Concepto 0137

Tipo de norma
Número
0137
Fecha
Título

Anticipos recibidos

Concepto Nº 0137

06-06-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2024-010727

Fecha de Radicado

19 de marzo de 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0137

Tema

Anticipos recibidos

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) ¿Desde las normas contables, los dineros del anticipo y/o pago anticipado recibidos por parte de un contratista persona jurídica por parte del Estado y sus proveedores, deben ser incluidos dentro de los ingresos del contratista o por el contrario, deben quedar registrados en el estado de situación financiera hasta el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el contrato estatal? Agradezco ejemplarizar los registros contables mediante el empleo de descripciones de cuentas contables y cifras simuladas, tal y como se observa en otras respuestas del CTCP.

 

De otra parte, ¿estos recursos provenientes del Estado, deben ser registrados en la contabilidad del contratista bajo las NIIF para pymes, teniendo en cuenta que el contratista es del sector comercial, o en su defecto los registros deben ser realizados bajo NIIF para el sector público? (...)”.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

¿Desde las normas contables, los dineros del anticipo y/o pago anticipado recibidos por parte de un contratista persona jurídica por parte del Estado y sus proveedores, deben ser incluidos dentro de los ingresos del contratista o por el contrario, deben quedar registrados en el estado de situación financiera hasta el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el contrato estatal?

 

Los anticipos o pagos recibidos por adelantado de un cliente no siempre significan que se reconozcan ingresos en los estados financieros del proveedor (contratista), ya que el flujo de efectivo no necesariamente coincide con el reconocimiento de ingresos.

 

Para reconocer un ingreso bajo NIIF para las Pymes, es preciso cumplir con las condiciones específicas de la actividad que se esté desarrollando, ya sea la venta de bienes, la prestación de servicios, la ejecución de contratos de construcción, o el uso de activos de la entidad por terceros que generen intereses, regalías o dividendos. Estas condiciones se detallan en la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias, por cada actividad mencionada.

 

Con base en lo anterior, al recibir anticipos o pagos adelantados de un tercero, estos deben reconocerse como un aumento en el efectivo y un pasivo para el proveedor hasta que se cumplan las obligaciones contractuales y se genere el ingreso correspondiente de manera adecuada, siguiendo el principio de devengo.

 

¿Estos recursos provenientes del Estado, deben ser registrados en la contabilidad del contratista bajo las NIIF para pymes, teniendo en cuenta que el contratista es del sector comercial, o en su defecto los registros deben ser realizados bajo NIIF para el sector público?

 

Es importante aclarar que una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares de contabilidad e información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe realizarse conforme al marco técnico normativo aplicable a cada entidad. Considerando lo mencionado en la consulta, la entidad debe aplicar el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, que se encuentra contenido en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP