Tema: IVA
Descriptor: Servicios excluidos.
CONCEPTO DIAN 850 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Tema: Impuesto sobre las ventas - IVA.
Descriptores: Servicios excluidos.
Fuentes formales: Artículo 476 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.3.1.13.16. del Decreto 1625 de 2016.
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
PROBLEMA JURÍDICO
¿La exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA regulada en el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario aplica para los tiquetes aéreos con destino a la zona de régimen aduanero especial de Tumaco?
TESIS JURÍDICA
No. El numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario señala que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA únicamente los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial señaladas en la misma disposición.
FUNDAMENTACIÓN
El numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario prevé:
«Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación:
(…)
26. Están excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial:
- Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi.
- Zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo.
- Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure.» (énfasis propio).
De acuerdo con lo anterior, el numeral 26 del Artículo 476 del Estatuto Tributario indica taxativamente que esta exclusión solo aplica para afectos de los servicios de hotelería y turismo prestados en los municipios señalados en la norma, mas no para efectos del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros.
Ahora bien, la exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA para efectos del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros que se encuentra regulada en el artículo 1.3.1.13.16 del Decreto 1625 de 2016 y en el numeral 10 (antes numeral 20 a partir de las modificaciones que introdujeron las Leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019) del artículo 476 del Estatuto Tributario incluyen los destinos o procedencias de rutas nacionales en donde no exista transporte terrestre organizado y para el transporte aéreo turístico con los destinos o procedencias señalados en las referenciadas disposiciones.
Por ende, los tiquetes de transporte aéreo nacional de pasajeros con procedencia o destino a la zona del régimen aduanero especial de Tumaco no se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA, al tratarse este de un servicio diferente al de hotelería y turismo regulado en el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín - Piso 4
Bogotá, D.C.