Concepto 0325
12-11-2024
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
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No. del Radicado
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1-2024-029816
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Fecha de Radicado
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12 de agosto de 2024
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Nº de Radicación CTCP
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2024-0325
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Tema
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Descuentos condicionados – Inventarios
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CONSULTA (TEXTUAL)
“En concepto 2019-0283 se menciona el tratamiento contable de los descuentos condicionados, sobre este hago la siguiente consulta de precisión en la técnica contable y disculpen si es obvio, pero necesito claridad sobre el tema
Tomado del concepto 2019-0283 “El registro del descuento, rebaja, regalo, bonificación, premio o como se denomine comercialmente, deberá reconocerse teniendo en cuenta la transacción que la originó. Si el dinero o descuento recibido proviene de una relación contractual, esta no se reconoce como un ingreso, sino como un menor valor del costo del servicio contratado o producto adquirido. Si el dinero recibido corresponde a un contrato firmado para varios periodos contables, entonces deberá reconocerse un pasivo no financiero por la parte correspondiente a los periodos futuros donde dicho descuento no ha sido aplicado” (Tomado del concepto 2019-0283).
Sobre lo anterior, cuando se trata de bonificaciones por volumen y que abarca un diversidad de productos, es procedente hacer el registro contable directamente sobre la cuenta 6-COSTOS (uso la nomenclatura de PUC) como un movimiento crédito?. O necesariamente el registro contable debe hacerse sobre la cuenta 1435-INVENTARIO movimiento crédito y posteriormente por costeo afectar la cuenta 6-COSTOS, lo cual operativamente es complejo, porque abarca una diversidad de productos.
O, técnicamente, cual puede ser la recomendación para que estos registros cumplan con la normatividad contable?
RESUMEN
El descuento condicionado (bonificación por volumen) recibido al momento de la compra debe registrarse como un menor valor del costo del inventario. Sin embargo, si la bonificación se recibe después de que el inventario ya ha sido reconocido, es necesario identificar qué parte de la bonificación corresponde a productos que aún están en inventario y qué parte ha sido llevada al costo de ventas. Esto permitirá definir la cuenta a la que debe aplicarse el ajuste por el menor valor.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Primero que todo, es importante aclarar que el concepto 2019-0283 se enfoca en el tratamiento contable de bonificaciones por servicios y no necesariamente en el manejo de inventarios, como es el caso en la consulta actual. Por lo tanto, es fundamental distinguir que la inquietud del peticionario se refiere específicamente al manejo de bonificaciones por volumen en inventario.
Por otro lado, cabe señalar que, con la emisión de los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe realizarse conforme al marco técnico normativo aplicable a la entidad. En este sentido, el DUR 2420 de 2015 establece:
NIC 2 – Grupo 1 Anexo 1 D.U.R. 2420 de 2015
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Sección 13 – Grupo 2 Anexo 2 D.U.R. 2420 de 2015
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11. El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.
Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. (...)
Destacado fuera de texto
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13.6 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.
Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. (...)
Destacado fuera de texto
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Cuando la norma se refiere a “otras partidas similares”, puede interpretarse que incluye las bonificaciones por volumen las cuales se deducen para determinar el costo de adquisición.
Por lo tanto, si la bonificación por volumen se recibe en el momento de la compra, debe registrarse como un menor valor del costo del inventario. Sin embargo, si la bonificación se recibe después de que el inventario ya ha sido reconocido, es necesario identificar qué parte de esa bonificación corresponde a productos aún en inventario y qué parte ha sido llevada al costo de ventas, a fin de determinar la cuenta en la que debe realizarse el ajuste por menor valor.
Finalmente, es de precisar que el costo del producto destinado a la venta deberá reflejar el valor neto de la compra. Este enfoque toma en cuenta tanto las condiciones contractuales como las prácticas comerciales del sector, en línea con las directrices de las NIIF sobre reconocimiento, medición, presentación y revelación de los inventarios.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
SANDRA CONSUELO MUÑOZ MORENO
Consejera
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