Resolución 000187

Tipo de norma
Número
000187
Fecha
Título

Se prescribe el Formulario No. 260 para la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el Régimen SIMPLE para el año 2024 y siguientes.

Resolución 000187

25-10-2024

DIAN

 

 

Por la cual se prescribe el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el año gravable 2024 y siguientes.

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 578579-2 y 910 del Estatuto Tributario y el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y,

 

Considerando

 

Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico - SIMPLE, en los términos del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

 

Que para efectos de determinar las obligaciones a cargo de las personas naturales contribuyentes del SIMPLE que obtengan ingresos inferiores o iguales a 3.500 UVT que establece el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022 que adicionó el parágrafo 3 al artículo 910 del Estatuto Tributario, se requiere incorporar en la declaración anual consolidada las casillas correspondientes que materialicen el beneficio otorgado.

 

Que se hace necesario crear la casilla de fracción de año gravable siguiente en la Hoja No. 2 de la declaración anual consolidada, con el fin de que los contribuyentes informen esta situación a los municipios y distritos y además se faciliten las actividades de control y fiscalización de las autoridades tributarias territoriales.

 

Que el artículo 90 de la Ley 2277 de 2022 señala que “La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá la información necesaria a ser revelada en las declaraciones tributarias y que permita obtener la información necesaria para realizar estudios, cruces de información, análisis estadístico con enfoque de género y que permitan proponer disminuciones de inequidades estructurales”, por lo que se hace necesario incluir una casilla que pueda recoger esta información, la cual deberá ser diligenciada por las personas naturales contribuyentes del SIMPLE conforme con la identidad de género respectiva.

 

Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

En mérito de lo expuesto,

Resuelve

 

Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE. Prescribir el Formulario No. 260 “declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE por el año gravable 2024 y siguientes, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2. Presentación. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica - FE autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 260 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados, para su diligenciamiento y presentación electrónica.

 

Artículo 3. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y Cúmplase

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 Oct 2024

 

 

JAIRO ORLANDO VILLABONA ROBAYO

Director General