Concepto 595(005204)

Tipo de norma
Número
595(005204)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: 

Declaración de importación. Documentos soporte. Factura comercial

 

CONCEPTO DIAN 595 DEL 29 DE JULIO DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

 

Descriptores: Declaración de importación

Documentos soporte

Factura comercial

Fuentes formales: Artículos 3 y 177 del Decreto 1165 de 2019.

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

Plantea una inquietud relacionada con la posibilidad de que el importador colombiano adjunte la factura electrónica expedida por el proveedor en el exterior de manera digitalizada para efectos de cumplir con el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019.

 

Al respecto, considera este Despacho:

 

Frente a los documentos soporte de la declaración de importación el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019, contempla tres obligaciones: i) Obligación que tiene el declarante de obtener dichos documentos; ii) Presentación para efectos de la aceptación de la declaración de importación en los medios dispuestos por la DIAN y iii) Presentación cuando la autoridad aduanera en virtud de la facultad de fiscalización, así lo exija.

 

Respecto de la manera en la cual el declarante debe cumplir con dichas obligaciones, la mencionada disposición, establece:

 

  1. Respecto de la obtención de los documentos soportes, el inciso 1 ibídem, establece que el declarante debe obtener el original en medio físico o electrónico, y que la entrega debe realizarse de manera previa a la presentación y aceptación de la declaración.
  2. En cuanto al deber de presentación para la aceptación de la declaración de importación, la manera en que se debe cumplir con dicha obligación, dependerá si se trata de un documento soporte físico o electrónico:

 

Tratándose del documento soporte electrónico, el inciso 2 de la norma en mención establece que su presentación se debe efectuar antes de la presentación de la declaración de importación a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, sin que se requiera su impresión y el mismo deberá estar asociado en el sistema informático electrónico, a la correspondiente declaración de importación de la cual se constituye en documento soporte de conformidad con el inciso 3 del parágrafo.

 

En el caso de los documentos físicos estos podrán digitalizarse para su presentación, sin perjuicio de la presentación física de los mismos cuando la autoridad aduanera así lo exija.

 

Así las cosas, y en consonancia con la definición de documento digitalizado que contempla el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, es claro que este proceso se predica únicamente de los documentos físicos y no de los electrónicos, con la finalidad que este pueda ser transferido, procesado y almacenado por los servicios informáticos electrónicos.

 

  1. En relación con la obligación de presentación de los documentos soporte cuando la autoridad aduanera lo exija, es importante precisar que dicho deber se encuentra directamente relacionado con el de conservación consagrado en el parágrafo 6 del artículo 177 del Decreto 1165 de 2019, según el cual es obligación conservar los documentos soporte en original, por el término de 5 años y por esta razón, la presentación deberá realizarse en original, ya sea en medio físico o electrónico.

 

En este sentido, la obligación que tiene el declarante de presentar los documentos soporte para efectos de la aceptación de la declaración de importación, así como la manera en la cual debe cumplir dicho deber, es diferente de la obligación de presentación de dichos documentos cuando la autoridad aduanera, así lo exija.

 

En este orden de ideas, el hecho de que la normativa aduanera permita que el documento soporte físico pueda ser objeto de digitalización, no presupone un desconocimiento de la obligación que tiene el declarante de presentar en original dicho documento en el caso que la DIAN así lo requiera.

 

Así las cosas, sin perjuicio de la manera en la cual el declarante deba cumplir con la obligación de entrega de la factura comercial para efectos de la aceptación de la declaración de importación, si la autoridad aduanera con posterioridad solicita la entrega de dicho documento, esta deberá realizarse en original, bien sean en medio físico o electrónico lo cual dependerá del medio a través del cual el declarante haya obtenido la factura por parte del proveedor en el extranjero.

 

En virtud de los fundamentos esbozados, se concluye:

 

  1. Para efectos de cumplir con la obligación de entrega para la aceptación de la declaración de importación, el usuario aduanero declarante podrá aportar la factura comercial física digitalizada que cumpla con las características previstas en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 para el documento digitalizado, y en los artículos 6, 8 y 9 de la Ley 527 de 1999 o la factura electrónica que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 para los documentos electrónicos, de acuerdo a lo expresado por esta Subdirección en el Oficio 905420 de 2021.

 

  1. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la DIAN en virtud de sus facultades de fiscalización exija la entrega de la factura comercial en original, el declarante se encuentra en la obligación de suministrarla, bien sea en medio físico o electrónico.

 

  1. En la legislación nacional actualmente no existe reglamentación acerca de la recepción de la factura electrónica de venta como documento electrónico en operaciones de importación y por esta razón, hasta tanto no se regule su recepción no es posible realizar la transmisión del mencionado documento.

 

Por último, es importante precisar que en la actualidad el sistema SYGA se encuentra en proceso de ajustes tecnológicos, para efectos de que los documentos soporte de la declaración de importación se puedan adjuntar en el caso de los documentos físicos y transmitir en el caso de los documentos electrónicos, por lo que hasta que no se hayan implementado los correspondientes desarrollos, la entrega de documentos soporte como presupuesto para la aceptación de la declaración de importación debe realizarse de acuerdo con los términos y condiciones que establece dicho sistema informático, es decir, relacionando cada uno de los documentos indicando su respectivo número y fecha correspondiente.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,




 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín

Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co