Concepto 262(007928)

Tipo de norma
Número
262(007928)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Obligaciones legales aduaneras, la prescripción de las acciones

 

CONCEPTO DIAN 262 DEL 22 DE ABRIL DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

 

Cordial saludo.

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

Mediante los radicados del asunto, se solicitaron conceptos jurídicos sobre (i) la oportunidad para ordenar la efectividad de la póliza de seguros constituida para garantizar el cumplimiento de disposiciones legales en las modalidades de importación temporal de corto y largo plazo, cuando la misma vence al finalizar la modalidad de importación y (ii) en términos generales, cual póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales se hace efectiva ante el incumplimiento de las obligaciones aduaneras.

 

Al respecto la Sección Primera del Consejo de Estado profirió la sentencia de 29 de junio de 2023 con radicado No. 76-001-23-31-000-2008-00846-01 en la que unificó la jurisprudencia sobre la definición y concreción del siniestro en los seguros de cumplimiento de las obligaciones legales respecto de cuando debe entenderse ocurrido el siniestro y qué hecho o situación fáctica lo ocasiona o lo origina y la contabilización del término de prescripción a partir de cuando esta se contabiliza para el cobro del seguro de cumplimiento.

 

En la reseñada sentencia, la corporación señaló que:

 

  1. El siniestro en las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales en materia aduanera se materializa:
    1. Al momento del incumplimiento de las obligaciones legales aduaneras, caso en el cual el acto administrativo es declarativo y la póliza que ampara el riesgo será la vigente al momento de la ocurrencia del siniestro.
    2. Con la firmeza del acto administrativo que impone la sanción y ordena pagar a la aseguradora la suma correspondiente, caso en el cual el acto administrativo es constitutivo y la póliza que ampara el riesgo será la vigente al momento de la firmeza del acto administrativo.
    3. En todo caso, la materialización del siniestro, conforme con las reglas anteriores, dependerá del contenido del contrato de seguro y de la norma que ordena la constitución de la garantía.

 

  1. En el evento en que el siniestro se materialice con el incumplimiento de las obligaciones legales aduaneras, la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro de cumplimiento de disposiciones legales en materia aduanera empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del siniestro que da lugar a la acción.

 

El término de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro de disposiciones legales no correrá en el evento en que el siniestro lo constituya la firmeza del acto administrativo que impone la sanción.

 

En línea con lo anterior y ejerciendo las facultades legales otorgadas por la Ley 2220 de 2022 el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN adoptó el Acuerdo No. 49 del 28 de febrero de 2024 por medio del cual define la política de defensa de los intereses de la entidad en aplicación de la sentencia de unificación del Consejo de Estado con radicado No. 76-001-23-31-000-2008-00846-01.

 

En los numerales 2.1. y 2.2. del punto No. 2 del citado acuerdo, se plantean diversos escenarios sobre los efectos de la aplicación de la sentencia de unificación frente a los casos presentados del Decreto 2685 de 1999, Decreto 1165 de 2019 y Decreto ley 920 de 2023, en los que se discutan la ocurrencia del siniestro y/o la contabilización de los términos de la prescripción de la acción prevista en el artículo 1081 del Código de Comercio.

 

Así mismo, frente a los casos presentados del Decreto 1165 de 2019 y Decreto ley 920 de 2023 en los numerales i) al iv) se enuncian varios aspectos que deben ser analizados por las Direcciones Seccionales, con el fin de establecer si aplica la sentencia de unificación en materia de la ocurrencia de siniestro y/o contabilización de los términos de la prescripción de la acción.

 

Lo antepuesto conllevará a que las Direcciones Seccionales adopten en los procesos administrativos, conciliaciones extrajudiciales y procesos judiciales las decisiones acordes con los lineamientos dados en los artículos 1 a 3 del Acuerdo No. 49 del 28 de febrero de 2024. En lo que respecta a situaciones en las que no haya lugar a la efectividad de la garantía, las Direcciones Seccionales deberán adoptar las acciones de cobro directo al deudor.

 

De otro lado, es menester aclarar que el Concepto Unificado 100202208 – 631 de diciembre 9 de 2020 fue revocado por el Concepto 100202208-027 el día 03 de febrero de 2021.

 

En todo caso, las Direcciones Seccionales deberán atender exclusivamente lo dispuesto en la sentencia de unificación del Consejo de Estado con radicado No. 76-001-23-31-000-2008- 00846-01 y el Acuerdo No. 49 del 28 de febrero de 2024 frente a la ocurrencia del siniestro de la póliza de seguros constituida para garantizar el cumplimiento de disposiciones legales en las modalidades de importación temporal de corto y largo plazo y en las obligaciones aduaneras en general, así como la prescripción de la acción prevista en el artículo 1081 del Código de Comercio.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,




 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Subdirección de Normativa y Doctrina

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Bogotá, D.C.

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