Concepto 0309

Tipo de norma
Número
0309
Fecha
Título

Obligados a llevar contabilidad

Concepto 0309

20-09-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2024-028191

Fecha de Radicado

30 de julio de 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0309

Tema

Obligados a llevar contabilidad

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...)1-Una persona comerciante no responsable de IVA y que voluntariamente factura electrónicamente. Debe llevar contabilidad?

2-Es necesario el libro fiscal? Y este libro lo debo registrar y lo puedo llevar electrónicamente en Excel? O puedo sustentar con las facturas emitidas sin llevar el libro fiscal?

3- En mi RUT me aparece la responsabilidad 42 (Obligado a llevar contabilidad) y la 49 (No responsable de IVA)”.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Para los numerales 2 y 3 hay que aclarar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos tributarios de las sociedades, como los planteados por el peticionario. Estas consultas deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN. Esto se debe a las diferencias existentes entre los tratamientos contables y tributarios, lo cual es habitual dado que las normas tributarias son independientes y autónomas respecto de las normas de contabilidad e información financiera, como lo establece el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009. En consecuencia, le sugerimos dirigir la consulta a esa entidad.

 

Respecto al numeral 1, desde el ámbito contable, sin perjuicio de lo anterior, todo aquel que sea considerado comerciante, independiente de si se trata de una persona natural o jurídica, está obligado a llevar contabilidad según lo definido en el artículo 19 que refiere a las obligaciones de los comerciantes.

 

Así mismo, el CTCP, en respuesta a consultas similares, precisó:

 

  • CTCP No. 2024-0281

“(…) con la entrada en vigor de las NIIF en Colombia, el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 establece la obligación de aplicar las Normas de Información Financiera para las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad. Dicho artículo señala: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento”. Destacado fuera de texto.

 

En este sentido, la contabilidad debe llevarse de acuerdo con las especificaciones legales para ser considerada válida y fidedigna como prueba. Esto incluye cumplir con las normativas establecidas por la Corte Constitucional, el Código de Comercio y las reglamentaciones del gobierno, como los Marcos Técnicos Normativos (MTN) incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 anexos 1, 2 y 3. (…)”.

 

  • CTCP No 2022-0448

“En relación a su pregunta para efectos fiscales, la obligación de llevar el libro de “registro de operaciones diarias” 1equivale a llevar libros de contabilidad; en términos contables se hace necesario definir si se trata de una persona jurídica, caso en el cual por ese solo hecho estaría obligada a llevar contabilidad como lo señala el artículo 45 de la Ley 190 de 1995 (estatuto anticorrupción), si realiza actividades mercantiles. (…)”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

SANDRA CONSUELO MUÑOZ MORENO

Consejera

Notas al pie


  1.  DUR 1625 artículo 1.6.1.1.9.