Concepto 839(007344)

Tipo de norma
Número
839(007344)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descripotor: Factura electrónica de venta por el cobro de la comisión que se percibe por concepto de los servicios de intermediación.

CONCEPTO DIAN 839 DEL 2 DE OCTUBRE DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se aclaren dudas respecto a la facturación derivada de la representación que realizará una compañía domiciliada en Colombia a nombre de una compañía americana para la importación de un hardware y la operación del mismo con terceros, teniendo en cuenta que la compañía americana en un principio efectuará el pago correspondiente a fletes, impuestos y comisión derivados de la gestión a la compañía colombiana, sin utilizar la figura de reembolso de gastos, a continuación, nuestros comentarios:

 

En primer lugar, la operación consultada corresponde a un contrato de mandato en el que una parte se encarga de gestionar por cuenta y riesgo y a nombre de la otra, uno o más negocios que ésta le confía, relacionados con terceros, en el caso concreto, la compañía americana actúa como mandante y la compañía colombiana como mandataria.

 

Ahora bien, el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016 ha indicado respecto a la facturación del mandato:

 

«Artículo 1.6.1.4.9. Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidas en todos los casos por mandatario, si el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, la factura de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidos a nombre del mandatario.

 

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser firmada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

En el caso de las devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato. El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario y en el presente Decreto, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante.

 

En la factura electrónica de venta, elaborada en virtud del contrato de mandato se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario.

 

PARÁGRAFO. Para efectos del cumplimiento de la obligación de expedir factura electrónica de venta, tanto los mandantes como los mandatarios, atenderán las fechas establecidas para su implementación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.»

 

A través del Concepto Unificado sobre la Obligación de Facturar y el Sistema de Facturación Electrónica No. 0106 del 19 de agosto de 2022 expedido por la Dirección de Gestión Jurídica, se señaló en el punto 1.1.2.2. que en los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas por el mandatario y, si el mandatario adquiere bienes y servicios en cumplimiento del mandato la factura deberá ser expedida por el tercero proveedor a nombre del mandatario, siendo éste último, quien debe certificar el costo y/o descontable al mandante por medio de una certificación en la que se discrimine la cuantía y el concepto de estos, la cual deberá ser firmada por contador público o revisor fiscal, según corresponda.

 

Ahora bien, en lo que corresponde al caso concreto, cuando la compañía colombiana en calidad de mandataria efectué el cobro de la comisión por concepto del servicio de intermediación, deberá expedir la correspondiente factura electrónica de venta, tal y como se indicó en el Concepto Unificado de Facturación Electrónica en el punto 1.1.2.8.:

 

«Situación diferente ocurre al momento de pagar la contraprestación que por el servicio de intermediación el mandatario cobre al mandante en razón a la ejecución de su mandato, en donde en efecto el mandatario deberá (de estar obligado a ello) facturar electrónicamente al mandante por sus servicios de intermediación.»

 

Adicionalmente, al ser una prestación de servicios, la comisión por intermediación u honorarios por servicios prestados estará gravada con impuesto sobre las ventas en los términos del artículo 420 del Estatuto Tributario, al no estar exento o excluido de este gravamen, por lo cual, deberá ser discriminado en la factura electrónica de venta.

 

Así las cosas, si la compañía colombiana deberá expedir factura electrónica a la compañía americana por la comisión que perciba por concepto de los servicios de intermediación y para efectos de que la mandante pueda soportar los costos, deducciones e impuestos descontables, la mandataria deberá expedir una certificación firmada por contador público o revisor fiscal que señale el concepto y valor de estos rubros.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que la compañía colombiana incurra en otros gastos en ejecución del contrato de mandato, sobre los cuales podrá solicitar su reembolso, siempre que hayan sido facturados por los proveedores y sin necesidad de que la mandataria expida factura electrónica para que estos sean reembolsados.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.


 

Atentamente,



 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín

Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co