Tema: Renta
Descriptor: Ingresos gravados. Subsidios para la adquisición de vivienda
Concepto 381 [381(003315)]
23-05-2024
DIAN
100208192-381
Bogotá, D.C.
Tema: |
Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores: |
Ingresos gravados Subsidios para la adquisición de vivienda |
Fuentes formales: |
Artículos 26, 235-2 y 335 del Estatuto Tributario Artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 |
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Mediante el radicado de la referencia se consulta sobre los efectos en el impuesto sobre la renta, cuando se reciben sumas de dinero por una persona natural (no obligada a llevar contabilidad) por concepto de subsidio para la adquisición de vivienda.
Al respecto se considera:
De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Estatuto Tributario, para que un ingreso esté gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, es necesario que cumpla con las siguientes condiciones: (i) para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que se haya realizado en los términos del artículo 274 del Estatuto Tributario; (ii) que sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio y (iii) que no haya sido expresamente exceptuado.
A su turno, se entiende que un ingreso puede generar un incremento neto del patrimonio, de acuerdo con el artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016, cuando es susceptible de capitalización aun cuando esta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio. Por su parte, en la actualidad, las únicas rentas exentas son aquellas descritas en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario o a las que dicha disposición normativa expresamente remita.
En este contexto, el ingreso percibido por una persona natural por concepto de subsidio de vivienda no se encuentra exceptuado y tampoco goza de un tratamiento especial en lo referente al impuesto de renta y complementarios. Esto permite afirmar que se trata de un ingreso gravado en cabeza del beneficiario del subsidio de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016.
En cuanto a la determinación del impuesto de renta, el ingreso por concepto del subsidio de vivienda hace parte de la cédula general (rentas no laborales) según lo dispuesto en el artículo 335 del Estatuto Tributario. Sobre el carácter de rentas no laborales este Despacho ya se había pronunciado en el oficio No. 024697 del 1 de octubre de 2019.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN