Concepto 813(017975)

Tipo de norma
Número
813(017975)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

Concepto 813 [017975]

24-09-2024

DIAN

100208192-813

 

Bogotá, D.C.

 

Referencia: Adición Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, respecto de la obligación de generar el documento soporte de pago de nómina electrónica en el caso de los pagos en especie del artículo 29-1 del Estatuto Tributario.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

 

ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:

 

I. Se requiere adicionar al Descriptor 4.2.3. Sujetos Obligados a Generar el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica. el numeral 4.2.3.11., así:

 

4.2.3.11. ¿El documento soporte de pago de nómina electrónica debe generarse por los pagos en especie que realiza el empleador a terceras personas en cumplimiento de pactos colectivos de trabajadores y/o convenciones colectivas de trabajo, que señala el artículo 29-1 de Estatuto Tributario?

 

Frente a los ingresos en especie señalados en el artículo 29-1 del Estatuto Tributario, esta Subdirección en el Concepto 003966 - interno 416 del 31 de marzo de 2023, expresó:

 

“4. ¿Los ingresos en especie realizados a terceras personas, de que trata el artículo 29-1 ibidem, constituyen ingreso para el contribuyente?

 

El mismo artículo 29-1 del Estatuto Tributario establece que el ingreso en especie, materializado a través de la prestación de servicios o la entrega de bienes, constituye ingreso para su beneficiario (incluyendo aquellos destinados a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas), entendido éste como el contribuyente, y no el tercero que lleva a cabo la respectiva prestación del servicio o entrega del bien a favor de aquel.

 

Este entendimiento encuentra soporte en la exposición de motivos de la referida disposición: «(…) los ingresos en especie han permitido que las empresas asuman gastos y/o costos propios de los socios, accionistas, participes y/o sus familiares. Dada esta situación, las personas y/o firmas que entregan estos productos pueden presentarlos como costos o gastos deducibles que terminan por reducir su base gravable del impuesto de renta, pero los receptores no lo registran debidamente como un ingreso, lo que termina reduciendo el pago del impuesto.

 

Por lo tanto, la medida ‘Ingresos en especie’ busca obtener la contabilización y transparencia de los pagos o ingresos que reciben los contribuyentes de forma indirecta diferentes de su salario y otros pagos monetarios. De esta manera se pretende evitar la elusión del ingreso por el beneficio del bien o servicio pagado por la sociedad, entidad o patrimonio autónomo, y, por tanto, crear reglas claras que brinden certeza al contribuyente sobre la efectiva realización de un ingreso a su favor, el cual debe ser declarado e integrado en la base gravable de su impuesto.» (énfasis propio) (cfr. Gaceta del Congreso N° 917 del 12 de agosto de 2022)”.

 

Ahora bien, la referida disposición en el parágrafo 11 exceptuó del tratamiento allí contemplado, a los pagos en especie que realiza el empleador a terceros en virtud de pactos o convenciones colectivas.

 

En este sentido, es claro que la disposición en comento alude al tratamiento tributario que tiene para el trabajador (contribuyente impuesto sobre la renta) aquellos pagos en especie recibidos como servicios o bienes para beneficio propio o con destino a su cónyuge, o personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

 

Por otro lado, la obligación de generar el documento soporte de pago de nómina electrónica surge cuando contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación por una relación laboral o legal y reglamentaria, y además requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, cuando aplique.

 

Así las cosas, la naturaleza tributaria que ostentan los pagos que percibe el trabajador no hacen parte de los presupuestos que determinan la existencia o no de la obligación de generar el documento soporte de pago de nómina electrónica.

 

En consecuencia, si un contribuyente del impuesto sobre la renta, en virtud de una vinculación por una relación laboral o reglamentaria, realiza pagos en especie a los que alude el artículo 29-1 del Estatuto Tributario, y adicionalmente requiere soportar costos y deducciones, independientemente del tratamiento tributario que dichos ingresos tengan para el trabajador, se encuentra en la obligación de generar el documento soporte de pago de nómina electrónica, cumpliendo con las términos, condiciones técnicos y tecnológicos que establece la Resolución 000113 de 2021 y el correspondiente anexo técnico.

 

Para el efecto, deberá hacer uso del campo “otros conceptos” correspondiente a devengos conforme lo establece el numeral 3.1. del Anexo Técnico Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica Versión 1.0.

 

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 107 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.

 

En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie


  1. ↑ Parágrafo 1o. Se exceptúan de esta disposición los pagos en especie efectuados por el empleador a terceras personas en cumplimiento de pactos colectivos de trabajadores y/o convenciones colectivas de trabajo.