Resolución 000192
25-11-2024
DIAN
Por medio de la cual se modifica el artículo 13 de la Resolución 44 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución 3 de 2021
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las dispuestas en el artículo 2 de la Ley 1609 de 2013 y los numerales 1 y 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y
Considerando
Que la Ley Marco de Aduanas, Ley 1609 de 2013, dictó normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
Que el Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, expidió el Decreto 1165 de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas, con el propósito de otorgar seguridad, estabilidad, certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior.
Que el parágrafo del artículo 773 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 64 del Decreto 659 de 2024, señaló que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá mediante resolución de carácter general, las operaciones de comercio exterior que estarán sujetas a la obligación del uso de los dispositivos de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero, y precisó que cualquier referencia en ese decreto o en disposiciones reglamentarias a “dispositivo electrónico de seguridad”, deberá entenderse referida también a “dispositivo de trazabilidad de carga”.
Que con fundamento en lo anterior, se expidió la Resolución 44 de 2019, por la cual se dictaron disposiciones para la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad, se fijaron los requisitos y condiciones para la selección de los operadores de los mismos y se establecieron los procedimientos para su utilización en el seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior.
Que el artículo 21 de la Resolución 185 de 2024, adicionó el artículo 484-1 a la Resolución 46 de 2019, indicando que se requerirá instalación por parte de un operador de dispositivos de trazabilidad de carga seleccionado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de un dispositivo de trazabilidad de carga en las unidades de carga precintables, para las siguientes operaciones: i) la autorización de tránsitos aduaneros internacionales que inicien en el territorio aduanero nacional o en zona franca; ii) tránsitos aduaneros internacionales que terminen en el territorio aduanero nacional o en zona franca; iii) tránsitos aduaneros internacionales que pasen por una aduana del país; y iv) demás tránsitos aduaneros internacionales contemplados en el artículo 449 del Decreto 1165 de 2019.
Que el inciso tres del artículo 484-1 de la Resolución 46 de 2019, adicionado por el artículo 21 de la Resolución 185 de 2024, señaló que los términos y condiciones para la exigencia de los dispositivos de trazabilidad de carga, en lo relativo al tránsito aduanero internacional, se determinarán mediante resolución de carácter general, por lo que se hace necesario modificar el artículo 13 de la Resolución 44 de 2019, con el propósito de armonizar y precisar el alcance de las operaciones aduaneras sujetas a la utilización de dispositivos prevista en la Resolución 46 de 2019.
Que en relación con las operaciones desde zona franca con destino al resto del mundo, el inciso seis del artículo 523 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución 97 de 2024, estipuló que la mercancía podrá ser inspeccionada en las instalaciones de la zona franca, evento en el cual, ya sea que la salida se realice por la misma o diferente jurisdicción, la mercancía deberá ser precintada con los dispositivos en las instalaciones de la zona franca para su salida al lugar de embarque.
Que para potencializar el control aduanero y la lucha contra el comercio ilícito y el contrabando, de conformidad con la facultad consagrada en el parágrafo del artículo 773 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 64 del Decreto 659 de 2024, es necesario establecer como operaciones de comercio exterior que estarán sujetas a la obligación del uso de los dispositivos de trazabilidad de carga, las indicadas en el inciso seis del artículo 523 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución 97 de 2024.
Que teniendo en cuenta que la Resolución 185 del 18 de octubre de 2024, en virtud de lo señalado en su artículo 27 entró en vigencia el 3 de noviembre de 2024, y con el propósito de aplicar armónicamente las disposiciones asociadas a la obligatoriedad del uso de dispositivos de trazabilidad de carga, se requiere, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, que la vigencia de la presente resolución sea a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Que en atención a la situación anteriormente descrita y para garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa, se aplicó la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 91 de 2021, “Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, motivo por el cual el proyecto de resolución se publicó y sometido a comentarios por el término de cinco (5) días calendario.
Que de esta forma, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado, previo a su expedición, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 30 de octubre al 03 de noviembre de 2024, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que en mérito de lo expuesto,
Resuelve
Artículo 1. Modificación del artículo 13 de la Resolución 44 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución 3 de 2021. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 44 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución 3 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 13. Operaciones Aduaneras. Las operaciones aduaneras sujetas a la utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad que se establecen en la presente resolución son:
1. La modalidad de tránsito aduanero y transporte multimodal a que hacen referencia los artículos 433 y 450 del Decreto 1165 de 2019, y el parágrafo del artículo 452 de la Resolución 46 de 2019, para mercancías transportadas en contenedores, cuyo ingreso al territorio aduanero nacional se realice por alguno de los puertos marítimos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
2. Los tránsitos aduaneros internacionales que inicien en el territorio aduanero nacional o en zona franca,
3. Los tránsitos aduaneros internacionales que terminen en el territorio aduanero nacional o en zona franca,
4. Los tránsitos aduaneros internacionales que pasen por una aduana del país, y
5. Los demás tránsitos aduaneros internacionales contemplados en el artículo 449 del Decreto 1165 de 2019, de conformidad con el artículo 484-1 de la Resolución 46 de 2019, adicionado por el artículo 21 de la Resolución 185 de 2024, para mercancías transportadas en contenedores o unidades de carga precintables, cuyo ingreso al territorio aduanero nacional se realice por alguno de los puertos marítimos, aeropuertos o cruces de frontera habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en donde se deberá instalar el dispositivo de trazabilidad de carga.
6. Los traslados desde zona franca hacia zona primaria aduanera de que trata el inciso seis del artículo 523 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución 97 de 2024, para mercancías transportadas en contenedores.”
Artículo 2. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución entrará a regir el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D.C., a los 25 Nov 2024
JAIRO ORLANDO VILLABONA ROBAYO
Director General
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