Se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023
Resolución Nº 000109
12-07-2024
DIAN
Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, y
Considerando
Que el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 diciembre de 2021 establece la oportunidad para suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales-RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
Que mediante Resolución 000108 del 14 de julio de 2023, se adicionó un parágrafo al artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 diciembre de 2021 estableciendo hasta el 31 de julio de 2024, el plazo para que los Organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021, suministren la información inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales-RUB.
Que a la fecha se han adelantado en conjunto con el Ministerio del Interior, distintas campañas dirigidas a Organismos de Acción Comunal sobre la obligación de informar beneficiarios finales y se evidencia que estas entidades siguen presentando dificultades tales como bajo niveles de uso de herramientas tecnológicas, inconvenientes asociados a la conectividad, entre otros, por lo que se requiere postergar el plazo para el cumplimiento de la obligación de informar los beneficiarios finales.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para comentarios y observaciones.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
Artículo 1. Modificación del parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de Julio de 2023. Modifíquese el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023, el cual quedará así:
“Parágrafo. Los Organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021, constituidos al 30 de noviembre de 2024, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales-RUB, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar el 31 de enero de 2025, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información. Las constituidas a partir del 1 de diciembre de 2024, deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario - Registro Único Tributario -RUT.”
Artículo 2. Publicación. Publicar la presente Resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D. C., 12 JUL 2024
JAIRO ORLANDO VILLABONA ROBAYO
Director General