimo de lucro no están obligadas a tener un revisor fiscal por el solo hecho de su constitución, salvo que haya una disposición normativa que así lo disponga o que los constituyentes hayan manifestado su voluntad en ese sentido en los estatutos. De acuerdo con lo anterior:
- Las entidades sin ánimo de lucro por regla general, no requieren revisor fiscal, salvo norma que así lo disponga o cuando los constituyentes lo manifiesten en los estatutos.
- Las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en el Departamento, y que por competencia legal su inspección, vigilancia y control le correspondan a las Gobernaciones, deben necesariamente contar con un revisor fiscal, puesto que el artículo 2.2.1.3.2., así lo dispone.
(…).
En conclusión, las entidades sin ánimo de lucro por regla general, no requieren de revisor fiscal, salvo norma especial que así lo disponga o cuando los constituyentes lo manifiesten en los estatutos.
Ahora bien, de acuerdo con el párrafo inicial de las consideraciones, con respecto a la inquietud sobre la “(…) normatividad que debe tener la asociación (…)”, le informamos que el CTCP no es competente para responderla teniendo en cuenta que su función se circunscribe a las materias relacionadas con las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JOHN ALEXANDER ÁLVAREZ DÁVILA
Consejero CTCP
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