Tema: Renta
Descriptor: No está prohibido que la persona natural designada como Oficial de Cumplimiento en el SAGRILAFT sea designado como Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión de Riesgos de Soborno Transnacional – Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
CONCEPTO 1196 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C., 18 de diciembre de 2024
Cordial saludo
- Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
- Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se aclare si las agencias de aduanas deben contar con un código de ética y también, con un programa de transparencia y ética empresarial. Adicionalmente, requiere a este Despacho para que se pronuncie si la persona designada como oficial de cumplimiento para el programa de Transparencia y Ética Empresarial y/o de Ética, debe encontrarse vinculado mediante contrato de trabajo a la sociedad respecto de la cual ejerce dicho rol.
- Sobre el particular, este Despacho considera que, una cosa es el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto 1165 de 2019 para autorizar a una agencia de aduanas para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero; y de otra parte, las exigencias consignadas por la Ley 2195 de 2022 en concordancia con lo señalado por la Superintendencia de Sociedades en la Circular No. 100-000004 de 2021, para articular el programa de transparencia y ética empresarial dentro de una sociedad como tal.
- Es necesario reiterar que, dentro de los requerimientos que deben cumplir las agencias de aduanas para autorizarse como tal, deben estar debidamente constituidas como sociedades de naturaleza mercantil (numeral 1 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019). En consecuencia, deberá atender el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y comerciales según sea el caso.
- Dicho lo anterior, en materia aduanera las agencias de aduanas deberán:
- Contar con un código de ética que contenga preceptos dirigidos a mantener en todo momento la transparencia en el ejercicio de sus funciones, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 48 del Decreto 1165 de 2019 y el numeral 10 del artículo 36 del mismo decreto.
Si se trata de una agencia de aduanas nivel 1, el encargado de velar por el cumplimiento el Código de Ética deberá ser un empleado de la agencia de acuerdo con lo dispuesto el numeral 4 del artículo 37 del mismo decreto en concordancia con el parágrafo del artículo 48 del Decreto 1165 de 2019.
- Con respecto al tipo de vinculación de la planta de personal de las agencias de aduanas, el numeral 12 del artículo 51 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 763 de la Resolución No. 046 de 2019 exigen la vinculación directa y formal de los empleados que desempeñen funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero autorizados para actuar ante la DIAN. (Cft. Oficio No. 913054 - int 322 de 2021)
- Por lo expuesto previamente y dando alcance a sus inquietudes de orden aduanero, con respecto al cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley 2195 de 2022 y demás normas concordantes, le sugerimos revisar o consultar a la Superintendencia de Sociedades, autoridad competente para absolver sus inquietudes en el marco de sus competencias establecidas en el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021.
- Frente al último interrogante, el Oficio 220-053863 de 2022 proferido la Superintendencia de Sociedades, al texto señaló:
“ (…) A partir de lo anotado, se evidencia que no está prohibido que la persona natural designada como Oficial de Cumplimiento en el SAGRILAFT sea designado como Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión de Riesgos de Soborno Transnacional – Programa de Transparencia y Ética Empresarial; sin embargo, se precisa que, le corresponde a cada empresa obligada evaluar el cumplimiento de los requisitos de cada sistema y verificar si el Oficial de Cumplimiento puede ser designado como Oficial de SAGRILAFT y Oficial de Cumplimiento para el Programa de Ética Empresarial de acuerdo con su capacidad de cumplir con las funciones de cada sistema.”
- En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» –«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».
Atentamente,
(Fdo.) INGRID CASTAÑEDA CEPEDA, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá, D.C.