Se modifican y adicionan las Resoluciones 000068 y 000069 del 9 de agosto de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-
RESOLUCIÓN 114 DEL 24 DE JULIO DE 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones 000068 y 000069 del 9 de agosto de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere los numerales 1, 20 y 26 del artículo 8 y el artículo 82 del Decreto 1742 de 2020
CONSIDERANDO
Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, administrar el recurso humano y definir la organización interna de la Entidad.
Que se hace necesario procurar la eficiencia y especialización de las funciones asignadas y el cumplimiento de las competencias a cargo de las dependencias del Nivel Central.
Que de conformidad con las reglas de competencia territorial definidas en el artículo 1 de la Resolución 000068 de 2021 la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, a través de las Divisiones de Control Operativo, apoyan las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, y ejercen el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país.
Que de conformidad con el numeral 2.23 del artículo 2 de la Resolución 000069 de 2021, la División de Control Operativo operará en las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Arauca, Bucaramanga, Buenaventura, Ipiales, Pereira, Riohacha, Santa Marta y Valledupar.
Que, para poder realizar las acciones de apoyo al control aduanero en zona secundaria en el Departamento de Córdoba, se hace necesario crear la División de Control Operativo en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería.
Que, de conformidad con el Estudio Técnico, que justifica la creación de la División de control Operativo en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería, “Dada su ubicación geográfica y su extensa costa, Córdoba es vulnerable al ingreso de mercancía de procedencia extranjera sin el lleno de requisitos legales. La presencia de la autoridad aduanera permite implementar controles efectivos para detectar y prevenir estas actividades ilícitas, contribuyendo así a la seguridad nacional y al combate contra el crimen organizado. (…) La propuesta radica en la creación de la División de Control Operativo liderada con efectivos policiales, (...) proporcionaría una mayor cobertura de Fiscalización Aduanera en la región, permitiendo la presencia institucional en Municipios y sectores que por orden público no son de posible acceso a funcionarios civiles.”.
Que el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto 1742 de 2020, dispone que, las Direcciones Seccionales Tipo II podrán contar con Divisiones de Control Operativo.
Que el artículo 5 del Decreto 4050 de 2008 “Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, clasificó la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas como Dirección Seccional Tipo II.
Que para los fines de esta resolución se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Subdirección Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa de la -DIAN- dado por oficio del 22 de abril de 2024.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el texto de esta resolución fue publicado antes de su expedición, durante diez (10) días, desde el 07 hasta el 16 de junio de 2024 y desde el 07 hasta el 16 de junio de 2024, en la intranet de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido de este, donde no se presentaron comentarios, previa su expedición.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. MODIFICAR el numeral 6 del artículo 1º de la Resolución 000068 de 2021 el cual quedará así:
“6. La División de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de Antioquia y Chocó.”
ARTÍCULO 2°. ADICIONAR el numeral 15 al artículo 1º de la Resolución 00068 de 2021 el cual quedará así:
“15. La División de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento de Córdoba.”
ARTÍCULO 3°. MODIFICAR el inciso del subnumeral 2.23 del artículo 2 de la Resolución 00069 de 2021, el cual quedará así:
“La División de Control Operativo operará en las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Arauca, Bucaramanga, Buenaventura, Ipiales, Montería, Pereira, Riohacha, Santa Marta y Valledupar, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3º de la presente resolución”
ARTÍCULO 4º. PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
ARTÍCULO 5º. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica y adiciona las Resoluciones 000068 y 000069 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 24 JUL 2024
JAIR RLANDO VILLABONA ROBAYO
Director General