Concepto 596(005201)

Tipo de norma
Número
596(005201)
Fecha
Título

Tema: Sistema de factura electrónica

Subtítulo

Descriptor: Operaciones que se deben facturar. Pago derechos de autor. Documentos soporte

Concepto 596 [005201]

29-07-2024

DIAN

 

 

100208192-596

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Sistema de factura electrónica

Descriptores:

Operaciones que se deben facturar

Pago derechos de autor

Documentos soporte

Fuentes formales:

Artículos 107616-1632743 y 771-2 del Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016

 

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Solicita la revisión del Concepto 002269 de 2024, pues considera que “limita la exención para la facturación únicamente a favor de Sayco y Acinpro, obviando la existencia de otras asociaciones de autores, intérpretes y compositores, facultadas para el recaudo de derechos de autor, como es el caso de la ORGANIZACION GARRIDO ABAD.”.

 

Al respecto, considera este Despacho:

 

En primer lugar, es importante precisar que la consulta que da origen al pronunciamiento que realiza esta Subdirección en el Concepto 002269 de 2024, se relaciona con el documento idóneo para efectos de soportar el gasto que se genera en virtud del pago de los derechos de autor que se realiza a Sayco y Acinpro.

 

Dentro de este contexto y luego de realizar un análisis acerca de la naturaleza de los pagos que realizan terceros por el uso de obras, se concluyó lo siguiente:

 

“Así las cosas, la retribución económica que percibe el titular de los derechos de obras se constituye en una contraprestación económica que debe pagar el tercero que vaya a hacer uso de esta, y cuyo recaudo lo realiza el titular de la obra o las sociedades de gestión colectiva, dependiendo de la manera en que se realice la gestión de estos derechos patrimoniales3.

 

En este sentido, dicha retribución o remuneración económica no corresponde a una contraprestación por servicios prestados o bienes adquiridos, razón por la cual no existe la obligación de expedir factura, ni de expedir el documento soporte consagrado en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que de igual manera se predica de adquisiciones de bienes y/o servicios.

 

En consecuencia, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos consagrados en los artículos 107 y siguientes del Estatuto Tributario para la procedencia de costos y deducciones, el documento que soporta el pago de la contraprestación económica por el uso de obras será el que de manera idónea pruebe la respectiva operación.”.

 

Así las cosas, resulta claro que en el concepto en mención se concluye que la retribución o remuneración económica que perciben los titulares de los derechos de obra por su uso, no corresponde a un pago que se realiza por la venta y/o prestación de servicios y por esta razón, no existe la obligación de expedir factura de venta o el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar.

 

Ahora bien, el hecho que en el mencionado pronunciamiento se haga alusión al titular de la obra o a las sociedades de gestión colectiva como sujetos recaudadores, no significa que sólo en estos casos aplique lo allí expuesto, pues la conclusión a la que se llega se sustenta en la naturaleza del pago que se realiza y no en las entidades encargadas del recaudo.

 

En consecuencia, indistintamente del sujeto autorizado para realizar el recaudo de la retribución que perciben los titulares de los derechos patrimoniales de autor, cuando se realice su pago no existe la obligación de expedir factura o documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura, y por ende en el caso que proceda el reconocimiento de costos el documento que soporta el pago de la contraprestación económica por el uso de obras será el que de manera idónea pruebe la respectiva operación.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica