Decreto 1390

Tipo de norma
Número
1390
Fecha
Título

Se modifica parcialmente el Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar­ apuestas permanentes o chance

 

DECRETO 1390 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

Por el cual se modifica parcialmente el Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar­ apuestas permanentes o chance

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 643 de 2001, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 336 de la Constitución Política señala que “Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.(…). La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud.”.

 

Que la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuyas facultades para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de estos  juegos, y para establecer las condiciones en las cuales, los particulares pueden operarlos, son exclusivas del Estado; actividad que según lo dispuesto por el artículo 1° de la citada ley, debe ejercerse respetando el interés público y social, y dando cumplimiento a los fines del arbitrio rentístico, consistente en que las rentas sean destinadas a favor de los servicios de salud.

 

Que la ley 643 de 2001 fue declarada constitucional por la Corte Constitucional mediante sentencia de constitucionalidad 872 del 15 de octubre de 2002.

 

Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 643 de 2001 es función del Gobierno Nacional expedir reglamentos de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional para la explotación, organización y administración de toda modalidad de juego de suerte y azar.

 

Que la Ley 643 de 2001 en su artículo 24, modificado por el artículo 60 de la ley 1955 de 2019 establece que: “El Gobierno nacional fijará la estructura del plan de premios del juego de apuestas permanentes o chance que regirá en todo el país (…)”.

 

Que con ocasión de la modificación del artículo 21 de la Ley 643 de 2001, relativa a la definición de modalidad de las apuestas permanentes o chance, generada por la entrada en vigencia del artículo 157 de la Ley 2294 de 2023 el día 19 de mayo de 2023, es imperioso ajustar algunos artículos del Decreto Único Reglamentario Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, para dinamizar el juego a través de la inclusión de la quinta (5ª) cifra, como también actualizar algunas disposiciones de la operación del juego:

 

"ARTÍCULO 157. Modifíquese el artículo 21 de la Ley 643 de 2001, el cual quedará así:

 

Artículo 21. Apuestas permanentes o chance. Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario que para todo medio de comercialización podrá ser físico o electrónico, en forma sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cinco (5) cifras, de manera que si su número coincide, según las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor y una cifra de la serie o con el resultado de un premio seco de la lotería <o del>* de juego autorizado para el efecto, nacional o extranjero, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan predefinido y autorizado por el Gobierno Nacional sin que se exija la incorporación del plan de premios en el contenido del formulario físico.

 

Las entidades concedentes autorizarán a los concesionarios incentivos que permitan ampliar el portafolio en aras de contrarrestar el mercado de los juegos ilegales.

 

Los sorteos de las loterías y de los juegos autorizados para efectos del juego de Apuestas Permanentes o Chance se realizarán mediante baloteras neumáticas y/o generadores aleatorios de números debidamente certificados y/o cualquier otro medio tecnológico certificado que garantice la aleatoriedad y transparencia en la selección de los números, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

 

La transmisión de los sorteos se podrá realizar en cualquier sitio, con la supervisión de la entidad concedente, utilizando cualquier medio, sean canales de televisión, redes sociales, páginas web del operador del juego de suerte y azar o las herramientas tecnológicas avaladas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, acudiendo a la estrategia omnicanalidad y sorteos multirred, garantizando el libre acceso a la visualización en tiempo real del respectivo sorteo.

 

Tanto los formularios físicos como digitales soporte de las ventas, como los formularios y/o comprobantes físicos y/o digitales soporte de los premios pagados, se conservarán por el término previsto en la normativa vigente. En el caso de formularios y/o comprobantes físicos, los mismos se podrán digitalizar para su conservación en sistemas de almacenamiento en la nube o bajo herramientas tecnológicas para tal fin, en cuyo caso no es necesario conservarlos físicamente.

 

En los pliegos de condiciones y en los contratos de concesión, las entidades concedentes no podrán establecer requisitos que no estén previstos en la ley, ni aquellos que no estén directamente relacionados con el objeto a contratar. Se prohíbe la exigencia de cualquier obligación cuya destinación de recursos producto del monopolio no esté prevista en la ley de régimen propio.”

 

Que el libro 2 del Decreto Único Reglamentario Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, regula la explotación, administración, operación del juego de apuestas permanentes o chance, así como la estructura del plan de premios.

 

Que los aspectos objeto de reglamentación que no se presentan en el presente decreto, obedecen a que dicha regulación se tramita a través del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar mediante los correspondientes acuerdos.

 

Que la inclusión de cinco (5) cifras tiene el potencial de captar la atención de individuos (potenciales jugadores) que previamente no estaban interesados en el juego de apuestas permanentes o chance, toda vez que, al ofrecer una modalidad novedosa y diferente a las actualmente ofertadas de conformidad con la normativa vigente, los operadores pueden llegar a un público más amplio y diversificado de apostadores.

 

Que resulta importante hacer énfasis en que con la inclusión de cinco (5) cifras no se genera impacto negativo en los juegos territoriales existentes, como quiera que los juegos anteriores continúan siendo parte integral de la oferta del juego de apuestas permanentes o chance, preservando las características que han atraído a los jugadores a lo largo del tiempo, fomentando la transparencia y la seguridad, lo que contribuye a la confianza de los jugadores. De otro lado, se realizó el análisis del efecto sobre los juegos nacionales con mecánicas similares, y se concluyó que la inclusión de las cinco (5) cifras propende por garantizar mercado para todos los juegos.

 

Que de los análisis técnicos y financieros realizados por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, se estima un retorno adecuado en el juego de chance con cinco (5) cifras, lo cual implica la proporción adecuada entre la inversión de los jugadores y los premios ofrecidos. Esto no solo se traduce en premios atractivos para los ganadores, sino que también asegura que los operadores puedan mantener operaciones eficientes.

 

Que la nueva estructura de premios proyecta un impacto positivo en las ventas y, por ende, en las transferencias hacia la salud, como quiera que plantea una innovación a la estructura actual para dinamizar un juego tradicional, la cual abarca en promedio el 67% de las ventas de los juegos territoriales, con importantes transferencias por concepto de derechos de explotación al sector salud, así como por concepto de IVA.

 

Que un sistema que opera 100% en línea y en tiempo real ofrece un alto nivel de transparencia al permitir que los operadores y jugadores puedan acceder instantáneamente a la información relevante del juego, lo que además facilita el ejercicio de vigilancia de los entes reguladores, al respecto del comportamiento de las apuestas, resultados y premios, entre otros. Esto fortalece la confianza de los actores del sector, facilitando una visión clara, real y actualizada de todas las operaciones del juego.

 

Que lo expuesto fue sometido a consideración del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en sesión ordinaria No 154 del 17 de noviembre de 2023 y en sesión ordinaria No 162 del 30 de mayo de 2024, una vez surtió la etapa de observaciones que se desarrolló del 05 al 20 de abril de 2024 a través de la web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyos miembros aprobaron por unanimidad la propuesta estructurada por la Secretaría Técnica para ser presentada ante el Ministerio, para lo de su competencia.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2.7.2.2.1 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 2.7.2.2.1. Estructura del plan de premios. Los planes de premios para el juego de apuestas permanentes tendrán las siguientes modalidades de apuestas:

 

  1. Por el acierto a las cinco (5) cifras seleccionadas por el jugador en su orden, se pagarán $38.000 por cada ($1) peso apostado; o de forma excluyente por el acierto de la última cifra, se pagará el valor total pagado por el jugador por participar en esta modalidad. En todo caso, únicamente se pagará el premio al acierto de mayor valor.
  2. Por el acierto a las cinco (5) cifras seleccionadas por el jugador en su orden, se pagarán $38.000 por cada ($1) peso apostado; o de forma excluyente por el acierto en cualquier orden de las mismas cinco (5) cifras se pagarán $100 por cada peso ($1) apostado.
  3. Por el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán $4.500 por cada peso ($1) apostado.
  4. Por el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas por el jugador, en cualquier orden, se pagarán $208 por cada peso ($1) apostado.
  5. Por el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán $400 por cada peso ($1) apostado.
  6. Por el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas por el jugador, en cualquier orden, se pagarán $83 por cada peso ($1) apostado.
  7. Por el acierto de las dos (2) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán $50 por cada peso ($1) apostado.
  8. Por el acierto de la última y única (1) cifra seleccionada por el jugador, se pagarán $5 por cada peso ($1) apostado.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. De acuerdo con el número de cifras seleccionadas por el jugador, cuatro (4), tres (3), dos (2) o una (1), se entenderá que corresponden a las cuatro, tres últimas, dos últimas, o última, del resultado del premio mayor de la lotería o del juego autorizado.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la apuesta corresponda a cualquiera de las dos modalidades de apuestas de cinco (5) cifras el acierto estará definido según las siguientes opciones: i) contra el resultado del premio mayor de la lotería y la última cifra de la serie del premio mayor de esta; ii) contra el resultado del premio mayor de la lotería y la última cifra de la serie del primer premio seco de la misma; iii) contra el resultado del primer premio seco de la lotería y la última cifra de la serie del mismo; iv) contra el resultado de los juegos autorizados para tal fin. Es requisito indispensable que el jugador de forma clara y expresa seleccione una de las anteriores opciones.

 

Artículo 2.- Deróguese el artículo 2.7.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015.

 

Artículo 3.- Modifíquese el artículo 2.7.2.3.1 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.7.2.3.1. Contenido del formulario único de apuestas permanentes o chance.

 

El formulario único para el juego de apuestas permanentes o chance deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

  1. Nombre de la entidad concedente
  2. Nombre o razón social del concesionario
  3. Número y fecha del contrato de concesión del juego de apuestas permanentes o chance
  4. Numeración consecutiva
  5. Ciudad y fecha de expedición del formulario
  6. Número de Identificación Tributaria del concesionario
  7. Domicilio comercial del concesionario
  8. Nombre de la lotería o sorteo nacional o extranjero o juego autorizado, con el que se cursará la apuesta
  9. Fecha del sorteo
  10. Número del carné de colocador y número de la máquina autorizada.
  11. Agencia de la cual depende el colocador
  12. Número o números seleccionados por el apostador para hacer su apuesta. Cada uno de los números seleccionados por el jugador, no podrá contener más de cinco (5) cifras.
  13. Valor apostado a cada número
  14. Valor de pago incentivo con cobro
  15. Valor del Impuesto de Valor Agregado, generado por la apuesta
  16. Valor total de las apuestas realizadas
  17. Denominación, valor y premio ofrecido del incentivo
  18. Código de seguridad

 

PARÁGRAFO 1. Únicamente se podrán realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo. Adicionalmente, se establece que la publicidad y divulgación del plan de premios será responsabilidad exclusiva del operador, quien deberá utilizar herramientas como códigos QR (similares o equivalentes) y/o medios digitales, entre otros. En todo caso, es imperativo que el plan de premios esté siempre disponible y accesible para la consulta de los apostadores.

 

PARÁGRAFO 2. El término para la conservación del formulario único del juego de apuestas permanentes o chance será el previsto en el Código de Comercio para los libros y papeles del comerciante, en las condiciones establecidas en el artículo 157 de la Ley 2294 de 2023.

 

Artículo 4.- Deróguese el artículo 2.7.2.3.2 del Decreto 1068 de 2015.

 

Artículo 5.- Modifíquese el artículo 2.7.2.4.7 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.7.2.4.7. Registro diario de apuestas permanentes o chance. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 643 de 2001 o la norma que la modifique o adicione, los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance llevarán un registro en el sistema del juego, de sus operaciones diarias de apuestas, cuyos valores estarán en concordancia con los consignados en el formulario único de apuestas permanentes o chance.

 

Dicho registro deberá mantenerse actualizado y disponible en forma permanente para la -fiscalización, control y vigilancia de las autoridades competentes. Los soportes de este registro serán diligenciados por los colocadores del juego a medida que se van recibiendo las apuestas y será consolidado por el concesionario, sin perjuicio de su obligación de responder en todos los casos por el registro diario y por los premios correspondientes al total de las apuestas.

 

En el registro diario de apuestas permanentes o chance se consignará toda la información que requiera la Superintendencia Nacional de Salud para el reporte en su plataforma SIVICAL o aplicativo que esta disponga, así como, la requerida por la autoridad competente.

 

Artículo 6.- Modifíquese el artículo 2.7.2.4.8 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.7.2.4.8. Requisitos para la operación del juego de apuestas permanentes o chance. Los operadores del juego de apuestas permanentes o chance además de acreditar un patrimonio técnico mínimo, otorgar las garantías y mantener el margen de solvencia, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Adquirir de las entidades concedentes los formularios para el juego sistematizado.
  2. Llevar en todas y cada una de las agencias, el registro de control de ventas diarias, discriminado por puntos de venta, puestos fijos y colocadores.
  3. Utilizar en forma exclusiva los formularios suministrados por las entidades concedentes para el juego sistematizado y responder por el uso adecuado de ellos, ejerciendo un estricto control sobre los colocadores.
  4. Identificar a cada uno de sus colocadores con un carné que deberán portar en un lugar visible al público.
  5. Efectuar adecuada y oportunamente la liquidación mensual de los derechos de explotación y gastos de administración y realizar los pagos respectivos con la oportunidad debida.
  6. Registrar e identificar ante la entidad concedente el número de la agencia a la cual pertenecen los puntos de venta, puntos fijos y colocadores.
  7. Exhibir la licencia otorgada por la entidad concedente de cada una de las agencias o puntos de venta fijo, en un lugar visible al público.
  8. Entregar únicamente a los colocadores inscritos ante la entidad concedente, los formularios de apuestas permanentes o chance.
  9. Asumir los riesgos que se deriven de la operación del contrato de concesión, sin que estos puedan ser trasladados al comercializador, agencia o punto de venta.
  10. En el juego de apuestas permanentes o chance que se registre en forma sistematizada y en cumplimiento del artículo siguiente, el concesionario deberá garantizar la conexión en tiempo real con la entidad concedente.

 

Artículo 7.- Modifíquese el artículo 2.7.2.4.9 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.7.2.4.9. Porcentajes mínimos de operaciones en línea y en tiempo real. Los contratos de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o chance deberán establecer como una de las obligaciones a cargo del concesionario, la de efectuar operaciones de colocación de apuestas permanentes o chance en la respectiva jurisdicción territorial a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real en el 100%.

 

El porcentaje señalado en el presente artículo podrá ser modificado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar de acuerdo con la penetración de infraestructura de comunicaciones en el área de presencia del concesionario.

 

PARÁGRAFO 1. Para efectos de la operación en línea y tiempo real, el procedimiento informático y tecnológico de la apuesta en un punto de venta fijo o móvil debe efectuarse a través de un mecanismo sistematizado que inmediatamente registra la apuesta, la cual es reportada a un sistema de información centralizado. Esto supone que la transacción correspondiente no puede ser almacenada en la respectiva terminal o equipo móvil para su posterior procesamiento.

 

Los concesionarios deberán suministrar a la entidad concedente los equipos de cómputo, el software licenciado y la capacitación correspondiente, necesarios para efectuar el control y seguimiento a la colocación de apuestas permanentes por el mecanismo sistematizado en línea y en tiempo real y encargarse del mantenimiento y las actualizaciones necesarias.

 

PARÁGRAFO 2. Las obligaciones del concesionario sobre el mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real deberán incluirse en los pliegos de condiciones del proceso licitatorio correspondiente y estipularse en la respectiva minuta contractual. No obstante, si no estuvieren expresamente estipuladas se entienden incorporadas tácitamente.

 

Artículo 8- Régimen de transición: Una vez expedido el presente decreto, los operadores del juego de apuestas permanentes o chance contarán con un término de hasta seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que ajusten sus plataformas tecnológicas y sistemas de información, requisito indispensable para la entrada en operación del nuevo plan de premios del juego de apuestas permanentes o chance. Adicionalmente, no podrán cursarse apuestas con cinco cifras en tanto la publicidad del plan de premios no esté garantizada de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.7.2.3.1.

 

Artículo 9.- Vigencia y derogatoria: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.7.2.2.1, 2.7.2.3.1, 2.7.2.4.7, 2.7.2.4.8, 2.7.2.4.9 y deroga los artículos 2.7.2.2.3 y 2.7.2.3.2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones que sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 NOV 2024




 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

RICAR