Concepto Nº 0174
04-06-2024
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
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No. del Radicado
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1-2024-013041
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Fecha de Radicado
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8 de abril de 2024
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Nº de Radicación CTCP
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2024-0174
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Tema
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Certificaciones laborales por contador público
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CONSULTA (TEXTUAL)
“La ex colaboradora XXXX laboró para nuestra compañía como analista de facturación del 09 de febrero de 2022 a 31 de agosto de 2022,actualmente está solicitando la certificación de sus labores con la firma de representante legal y contador, desde su retiro hemos tenido en la compañía dos contadores, nuestras preguntas serian:
1. ¿Que afectaría al contador actual firmar una certificación de un ex colaborador con el cual no laboró?
2.¿Qué otras alternativas en caso que no sea posible la firma del contador actual?”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de las preguntas planteadas en la consulta, el CTCP se ha pronunciado en diferentes oportunidades sobre las “certificaciones emitidas por contador público”. Por lo tanto, le recomendamos consultar, entre otros, los conceptos 2023-0383, 2023-0506, 2022-0315 y 20220173, disponibles en el sitio www.ctcp.gov.co, en el enlace conceptos.
Así mismo, la Ley 43 de 1990 establece los actos y la documentación que un Contador Público en ejercicio de su cargo puede certificar, detallados en sus artículos 2°, 11, 13 numeral 2°, 35, 57, 69, 70 y 71. Se le recomienda revisarlos si le resulta de utilidad.
Adicionalmente, le sugerimos revisar las siguientes recomendaciones proporcionadas en concepto CTCP No. 2019-1106 al respecto:
“(…) Las siguientes recomendaciones mínimas podrían ser consideradas por parte de un contador público al emitir una certificación
(…)
También se tendrá en cuenta que las certificaciones emitidas por un contador público únicamente deben referirse a actividades relacionadas con la ciencia contable, las cuales según el artículo 2° de la Ley 43 de 1990 corresponde a las siguientes:
- Las que implican organización, revisión y control de contabilidades.
- Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros.
- Certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad.
- Revisoría Fiscal.
- Prestación de servicios de auditoría.
- Actividades conexas, como la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspecto contables y similares. (…)”
En síntesis, el contador público está facultado para emitir y firmar certificaciones de acuerdo con lo establecido por la Ley 43 de 1990 y otras disposiciones legales relacionadas con su práctica profesional. Sin embargo, las certificaciones laborales específicas de un excolaborador no son responsabilidad directa del contador público, sino del empleador (representante legal), conforme a lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Consejero / Presidente CTCP
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