Establece principios de la reglamentación operativa de la DIAN para la expedición de actos administrativos.
Por la cual se establecen disposiciones reglamentarias al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la expedición de actos administrativos.
RESOLUCIÓN N° 010997
18-10-2011
DIAN
por la cual se establecen disposiciones reglamentarias al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la expedición de actos administrativos.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 78 y 82 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2° del Decreto 1071 de 1999 y el artículo 6°, numerales 1 y 22 del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 de la Constitución Política y 3° de la Ley 489 de 1998, consagran que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, eficiencia, responsabilidad, transparencia, imparcialidad y publicidad y, adicionalmente, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que de conformidad con el Decreto 1716 de 2009 la prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades en el interior de cada entidad.
Que es un objetivo de la administración de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el contexto de la prevención del daño antijurídico adelantar las funciones y preservar los intereses públicos a ella confiados con observancia de la legalidad en todas sus actuaciones, la protección del patrimonio público, y la buena administración del Estado.
Que se hace necesario establecer medidas reglamentarias internas para la expedición de actos administrativos, así como para la solicitud y emisión de conceptos y proposición y adopción de normas legales y reglamentarias en los asuntos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
RESUELVE:
Artículo 1°. Principios Rectores. En la elaboración de los actos administrativos que se preparen para la firma de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá observarse el respeto por la legalidad, los principios que rigen la función pública y la protección del patrimonio público.
En consecuencia, los responsables de la elaboración, revisión y suscripción de aquellos deberán tener presente que dichas decisiones no podrán regular materias reservadas por la Constitución a la ley, o por estas normas a otras autoridades de la República, así como tampoco podrán infringir normas de rango superior, ni fundamentarse en normas que no se encuentren vigentes.
En todo proyecto de acto administrativo deberá adelantarse una especial revisión de las normas que son modificadas y derogadas con ocasión de la expedición de la nueva normatividad, y, por lo tanto, deberán consignarse expresamente las conclusiones de dicho análisis en el artículo de vigencia y derogatorias.
Adicionalmente, la revisión técnica y legal deberá ser rigurosa, y deberá asegurar la solidez y suficiencia de los fundamentos fácticos y jurídicos que se invoquen para la expedición de la respectiva decisión, la cual deberá además guardar unidad de materia y de criterio.
Parágrafo. Para la expedición de resoluciones se deberá dar cumplimiento a las directrices de técnica legislativa que señala el Decreto 1345 de 2010.
Artículo 2°. Actos generales para firma del (a) Director (a) General de la DIAN. Los proyectos de acto administrativo de contenido general para firma del (a) Director (a) General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán ser radicados ante la Dirección de Gestión Jurídica, con al menos ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que deban ser expedidos.
Le corresponderá a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina revisar y conceptuar en relación con los proyectos de acto administrativo antes indicados, y a la Dirección de Gestión Jurídica aprobarlos, previo al trámite ante el Despacho del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los proyectos deberán acompañarse de los siguientes documentos:
a) El oficio remisorio, debidamente suscrito por el (la) Director (a) de Gestión del área autora de la iniciativa;
b) El proyecto de acto administrativo;
c) Una memoria justificativa y demás soportes y antecedentes del proyecto, los cuales deberán estar debidamente avalados, aprobados y suscritos por el (la) Director (a) de Gestión del área autora de la iniciativa.
Parágrafo 1°. Los proyectos de actos administrativos que no cumplan con los requisitos contemplados en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, no serán objeto de revisión y se devolverán a la Dependencia correspondiente, para que estas efectúen los ajustes y correcciones necesarios.
Parágrafo 2°. Para el caso de las Direcciones Seccionales, los proyectos se tramitarán a través de la Dirección de Gestión que tenga afinidad con la temática de la regulación.
Artículo 3°. Actos que resuelven recursos para firma del (a) Director (a) General de la DIAN. Asígnase en la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Direcciónde Gestión Jurídica, la función de preparar para la firma del (a) Director (a) General de laDIAN los actos administrativos que resuelven los recursos de apelación interpuestos y lassolicitudes de revocatoria directa, de su competencia. De igual forma, los que deciden losimpedimentos y recusaciones que formulen los empleados públicos o que se propongancontra estos, que conforme con las normas vigentes sean de su competencia.
El (la) Director (a) de Gestión Jurídica deberá aprobar los proyectos, previo al trámite ante el Despacho del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 1°. Cuando se trate de la resolución de impedimentos o recusaciones en relación con el (la) Director (a) de Gestión Jurídica o el (la) Subdirector (a) de Gestión de Recursos Jurídicos; una vez formulados, los mismos deberán remitirse junto con el respectivo expediente al Director (a) General de la DIAN, quien procederá a resolver dichos impedimentos o recusaciones y, en caso de ser procedente, designará Director (a) de Gestión Jurídica ad hoc y/o Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos ad hoc.
Parágrafo 2°. El (la) Subdirector (a) de Gestión de Recursos Jurídicos o el ad hoc deberá vigilar el cumplimiento de los términos legales para la elaboración de los respectivos proyectos y, previo a remitirlos a la Dirección de Gestión Jurídica, deberá haberlos aprobado.
Artículo 4°. Proyectos de ley, de decretos y actos administrativos de competencia de autoridades del nivel nacional. Cuando la entidad requiera del trámite de un proyecto de ley,de un decreto o de un acto administrativo cuya competencia sea de otra autoridad nacional,el respectivo Director (a) de Gestión del área autora de la iniciativa conforme con lo previstoen el numeral 16 del artículo 38 del Decreto 4048 de 2008, deberá remitir el proyecto a laDirección de Gestión Jurídica, con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación ala fecha en que deba ser radicada, expedida o remitida la iniciativa, según el caso.
El proyecto deberá estar acompañado de la exposición de motivos si se trata de un proyecto de ley, de la memoria justificativa cuando se trate de un proyecto de decreto o resolución, y en especial, observar lo previsto en el Decreto 1345 de 2010 o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.
En caso de incumplir con cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, el proyecto se devolverá al Director (a) de Gestión del área autora de la iniciativa, para que se efectúen los ajustes y correcciones necesarios.
Artículo 5°. Solicitud de Conceptos Jurídicos a la Dirección de Gestión Jurídica por parte de las dependencias de la DIAN. Las solicitudes de concepto sobre la interpretacióny aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de control cambiario y sobre derechos deexplotación en juegos de suerte y azar, así como las consultas sobre normas disciplinarias,de personal, de presupuesto, de comercialización y de contratación administrativa en lode competencia de la Entidad, que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica solopodrán ser formuladas por los (las) Directores de Gestión del Nivel Central, para la cualdeberán observarse los siguientes requisitos:
a) Identificación del solicitante;
b) Fecha de formulación;
c) Autoridad o dependencia ante quien se dirige;
d) Objeto de la petición, concretando el problema jurídico a resolver;
e) Marco jurídico vigente y aplicable;
f) Razones en que se apoya la solicitud, expresando en términos generales el criterio o interpretación jurídica de la respectiva Dirección de Gestión, Subdirección de Gestión, Oficina, Dirección Seccional o Delegada, conforme con la normatividad vigente y aplicable.
Parágrafo. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, las solicitudes que formule el (la) Director (a) General.
Artículo 6°. Unidad de Criterio Técnico. Con el propósito de garantizar la unidad de criterio técnico al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Directores Seccionales, Delegados, Subdirectores de Gestión y Jefes de Oficina, consultarán en primera instancia el concepto técnico del respectivo Director de Gestión afín con la temática objeto de consulta.
Lo anterior en desarrollo del numeral 5 del artículo 38 del Decreto 4048 de 2008, que establece que las Direcciones de Gestión ejercen las funciones de superior técnico y jerárquico de las dependencias a su cargo, y superior técnico en materias de su competencia, de los niveles local y delegado.
En caso de requerirlo y en relación con las materias consultadas, el respectivo Director de Gestión del Nivel Central podrá solicitar el concepto de la Dirección de Gestión Jurídica, para lo cual dará cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 7°. Instructivo(s). La Dirección de Gestión Jurídica de conformidad con el artículo 19, numerales 8, 9 y 12 del Decreto 4048 de 2008, proferirá la (s) instrucción (es) que estime procedente (s) para establecer los procedimientos y lineamientos que se requieran para asegurar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo.
Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 13680 del 21 de diciembre de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2011.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
Publicado en D.O. 48.228 del 20 de octubre del 2011