Concepto 0160

Tipo de norma
Número
0160
Fecha
Título

Ingresos brutos. Tope obligación de revisor fiscal

Concepto 0160

13-06-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2024-012241

Fecha de Radicado

02 de abril de 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0160

Tema

Ingresos brutos – Tope obligación de revisor fiscal

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, para el año 2024 deberán contar con revisor fiscal las sociedades comerciales que al 31 de diciembre de 2023 tengan ingresos mayores a 3.000 SMLV. A su vez, el parágrafo dos establece una base económica relacionada con los activos brutos del año inmediatamente anterior.

En relación con los ingresos brutos, no se tiene claridad si deben considerar o descontar las notas créditos generadas en el período para efectos de la obligación de contar con revisor fiscal”.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Acerca de la pregunta planteada, el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 establece “ingresos brutos” y no “ingresos” como se indica en la consulta. A partir de esta precisión, se señala que una inquietud similar fue resuelta por este Consejo en el concepto 2022-0489, con fecha de radicación 27-09-2022, en la cual se expuso lo siguiente:

 

“Es pertinente señalar que el término “ingreso bruto” al que se hace mención en la consulta, no está expresado en las normas de contabilidad ni de información financiera. Conforme a los marcos técnicos legales vigentes, la NIIF 15 de las NIIF Plenas, la Sección 23 de la NIIF para las Pymes y el Capítulo 12 de la NIF para las Microempresas no tratan el concepto de ingresos brutos ni de ingresos netos por separado, dado que el “ingreso de actividades ordinarias” por definición comprende las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir, por parte de la entidad y por cuenta propia, si bien es cierto que se deducen de esas entradas brutas las rebajas y descuentos a que hubiera lugar. En ese orden de ideas, para efectos contables, a pesar de ser entradas brutas, se presentan netas de rebajas, descuentos y devoluciones, esto es los ingresos netos.

 

No obstante, mediante el concepto 2022-0360 que emitió el CTCP, con relación a los ingresos brutos e ingresos netos, se manifestó lo siguiente:

 

“(…) se debe tener en cuenta que la venta neta conforme al diccionario de términos contables para Colombia editado por la Editorial de la Universidad de Antioquia es definida como: “Rubro del estado de resultados que expresa el importe total de las ventas, menos las devoluciones, rebajas y bonificaciones, y algunas veces, los descuentos por pronto pago”. Para entender el concepto en comento, es necesario referirnos a las ventas brutas. Las ventas brutas son una métrica que representa el total de las ventas de bienes o servicios enajenados en un período determinado, sin ninguna deducción. En tanto que las ventas netas se determinan a partir de las ventas brutas restando todas las rebajas, devoluciones, descuentos e incentivos.

 

Es importante señalar que la venta neta no constituye en ningún caso un margen de ganancia total. Si no que son un simple elemento de medición de los ingresos.

 

Las ventas netas ofrecen una imagen más fiel del desempeño de una empresa, ya que las ventas brutas no tienen en cuenta aspectos tales como las devoluciones, las rebajas y los descuentos, que pueden presentar una imagen engañosa de los ingresos que obtiene la compañía”.

 

Obsérvese que cuando se hace referencia a los ingresos brutos, no solo se está refiriendo a los producidos como resultado de las ventas, sino de toda enajenación clasificable en las cuentas de resultado. El diccionario a que se ha hecho referencia define el ingreso bruto, como: “incrementos patrimoniales obtenidos antes de deducir cualquier concepto de gastos.”, en tanto que los ingresos netos los define como: “Importe de los ingresos brutos realizados, menos los descuentos, rebajas y las devoluciones”.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JOHN ALEXANDER ÁLVAREZ DÁVILA

Consejero CTCP