Resolución 000203

Tipo de norma
Número
000203
Fecha
Título

Por la cual se informan los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el período comprendido entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año 2023.

Resolución 000203
31-12-2024
DIAN

 

Por la cual se informan los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el período comprendido entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año 2023

 

El Director General (E) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN

 

En uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 28 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, el parágrafo 1 del artículo 903 del Estatuto Tributario y el artículo 2.1.1.18. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

 

Considerando

 

Que el artículo 903 del Estatuto Tributario creó el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que se acojan voluntariamente al mismo.

 

Que el segundo inciso del parágrafo 1 del artículo 903 del Estatuto Tributario establece que: “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará a las autoridades municipales y distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron al Régimen Simple de Tributación -Simple, así como aquellos que sean inscritos de oficio”.

 

Que el artículo 2.1.1.18 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria establece que “La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, generará anualmente, mediante resolución, el listado informativo de los contribuyentes que se inscribieron o han sido inscritos de oficio en el SIMPLE y de aquellos que son excluidos o excluyeron la responsabilidad del SIMPLE. Lo anterior con base en los actos administrativos en firme del respectivo año.

 

La resolución de que trata el inciso anterior será publicada en la página web de la entidad para la respectiva consulta de los entes territoriales y partes interesadas y podrá ser corregida, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte cuando los datos que ella contenga no estén fundamentados en actos administrativos o los mismos no estén en firme.”

 

Que para dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones en cita, la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario (RUT) generó la lista informativa de los contribuyentes que se inscribieron al Simple y de aquellos que dejaron de pertenecer al régimen o retiraron voluntariamente dicha responsabilidad, durante el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año 2023. La información indicada anteriormente fue tomada del sistema informático del RUT.

 

Que el presente proyecto de resolución no requiere publicación para comentarios de la ciudadanía, de conformidad en el Literal c) del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 00091 de 2021, en razón a que el acto administrativo no está modificando, derogando o adicionando el ordenamiento jurídico relacionado con el SIMPLE, solo publica el listado informativo de contribuyentes que se inscribieron con la responsabilidad “47” Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación SIMPLE en el Registro Único Tributario -RUT en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año 2023 o que solicitaron la cancelación de esa responsabilidad en ese mismo período.

 

En mérito de lo expuesto,

 

Resuelve

 

Artículo 1. Contribuyentes que optaron por inscribirse con la responsabilidad “47” Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE en el Registro Único Tributario - RUT en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año 2023. Los contribuyentes que optaron por inscribirse con la responsabilidad “47” Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -Simple en el Registro Único Tributario -RUT, en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año 2023, se relacionan en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente Resolución.

 

Artículo 2. Contribuyentes que solicitaron el retiro de la responsabilidad “47” del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE del Registro Único Tributario -RUT en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año 2023. Los contribuyentes que solicitaron el retiro de la responsabilidad “47” del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -Simple en el Registro Único Tributario -RUT y que les fue aceptada la respectiva solicitud, durante el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año 2023, se relacionan en el Anexo 2 que hace parte integral de la presente Resolución.

 

Artículo 3. Contribuyentes que fueron inscritos o excluidos de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el Registro Único Tributario con la responsabilidad “47” Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año 2023. En el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año 2023, la DIAN no inscribió ni excluyó de oficio a ningún contribuyente con la responsabilidad “47” Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE en el Registro Único Tributario -RUT por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

Artículo 4. Condiciones y requisitos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación - SIMPLE. La información de los contribuyentes de que tratan los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, no constituye un reconocimiento de las condiciones y requisitos previstos en la ley y en el reglamento para pertenecer al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en ejercicio de sus facultades de fiscalización e investigación, verificará su cumplimiento.

 

Artículo 5. Publicación. Publíquese la presente Resolución en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 2.1.1.18. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

Publíquese y Cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 31 Dic 2024

 

 

GUSTAVO ALFREDO PERALTA FIGUEREDO

Director General (E)