Modifica el artículo 1 del Decreto 2278 de 2023, que ordenó la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2024
DECRETO 1005 DEL 5 DE AGOSTO DE 2024
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto 2278 de 2023, que ordenó la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 51 de 1990 y el artículo 8 de la Ley 2342 de 2023 y,
CONSIDERANDO
Que los artículos 4 y 6 de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional -TAN-, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería, para regular la liquidez de la economía y para efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores;
Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto 1068 de 2015 estableció las características y requisitos para la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B";
Que el artículo 8 de la Ley 2342 de 2023 señala que “El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía y los que se emitan para operaciones temporales de tesorería; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del Decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento";
Que el artículo 1 del Decreto 2278 de 2023 ordenó “(…) la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS BILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($46.250.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2024 (…)”;
Que mediante el artículo 1 de la Resolución 1794 del 21 de junio de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ajustó el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital de la Nación de la vigencia fiscal de 2024, definiendo el monto correspondiente al aforo vigente para el concepto de "Recursos del Crédito Interno" la suma de SESENTA Y TRES BILLONES SETECIENTOS OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($63.708.000.000.000) moneda legal colombiana;
Que en razón a lo anterior, existe disponibilidad en la vigencia fiscal de 2024 para emitir “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” hasta por la suma de SESENTA Y TRES BILLONES SETECIENTOS OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($63.708.000.000.000) moneda legal colombiana;
Que teniendo en cuenta que el artículo 1 del Decreto 2278 de 2023 ordenó la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2024 hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS BILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($46.250.000.000.000) moneda legal colombiana, es necesario modificar el artículo 1 del mencionado Decreto para ampliar el cupo de emisión antes indicado, en DIECISIETE BILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($17.458.000.000.000) moneda legal colombiana, teniendo en cuenta el valor de la disponibilidad en la vigencia fiscal 2024 al que hace referencia la Resolución 1794 del 21 de junio de 2024 citada anteriormente;
DECRETA
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1 del Decreto 2278 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 1.- Emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2024. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" hasta por la suma de SESENTA Y TRES BILLONES SETECIENTOS OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($63.708.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2024.
Parágrafo. Cuando los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" emitidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo se enmarquen en la categoría de bonos temáticos de que trata el artículo 4 de la Ley 2073 de 2020, la Nación presentará en los reportes a los inversionistas los gastos elegibles asociados, de acuerdo con la información disponible y lo establecido sobre el particular en los marcos de referencia respectivos, por un monto equivalente a los recursos netos recibidos por la mencionada emisión.”
Artículo 2.- Vigencia. El presente decreto modifica el artículo 1 del Decreto 2278 de 2023, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 5 AGO 2024
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ