Concepto 0389
15-11-2024
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
|
|
No. del Radicado
|
1-2024-038115
|
Fecha de Radicado
|
08 de octubre de 2024
|
Nº de Radicación CTCP
|
2024-0389
|
Tema
|
Reconocimiento Donaciones – ESAL
|
CONSULTA (TEXTUAL)
La presente para consultar respecto al tratamiento y reconocimiento de una donación con destinación específica recibida, a continuación el contexto:
Una Entidad ESAL (A) realiza una transferencia a una Entidad ESAL (B) por valor de 100 u.m., considerando que A es quien constituyó a B junto con otra persona natural, ¿esa transferencia constituye un aporte o un ingreso para B?. Los estatutos de B, hacen mención únicamente a que el aporte inicial es de 10 u.m.
La otra persona natural constituyente de B, realiza una transferencia de 100 u.m. con destinación específica y exige que esta sea revelada en los EEFF, ¿esta transferencia constituye un aporte a capital o un ingreso?, en caso de reconocer un ingreso, cuál debería ser el tratamiento contable para presentar la partida como una con destinación específica? (...)”
RESUMEN:
(...) Las donaciones se reconocen de acuerdo con los requerimientos del marco de información financiera aplicado por la entidad. En el caso de no existir una norma específica, los marcos contables incluyen lineamientos para establecer una política contable en ausencia de una norma
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
De acuerdo con la solicitud del peticionario, el CTCP ha emitido varios pronunciamientos sobre el “reconocimiento de donaciones en ESAL”. Le recomendamos revisar, entre otros, los conceptos:
No.
|
CONCEPTO
|
FECHA
|
2023-0422
|
Reconocimiento donaciones en una ESAL
|
28/09/2023
|
2020-1015
|
DONACIONES
|
29/10/2020
|
2020-0639
|
DONACIONES - ESAL
|
04/08/2020
|
2019-0231
|
DONACIONES ESAL
|
22/03/2019
|
2018-186
|
CÓMO SE RECONOCEN LAS DONACIONES EN LAS ESAL
|
10/04/2018
|
Las donaciones se reconocen de acuerdo con los requerimientos del marco de información financiera aplicado por la entidad. En el caso de no existir una norma específica, los marcos contables incluyen lineamientos para establecer una política contable en ausencia de una norma. Por ejemplo, una entidad clasificada en el Grupo 1 deberá considerar lo establecido en la NIC 8 y NIC 20, mientras que una entidad del grupo 2 deberá referirse a las secciones 10 y 24 de la NIIF para las Pymes.
1. Una Entidad ESAL (A) realiza una transferencia a una Entidad ESAL (B) por valor de 100 u.m., considerando que A es quien constituyó a B junto con otra persona natural, ¿esa transferencia constituye un aporte o un ingreso para B?.
En relación con esta pregunta, este Consejo no cuenta con información suficiente ni con los elementos necesarios para determinar si la transferencia mencionada corresponde a un aporte o a una donación. Es necesario revisar las condiciones bajo las cuales se realizó dicha transferencia para establecer un tratamiento contable adecuado.
2. La otra persona natural constituyente de B, realiza una transferencia de 100 u.m. con destinación específica y exige que esta sea revelada en los EEFF, ¿esta transferencia constituye un aporte a capital o un ingreso?, en caso de reconocer un ingreso, cuál debería ser el tratamiento contable para presentar la partida como una con destinación específica?
Inicialmente, es importante aclarar que las ESAL no reciben aportes de capital, pueden recibir aportes, donaciones o contribuciones. Dado que esta transferencia se realiza con una destinación específica y no está prevista como un aporte de capital en los estatutos, debe reconocerse como un ingreso restringido o ingreso diferido. La restricción de uso implica que el ingreso solo debe ser reconocido cuando se cumpla el propósito indicado por el donante.
En cuanto a las donaciones, el Documento de Orientación Técnica No. 14 – Entidades sin Ánimo de Lucro, emitido por el CTCP, establece lo siguiente:
“c. Donaciones
Es la transferencia liberal a título gratuito de un activo o un servicio a favor de una ESAL. Las donaciones son un tipo de contribución. En sentido estricto, se consideran como tales aquellas que no tienen condiciones pero pueden tener restricciones. Si la donación no tiene restricciones la ESAL podría imponerlas internamente. Aquellas restricciones internas o externas que impliquen el uso de la donación en activos de largo plazo, es pertinente que se traten directamente como parte del activo neto, bien sea temporal o permanentemente restringido. Las que no tienen restricciones cumplen el criterio de ingreso y deben llevarse como tales en el EA del periodo”.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JOHN ALEXANDER ALVAREZ DÁVILA
Consejero – CTCP
|