Concepto 963 [020227]
05-11-2024
DIAN
100208192 - 963
Bogotá, D.C.
Señores
Contribuyentes
[email protected]
Referencia: Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica. Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, con el fin de precisar aspectos relacionados con la aplicación del plazo para la generación del documento equivalente electrónico tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros que contempla el parágrafo del artículo 29 de la Resolución 000165 de 2023.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de Agosto de 2022 - Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:
I. Se requiere adicionar al Capítulo 3 del Título III, el descriptor 3.4.5. y numeral 3.4.5.1., así:
3.4.5. Descriptor: Documento Equivalente Electrónico – Tiquete o Billete de Transporte Aéreo de Pasajeros.
3.4.5.1. ¿La generación del tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros electrónico, se predica respecto de las operaciones de ventas de tiquetes realizada únicamente en los puntos físicos o digitales ubicados dentro del territorio nacional?
El artículo 17 de la Resolución 000165 de 2023 establece que los sujetos que pueden generar el documento equivalente electrónico son los sujetos obligados a facturar que opten por expedir cualquiera de los documentos dispuestos en el artículo 15 ibídem, es decir, los contemplados en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 y los que indique la DIAN.
Dentro de estos documentos se encuentra el tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros1, cuyo plazo para su implementación electrónica era el 1 de septiembre de 2024 conforme lo estableció el calendario señalado en el artículo 23 de la Resolución 000165 de 2023 modificado por el artículo 1 de la Resolución 8 de 2024.
Por otro lado, el artículo 3 de la Resolución 000119 de 2024 adicionó un parágrafo al artículo 29 de la Resolución 000165 de 2023 con el fin de establecer un plazo para la generación del documento equivalente tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros, en aquellos casos que la reserva se realice a través de los Global Distribution System (GDS).
De acuerdo con lo expuesto en la memoria justificativa2 del mencionado decreto, se observa que la inclusión de este término obedece a la problemática que se presentaba para generar el documento respecto de las operaciones realizadas a través del GDS, sistema que no reporta en tiempo real las operaciones de reserva de los tiquetes y por lo general al día siguiente de la reserva que hace el GDS de determinado servicio, para el caso, el vuelo que ya ha reservado e incluso pagado el pasajero.
Es decir que con esta inclusión no se modificó ningún aspecto relacionado con las operaciones respecto de las cuales se puede generar el documento equivalente tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros, ni los sujetos obligados a su generación.
En este punto, resulta relevante reiterar que la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente se predica respecto de la realización de operaciones de venta y/o prestación de servicios realizadas por sujetos obligados, sin que otros elementos adicionales determinen o no el surgimiento de esta obligación.
Así las cosas, elementos tales como el origen o destino de las rutas, la forma en la cual se realice la venta o los puntos de venta mediante los cuales las aerolíneas realizan las ventas de los tiquetes de transporte aéreo, no pueden considerarse como presupuestos que determinan la obligación formal de expedir factura de venta o documento equivalente.
En este sentido, los sujetos obligados a facturar que opten por generar el tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros deberán realizarlo respecto de todas las operaciones, indistintamente de la ubicación del punto de venta o del medio a través del cual se realice, es decir ventas realizadas en puntos físicos o digitales ubicados dentro o fuera del territorio nacional.
En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ Cfr. Numeral 5 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016. El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros lo podrán expedir los obligados a facturar por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósito -MPD, EMD, el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo - IATA, sean estos virtuales o físicos;
- ↑ “Un tema que ha sido objeto de varias sesiones de entendimiento entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y las aerolíneas que operan en el territorio nacional en lo relacionado con el modelo operativo para la venta de tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros, en donde los sujetos obligados hacen uso para sus operaciones de los GDS (Global Distribution System), los cuales corresponden a unas plataformas globales que son usadas por los diferentes agentes turísticos y aerolíneas de conformidad con los lineamientos que establece la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y debido a que estos sistemas no son de propiedad de los sujetos obligados, ya que estos interactúan con estas plataformas como usuarios y/o proveedores, adicionalmente estos sistemas no reportan en tiempo real las operaciones de reserva de los tiquetes, sino que remiten unas cintas de información que contienen todas las operaciones, de la aerolínea, por lo general al día siguiente de la reserva que hace el GDS de determinado servicio, para el caso, el vuelo que ya ha reservado e incluso pagado el pasajero, a partir de esta información se genera el documento equivalente electrónico. Por lo anterior, se hace necesario indicar que, para este documento una vez realizada la reserva en el GDS se contará con 48 horas para la generación y transmisión que debe realizar el sujeto obligado para la validación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros de forma electrónica.”.
|