Concepto 738(006258)

Tipo de norma
Número
738(006258)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor:  Deducciones. Adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta

Concepto 738 [006258]

05-09-2024

DIAN

 

100208192-738

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Deducciones

Fuentes formales: Artículos 336 y 743 del Estatuto Tributario

 

Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Problema jurídico

 

¿Tiene lugar la aplicación de la deducción en el impuesto sobre la renta del 1% de las adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta, establecida en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario, en aquellos casos en que se registró en la factura como pago en efectivo, pero el contribuyente tiene evidencia de que fue un error de digitación y tiene los soportes que evidencian el pago a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico?

 

Tesis jurídica

 

Si. Es posible aplicar la deducción en el impuesto sobre la renta del 1% de las adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta, establecida en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario, siempre que se pueda probar que el pago se realizó a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico y se cumplan los otros requisitos establecidos en la ley.

 

Fundamentación

 

El numeral 5.3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, establece como requisito para la procedencia de la deducción del 1% por adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta que “la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces dentro del período gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral”. (Resaltado fuera de texto)

 

Si bien el primer medio para verificar el cumplimiento de este requisito es el contenido de la factura, es posible tomar la deducción en aquellos casos en los cuales al generarse la información se indicó que la venta o prestación del servicio se pagó en efectivo, pero en realidad el contribuyente pagó con medios electrónicos y tiene evidencia de que se trató de un error en la generación de la factura electrónica, siendo posible probar que tuvo lugar el pago a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico de los permitidos por la norma.

 

Sobre el particular este Despacho ha señalado que se debe observar el principio de libertad probatoria3 conforme con el cual se podrán acreditar los hechos por cualquiera de los medios enumerados en el artículo 165 del Código General del Proceso4. No obstante, aunque hay libertad probatoria se debe observar lo dispuesto en el artículo 743 del Estatuto Tributario, que señala:

 

Artículo 743. Idoneidad de los Medios de Prueba. La idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

 

En conclusión, la deducción del 1% por adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta es aplicable siempre que se cumpla el requisito de que el pago se haya efectuado mediante medios electrónicos autorizados, como lo señala el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario. A pesar de que la factura es el primer medio de verificación para acreditar el tipo de pago, la posibilidad de errores en la digitación de la información no invalida el derecho del contribuyente a la deducción, siempre y cuando se disponga de pruebas idóneas que respalden que el pago se realizó efectivamente por medios electrónicos, conforme a lo exigido por la norma.

 

Además, el principio de libertad probatoria permite al contribuyente aportar pruebas adicionales, tales como extractos bancarios o comprobantes de pago, que evidencien el uso de tarjetas débito/crédito o cualquier otro medio electrónico. Esto se encuentra respaldado tanto por el artículo 165 del Código General del Proceso como por el artículo 743 del Estatuto Tributario, que reconocen la idoneidad de los medios probatorios cuando estos acrediten con certeza los hechos a demostrar. En este contexto, las pruebas documentales correctas y el valor de la sana crítica adquieren especial relevancia para resolver el error en el contenido de la factura.

 

Por lo tanto, la aplicación de la deducción del 1% no solo es procedente si se cumple con el requisito formal de que la factura electrónica disponga el medio de pago como electrónico, sino también si el contribuyente puede demostrar, mediante medios probatorios idóneos, que el pago se realizó a través de medios electrónicos, subsanando así cualquier error en la digitación de la factura electrónica. Esta interpretación es coherente con los principios tributarios y procesales vigentes, que buscan garantizar la justicia y equidad en la aplicación de las normas fiscales.

 

Es importante señalar que la deducción del 1% por adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta no se ve afectada si, con posterioridad a la expedición de la factura, el proveedor deja de estar obligado a facturar electrónicamente. Lo relevante para la procedencia de la deducción es que, al momento de la transacción, la factura electrónica haya sido expedida conforme a las normas vigentes y que el contribuyente pueda probar que el pago se realizó a través de medios electrónicos permitidos por la ley. Cualquier cambio posterior en la obligación del facturador no altera la validez de los hechos ocurridos durante el período en el que se realizó la adquisición y se expidió la factura electrónica.

 

Por último, respecto a la manera en la cual un adquirente puede consultar las facturas electrónicas de venta que han sido expedidas a su nombre, se informa que los adquirentes pueden consultar las facturas electrónicas emitidas a su nombre a través del portal de la DIAN accediendo a su cuenta en la plataforma transaccional. Una vez autenticados con su NIT o cédula, pueden ingresar a la sección de “Consulta de Documentos Electrónicos” y buscar las facturas mediante criterios como el NIT del emisor o el rango de fechas. Las facturas pueden descargarse en formato PDF o XML. El portal permite verificar la autenticidad de las facturas mediante el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) validado por la DIAN en el siguiente enlace: https://catalogo-vpfe.dian.gov.co/User/SearchDocument

 

En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN