Tema: Renta
Descriptor: Fuentes no convencionales de energía -FNCE
Concepto 597 [005203]
29-07-2024
DIAN
100208192-597
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Fuentes no convencionales de energía -FNCE
Fuentes formales: Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de forma general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
Los contribuyentes que realizaron inversiones en Fuentes no Convencionales de Energía - FNCE en vigencia del texto original de la Ley 1715 de 2014 en concordancia con el artículo 2.2.3.8.2.3. del Decreto 1073 de 2015 ¿pueden tomarse la deducción establecida en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 en el año en el que realizaron la inversión?
Tesis Jurídica
No. El valor máximo por deducir en un período no mayor de cinco (5) años, se cuenta a partir del año gravable siguiente a aquel en el que se efectúan las nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE o gestión eficiente de la energía.
En consecuencia, si la inversión se realizó en el año gravable 2017, la deducción procederá a partir del año 2018 por un término no mayor a cinco (5) años.
Fundamentación
El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, antes de la modificación efectuada por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019, establecía la siguiente deducción especial a la generación de energías no convencionales:
Artículo 11. Incentivos a la generación de energías no convencionales. Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada.
El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la inversión.
Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá obtener la certificación de beneficio ambiental por el Ministerio de Ambiente y ser debidamente certificada como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario. (…) (énfasis propio).
La norma transcrita arriba, fue reglamentada por el Decreto 2143 de 20153, el cual adicionó el Decreto 1073 de 2015 y su artículo 2.2.3.8.2.3. dispuso, respecto del alcance de la aplicación de la deducción, lo siguiente:
“Artículo 2.2.3.8.2.3. Alcance de la aplicación de la deducción especial. En la aplicación del beneficio de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, se observarán las siguientes reglas:
1. El valor máximo a deducir en un período no mayor a cinco (5) años, contados a partir del año gravable siguiente a aquel en el que se efectúan las nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE o gestión eficiente de la energía, será del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada.
2. El valor máximo a deducir por período gravable en ningún caso podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la renta líquida del contribuyente, antes de restar la deducción.
3. En la determinación y límites de la presente deducción, se dará aplicación al artículo 177-1 del Estatuto Tributario.
4. Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, se deberá verificar que las personas naturales o jurídicas, efectivamente sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE y gestión eficiente de la energía.
5. Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta obligados a llevar contabilidad podrán, adicional a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, en el año en que se efectúe la inversión, deducir por las nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía, el valor por depreciación o amortización que corresponda de acuerdo con el régimen general de deducciones previsto en el Estatuto Tributario o aquel previsto en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014. (cfr. Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 829 de 2020) (énfasis añadido).
Conforme a la normatividad citada, el valor máximo a deducir en un período no mayor de cinco (5) años, se cuenta a partir del año gravable siguiente a aquel en el que se efectúan las nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE o gestión eficiente de la energía.
Por lo que, el límite anual para deducir dependerá de la renta líquida del contribuyente, antes de restar el valor de la inversión. Así las cosas, si en el primer año en el que proceda la deducción, el valor a deducir es inferior al 50% de la renta líquida del contribuyente, el citado artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 le permite al contribuyente deducir la totalidad del 50% de la inversión el primer año.
En el escenario en el que el valor a deducir sea superior al 50% de la renta líquida (calculada antes de la deducción especial), en el primer año, el contribuyente sólo podrá deducir hasta el monto permitido por la Ley. El saldo de la deducción, el contribuyente lo podrá tomar en un período no mayor a los cinco (5) años, sin que en período alguno supere el 50% de la renta líquida calculada ates de la deducción especial.
Lo anterior siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos consagrados en la Ley y el reglamento vigentes para el año gravable en el que se realizó la inversión.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica