Tema: Procedimiento
Descriptor: Cancelación del RUT proceso concursal a una persona natural,
Concepto 1000(020581)
12-11-2024
DIAN
100208192 - 1000
Bogotá, D.C.
Tema: |
Procedimiento Tributario |
Descriptores: |
RUT-Cancelación |
Fuentes Formales |
Artículo 1.6.1.2.18 del Decreto 1625 de 2016 Ley 1116 de 2006 |
Cordial saludo,
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
¿Con ocasión de un proceso concursal a una persona natural, la Superintendencia de Sociedades puede actuar como entidad competente para solicitar la cancelación del RUT?
Tesis Jurídica
Si. La Superintendencia de Sociedades de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006 en uso de sus facultades jurisdiccionales puede ordenar la cancelación de un RUT. Sin embargo, de acuerdo con el parágrafo del artículo 1.6.1.2.18 del Decreto 1625 de 2016 dicho trámite de cancelación este sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la DIAN.
Fundamentación
En primer lugar, es oportuno precisar que la inscripción en el RUT tiene, entre otros, el siguiente aspecto: el cumplimiento de los deberes formales y sustanciales con relación a los impuestos administrados por la DIAN, de acuerdo con el inciso primero del artículo 555-2 del Estatuto Tributario.
Respecto de la cancelación del RUT, el artículo 1.6.1.2.18. del Decreto 1625 de 2016 señala los casos en que procede que en el numeral 2 y para el caso en particular, ocurre cuando se presenta de oficio: por orden de autoridad competente.3
Así, para el evento en consulta la cancelación del RUT por parte de la Superintendencia de Sociedades en un proceso concursal es pertinente referirnos a la Ley 1116 de 2006 que se conoce como Ley de insolvencia empresarial, tiene por objeto “la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo”4
La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de facultades jurisdiccionales, es el juez competente, en única instancia, para tramitar los procesos de insolvencia de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, en competencia privativa, lo que significa que en caso de que una sociedad mercantil, una empresa unipersonal o una sucursal de sociedad extranjera pretenda acogerse al régimen de insolvencia, la única institución competente, ejerciendo funciones de juez, es la Superintendencia de Sociedades, y excluye a cualquier otro juez.
Por otra parte, si quien desea acogerse al régimen de insolvencia es una persona natural comerciante, la competencia de la Superintendencia de Sociedades es a prevención, es decir, no es exclusiva, ya que también pueden conocer los jueces civiles.5
Por las consideraciones expuestas, es claro que la norma citada señala que la Superintendencia de sociedades y los jueces civiles en concordancia con el parágrafo del artículo 1.6.1.2.18. del Decreto 1625 de 2016 se encuentran facultadas para ordenar la cancelación del RUT de manera inmediata, según los términos prescritos en la mismas.
No obstante, la claridad que pudiera generar el texto debe tenerse en cuenta que este también señala que el trámite de cancelación del RUT implica que se realice la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la DIAN, sin perjuicio de que el RUT pueda ser actualizado de oficio en los casos que hubiere lugar o si en un control posterior a su cancelación se determinen obligaciones pendientes se considera su reactivación para los fines que se consideren pertinentes.
En este punto es pertinente mencionar que la Ley 1106 de 2006 en los artículos 63 y 83 establece:
Artículo 63. Terminación. El proceso de liquidación judicial terminará:
1. Ejecutoriada la providencia de adjudicación.
2. Por la celebración de un acuerdo de reorganización.
Cumplido lo anterior, dispondrá el archivo del expediente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que proceda contra el deudor, los administradores, socios y el liquidador, y ordenará la inscripción de la providencia en el registro mercantil o en el que corresponda. La anotación indicada extinguirá la persona jurídica de la deudora.
Artículo 83. Inhabilidad para ejercer el comercio. Corregido yerro mediante Decreto Nacional 2190 de 2007, Reglamentado por el Decreto Nacional 1749 de 2011. Los administradores y socios de la deudora y las personas naturales serán inhabilitados para ejercer el comercio, hasta por diez (10), cuando estén acreditados uno o varios de los siguientes eventos o conductas:
1. Constituir o utilizar la empresa con el fin de defraudar a los acreedores.
2. Llevar la empresa mediante fraude al estado de crisis económica.
3. Destruir total o parcialmente los bienes que conforman su patrimonio.
4. Malversar o dilapidar bienes, que conduzcan a la apertura del proceso de liquidación judicial.
5. Incumplir sin justa causa el acuerdo de reorganización suscrito con sus acreedores.
6. Cuando antes o después de la apertura del trámite, especule con las obligaciones a su cargo, adquiriéndolas a menor precio.
7. La distracción, disminución, u ocultamiento total o parcial de bienes.
8. La realización de actos simulados, o cuando simule gastos, deudas o pérdidas.
9. Cuando sin justa causa y en detrimento de los acreedores, hubieren desistido, renunciado o transigido, una pretensión patrimonial cierta.
10. Cuando a sabiendas se excluyan acreencias de la relación de acreedores o se incluyan obligaciones inexistentes.
Parágrafo. En los casos a que haya lugar, el juez del concurso ordenará la inscripción en el registro mercantil de la sanción prevista en este artículo.
De acuerdo con las normas transcritas, en ninguna se contempla la cancelación del RUT, con ocasión de la terminación de un proceso concursal de una persona natural.
Por ende, es de suma importancia que se conozca el fundamento de la solicitud de cancelación del RUT de una persona natural posterior a un proceso concursal, teniendo en cuenta que si se configura alguna de las causales que inhabilita a la persona natural para ejercer el comercio y/o se determina la cancelación de uno o más establecimientos de comercio registrados en el RUT, se procede con una actualización de oficio del registro, que requiera la inclusión o modificación de la información contenida en el RUT cambiando su estado fiscal pero no el del individuo mismo que como ya se dijo puede encontrase sujeto al cumplimiento de obligaciones ante la administración tributaria.
Por otra parte, es pertinente indicar que cuando la norma señala “por orden de autoridad competente” se refiere a cualquier autoridad que se encuentre plenamente facultada para tal fin, y será la que corresponda en cada caso particular.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Artículo 1.6.1.2.18. Cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT procederá en los siguientes casos: (…) 2. De oficio: d) Por orden de autoridad competente.
- ↑ Ley 1116 de 2006. Art. 1ro: Finalidad del régimen de insolvencia: El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
- ↑ Ley 1116 de 2006 Artículo 6: “Competencia. Conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso: La Superintendencia de Sociedades, en uso de las facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, Empresas Unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención tratándose de deudores personas naturales comerciantes. El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no excluidos del proceso”.