Concepto 606

Tipo de norma
Número
606
Fecha
Título

Tema: Aduanas

Subtítulo

Descriptor:   La fecha de la llegada de la mercancía no está incluida para el conteo de los plazos mínimos de antelación de cinco (5) o un (1) día calendario

 

CONCEPTO DIAN 606 EL 30 DE JULIO DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

Mediante el radicado de la referencia eleva una consulta para que se aclare el Concepto 008122 -int 264 del 22 de abril de 2024 ya que considera que el termino de los cinco (5) o un (1) día como mínimo de antelación, incluye el día de llegada de la mercancía.

 

Al respecto, en el citado concepto esta Subdirección interpretó que el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 en lo concerniente a la presentación de la declaración de importación anticipada, esta se debe realizar con antelación a la llegada de la mercancía. Tratándose de la declaración anticipada obligatoria, la referenciada norma establece unos plazos mínimos de antelación para su presentación.

 

En ese orden, el Concepto 008122 -int 264 del 22 de abril de 2024 concluye que los plazos mínimos de antelación establecidos en días calendario empiezan a correr con anterioridad a la fecha de llegada de la mercancía al país y, en consecuencia, la fecha de la llegada de la mercancía no está incluida para el conteo de los plazos mínimos de antelación de cinco (5) o un (1) día calendario.

 

De lo antepuesto esperamos haber aclarado la lectura del Concepto 008122 -int 264 del 22 de abril de 2024.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,




 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN