Concepto 0340

Tipo de norma
Número
0340
Fecha
Título

Arrendamientos NIIF para las Pymes

Concepto 0340

31-10-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2024-031724

Fecha de Radicado

23 de agosto de 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0340

Tema

Arrendamientos NIIF para las Pymes

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“1) ¿Cuál es el objetivo financiero de que la venta de un activo fijo con arrendamiento financiero posterior (20.32 NIIF pymes) se tenga que diferir durante el plazo del contrato de arrendamiento?

2) ¿Es posible hacer omisión de esta regla y reconocer inmediatamente el efecto en resultados del periodo?

3) El párrafo 20.32 se refiere a –“no reconocerá inmediatamente como ingreso cualquier exceso del producto de la venta sobre el importe en libros.”- ¿Al hablar de ingresos se puede entender que las pérdidas se pueden llevar inmediatamente en los resultados del periodo?

 

La anterior pregunta bajo el marco normativo de las NIIF para las Pymes”.

 

RESUMEN:

 

Un acuerdo de venta con arrendamiento financiero posterior se considera, básicamente, una transacción de financiación, en donde la ganancia no se reconoce de inmediato, sino a lo largo del plazo del arrendamiento. Además, las pérdidas deben ser reconocidas inmediatamente en el resultado del período en que se incurren.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Respecto a la primera inquietud, un acuerdo de venta con arrendamiento financiero posterior se considera, básicamente, una transacción de financiación. En este tipo de transacciones, el comprador-arrendador proporciona financiación al vendedor- arrendatario, utilizando el activo vendido como garantía. Por esta razón, no es apropiado reconocer de inmediato en los resultados el exceso del producto de la venta sobre el importe en libros. En su lugar, dicha ganancia debe ser reconocida a lo largo del plazo del arrendamiento.

 

Con relación a la segunda pregunta, es importante aclarar que la NIIF para las Pymes no está basada en reglas, sino en principios para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los elementos que componen los estados financieros (activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos). Su correcta aplicación permite una representación fiel de las transacciones de una entidad.

 

Con respecto a las pérdidas, estas deben ser reconocidas inmediatamente en el resultado del período en que se incurren.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

SANDRA CONSUELO ' MUÑOZ MORENO

Consejera

 

 
 
 
 

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