Concepto 0394

Tipo de norma
Número
0394
Fecha
Título

TRM en el patrimonio

Concepto 0394

05-12-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

Referencia

 

No. del Radicado

1-2024-038786

Fecha de Radicado

11 de octubre de 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0394

Tema

TRM en el patrimonio

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Una compañía con moneda funcional dólar, y con moneda de presentación pesos colombianos, Conforme a la NIC 21 “Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera” párrafo 39 “Utilización de una moneda de presentación distinta de la moneda funcional” la compañía realiza la conversión de sus estados financieros a la moneda de presentación, los activos y pasivos se convierten a la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estado de situación financiera; y los ingresos y gastos se convierten a las tasas de cambio promedio de cada mes, y por ende todas las partidas que afectan el patrimonio quedan a tasas históricas, adicionalmente todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral.

 

El tratamiento anterior, origina que dichos resultados generados en cada período quedan registrados a tasas históricas distintas en las cuentas de reservas ocasionales, dado que la Compañía ha decidido acumular los resultados de esta manera. Ahora bien, en los escenarios en que la compañía genera pérdidas y decide disponer de las reservas para enjugar estas pérdidas, se genera una diferencia entre los saldos acumulados en pesos y dólares porque se está tomando una pérdida generada en el periodo actual a una TRM más alta que las TRM que originaron las reservas acumuladas con que se esperan compensar.

 

Consulta:

 

Dado que la norma no indica la mejor práctica en estos casos, queremos consultar cual sería la forma apropiada de hacer este registro, teniendo en cuenta que son cuentas de patrimonio. Consideramos que dado que la moneda de presentación es pesos Colombianos, el registro debe priorizar los pesos, así esto genere desviación en la cifra en dólares”. (...)

 

RESUMEN:

 

Las partidas del patrimonio deben convertirse utilizando las tasas de cambio vigentes en las fechas en que fueron originadas o aportadas. Los incrementos o disminuciones deben reflejarse a la tasa de cambio histórica correspondiente, lo que permite mantener el control sobre el patrimonio inicial y los cambios ocurridos en cada período.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En respuesta a su consulta, se deberá aplicar lo establecido para el reconocimiento inicial y la medición posterior de las transacciones en moneda extranjera, conforme a lo dispuesto en el párrafo 39 de la NIC 21 “Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera”:

 

“Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional no es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:

(a) los activos y pasivos de cada uno de los estados de situación financiera presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estado de situación financiera;

(b) los ingresos y gastos para cada estado que presente el resultado del periodo y otro resultado integral (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de las transacciones; y

(c) todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral.

 

Aunque la norma no lo establece explícitamente, para determinar la tasa de conversión de las partidas del patrimonio en los estados financieros, es necesario que la entidad mantenga un control detallado del patrimonio en su fecha de adquisición, así como de los movimientos patrimoniales ocurridos en períodos posteriores. Este control es fundamental para garantizar la correcta conversión de cada partida patrimonial a la tasa de cambio aplicable en el momento en que dicha partida fue originada o aportada.

 

En otras palabras, las partidas del patrimonio deben convertirse utilizando las tasas de cambio vigentes en la fecha en que la partida patrimonial fue originada u aportada, es decir, la tasa histórica vigente en la fecha de la transacción, evento o suceso que modificó los recursos.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

Sandra Consuelo Muñoz Moreno

Consejera – CTCP

 

 
 
 
 

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