Resolución 000144
20-08-2024
DIAN
Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información de la Declaración Andina del Valor a través del servicio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las dispuestas en los numerales 1 y 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y
Considerando
Que el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 dicta las disposiciones relativas al régimen de aduanas y la Resolución 046 del 26 de julio de 2019 reglamenta el Decreto 1165 de 2019 “Por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013”.
Que la Secretaria General de la Comunidad Andina mediante Resolución 1952 del 2017 “Sustitución de la Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor”, consideró necesario unificar la regulación, aplicación, implementación, entrada en vigor y presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor; así como el intercambio de datos entre las aduanas de los países miembros y dar cumplimiento a lo dispuesto en las Decisiones 571 de 2003 y 728 de 2009.
Que se hace necesario definir el mecanismo de transmisión y entrega de la información relacionada en la Declaración Andina de Valor con el fin de cumplir con lo dispuesto en las Decisiones 571 y 728 de la Comunidad Andina, lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto 1165 de 2019 y Resolución 46 de 2019 respecto del procedimiento establecido en el anexo 9.
Que el artículo 10 del Decreto 1165 del 2019, estipuló que es una obligación del Importador, la de elaborar, suscribir y presentar la Declaración Andina del Valor cuando haya lugar a ella, salvo que actúe a través de una agencia de aduanas y expresamente la hubiere autorizado para ello. No obstante lo anterior, la Declaración Andina de Valor deberá ser presentada físicamente como documento soporte de la declaración de importación para las operaciones que así lo requieran cuando se determine la inspección aduanera física o documental, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 177 y numeral 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 325 del Decreto 1165 de 2019, la Declaración Andina del Valor deberá diligenciarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos.
Que conforme a lo establecido en el artículo 592 del Decreto 1165 de 2019, tratándose de información que deba entregarse de manera periódica, los términos de entrega de la información serán los establecidos en el correspondiente reglamento, para lo cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá el contenido, características técnicas y condiciones de suministro de la información que venga contenida en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos.
Que, en cumplimiento de las disposiciones de la Comunidad Andina, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), implemento el servicio web para la transmisión de la información contenida en la Declaración Andina del Valor.
Que, conforme a lo anterior, se hace necesario señalar las características técnicas del mecanismo de transmisión de información por parte de los usuarios aduaneros importadores y/o agencias de aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley 920 de 2023 “Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable”.
Que, a efectos de cumplir con los compromisos adquiridos por la República de Colombia con la Comunidad Andina estipulados en la Resolución 2410 del 28 de junio del 2024 expedida por el mismo organismo, es indispensable que la presente resolución entre a regir a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial en los términos de la excepción contemplada en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013.
Que, de acuerdo con los comentarios recibidos con ocasión de la publicación del proyecto de resolución, se decide dar un período de transición, por lo cual los efectos jurídicos del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución serán a partir del 16 de noviembre de 2024 con el fin de lograr la estabilización del sistema, la cual incluye la realización de pruebas de usuario, ajustes y capacitación.
Que, atendiendo a la necesidad de la implementación y ajuste de los sistemas por parte de los usuarios, la transmisión y entrega de la información de que trata la presente resolución se realizará únicamente para las operaciones de importación de mercancías cuya procedencia corresponda a algún país miembro de la Comunidad Andina;
Que, en atención a los compromisos adquiridos con la Comunidad Andina, para garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa y en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y la excepción contenida en el Numeral 2 del Artículo 32 de la Resolución 091 de 2021, el proyecto de resolución fue publicado y sometido a comentarios por el termino de cinco (5) días calendario previo a su expedición, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 02 al 06 de agosto de 2024.
Resuelve
Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica para la transmisión y entrega de la información contenida en la Declaración Andina del Valor de conformidad con lo previsto en el Decreto 1165 de 2019 y Resolución 000046 de 2019, a través del mecanismo dispuesto mediante el presente acto administrativo, por parte de los importadores o declarantes según corresponda.
Artículo 2. Transmisión y entrega de información de la Declaración Andina del Valor. La información que se debe transmitir por parte del responsable deberá ser entregada teniendo en cuenta las características técnicas establecidas en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución denominado “ANEXO TÉCNICO SERVICIO WEB REST DE INTEROPERATIVIDAD CAPTURA DE INFORMACIÓN DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR- DAV. DIAN- USUARIOS OBLIGADOS A ENVIAR LA DAV”, relacionadas con las operaciones de importación de mercancías cuya procedencia corresponda a algún país miembro de la Comunidad Andina.
La información de la Declaración Andina del Valor deberá ser transmitida a través del servicio web dispuesto para el efecto a más tardar el día hábil siguiente a la obtención del levante de la declaración de importación de la cual es soporte.
Artículo 3. Presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor. Con la transmisión de la información de que trata el artículo segundo de la presente resolución, se entenderá presentada electrónicamente la Declaración Andina del Valor para efectos de lo establecido en el Artículo tercero de la Resolución 1952 del 2017 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Lo anterior no exime al importador o declarante del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 1165 del 2019 y la Resolución 46 del 2019 y demás normas que las modifiquen, adicionen o complementen, para la presentación de la Declaración Andina del Valor como documento soporte de la declaración de importación.
Artículo 4. Tablas paramétricas. Las tablas paramétricas necesarias para conformar k información de los sistemas de información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en la presente Resolución, estarán a disposición en el portal web de la DIAN, sección Otros Servicios Informáticos /Tablas paramétricas/.
Artículo 5. Anexos técnicos. El anexo técnico No. 1 para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 2 y 3 hacen parte integral de la presente Resolución.
Artículo 6. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Para la transmisión de la información de que trata la presente resolución, se dará un período de transición desde la entrada en vigor de la presente resolución y hasta el 15 de noviembre del 2025, período durante el cual se estabilizará el sistema, se realizarán las pruebas y ajustes y se brindará la capacitación.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D.C. a los 20 Ago 2024
JAIRO ORLANDO VILLABONA ROBA YO
Director General
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