Concepto 385(003409)

Tipo de norma
Número
385(003409)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exclusiones. Importación temporal maquinaria industrial que no se produzca en el país destinada a la transformación de materias primas,

 

CONCEPTO 385 DEL 27 DE MAYO DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

 

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Exclusiones

Importación temporal maquinaria industrial que no se produzca en el país destinada a la transformación de materias primas,

Fuentes formales: Artículo 428 del Estatuto Tributario

Artículos 1.1.3.1.14.12, 1.3.1.14.14 y 1.2.1.18.4 del Decreto 1625 de 2016

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Cuál es el tiempo de permanencia en el patrimonio del importador de una maquinaria industrial sometida al método de depreciación acelerada para efectos de la procedencia de la exclusión consagrada en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario?

 

TESIS JURÍDICA

 

El tiempo de permanencia en el patrimonio del importador de una maquinaria industrial para efectos de la procedencia de la exclusión consagrada en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario es el de vida útil del bien independientemente del método de depreciación utilizado.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

El artículo 428 del Estatuto Tributario en su literal g) establece que la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas por parte de los usuarios altamente exportadores se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, y en el inciso 3 del mencionado literal señala los requisitos para su procedencia así:

 

“Para la procedencia de este beneficio, debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el inciso anterior y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.”. (Resaltado fuera de texto)

 

Así las cosas, son dos los requisitos que el importador debe cumplir para efectos de beneficiarse con la mencionada exclusión: i) Acreditación del monto de las exportaciones para lo cual deberá dar cumplimiento a lo que al respecto establece el del artí culo 1.3.1.14.14. del Decreto 1625 de 2016, y ii) Permanencia de la maquinaria en el patrimonio del importador por un término no inferior al de su vida útil sin que se sea admisible la cesión salvo que sea a favor de una compañía de leasing para obtener financiación.

 

Frente al requisito de permanencia de la maquinaria en el patrimonio del importador el legislador es claro al establecer que no debe ser por un término inferior al de su vida útil y no consagra ninguna excepción o distinción alguna frente al cumplimiento de este requisito en razón del método de depreciación utilizado.

 

En este sentido, y en virtud de lo consagrado en el artículo 27 del Código Civil al ser claro el sentido de la ley no se debe desconocer su tenor literal. En consecuencia, independientemente del sistema de depreciación utilizado por parte del importador, el tiempo durante el cual debe permanecer al maquinaría en el patrimonio de este, corresponde al de la vida útil, que no puede ser inferior a 10 años de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.3.1.14.14 y 1.2.1.18.4. del Decreto 1625 de 2016.

 

Finalmente, es importante tener en cuenta las precisiones que realizó esta Subdirección sobre la exclusión consagrada en el literal g) del artículo 428 en el oficio No. 908950 - interno 1540 del 22 de diciembre de 2022, el cual se anexa para su conocimiento.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,




 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D.C.