Resolución 000192
13-02-2025
DIAN
Por la cual se modifica el Anexo 1 de la resolución 46 del 26 de julio de 2019.
El Director General (E) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 2 de la Ley 1609 de 2013 y en los numerales 1 y 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y
Considerando
Que el artículo 310 de la Constitución Política de Colombia establece que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico determine el legislador.
Que por medio de la Ley 47 de 1993 se dictan las normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que mediante la Ley 915 de 2004, se estableció el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que en desarrollo de la Ley 915 de 2004, se estableció que la Asamblea del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fijará los elementos esenciales del Impuesto Único al Consumo y los tratamientos preferenciales que estime convenientes.
Que mediante Ordenanza 020 de 2006, la Asamblea del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina expidió el Estatuto Tributario del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que mediante la Ordenanza 005 de 2016, la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estableció tarifas del Impuesto Único al Consumo del cinco por ciento (5%) sobre el valor CIF para las importaciones de mercancías extranjeras, a excepción de la introducción de cigarrillos y tabacos elaborados, licores, vinos, apetitivos y similares; cervezas, sifones, refajos y mezclas; vehículos automotores las cuales tendrán una tarifa del diez por ciento (10%) y para computadores personales de escritorio o portátiles, computadores ensamblados, tabletas, celulares y partes para armar o reparar PC y los dispositivos móviles inteligentes cuya tarifa será del cero por ciento (0%).
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adicionar y modificar al Anexo 1 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019, unos códigos de modalidad de importación aplicables a las operaciones de importación con franquicia con base en las tarifas señaladas en la Ordenanza 005 de 2016.
Que conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y lo previsto en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 91 de 2021, el proyecto de resolución fue publicado desde el 07 hasta el 16 de enero de 2025, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.
Que en mérito de lo anterior,
Resuelve
Artículo 1. Adición de un nuevo código de modalidad de importación al numeral II. Importación con Franquicia del Anexo 1 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019. Adiciónese un nuevo código de modalidad de importación al numeral II. Importación con Franquicia del Anexo 1 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019, el cual quedará así:
Importación de Mercancías al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a las Zonas de Régimen Aduanero Especial.
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C1
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OBS
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Importación de mercancías al territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el pago del Impuesto Único al Consumo departamental del 5%.
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C17D
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D3
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Artículo 2. Modificación de unos códigos de modalidad de importación al numeral II. Importación con Franquicia del Anexo 1 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019. Modifíquense los códigos de la modalidad de importación al numeral II. Importación con Franquicia del Anexo 1 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019, los cuales quedarán así:
Importación de Mercancías al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a las Zonas de Régimen Aduanero Especial.
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C1
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OBS
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Importación de mercancías al territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el pago del Impuesto Único al Consumo departamental del 0%.
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C171
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D2
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Importación de mercancías al territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el pago del Impuesto Único al Consumo departamental del 10%.
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C170
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D4
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Artículo 3. Adición de un inciso al numeral II. Importación con Franquicia del Anexo 1 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019. Adiciónese un inciso al numeral II. Importación con Franquicia del Anexo 1 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019, el cual quedará así:
Observaciones. Las observaciones (OBS) D2, D3 y D4 indican el valor correspondiente al Impuesto Único al Consumo aplicable a cada modalidad, de conformidad con lo dispuesto en la siguiente tabla:
OBS
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Impuesto Único al Consumo
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D2
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0%
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D3
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5%
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D4
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10%
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Artículo 4. Vigencia. La presente resolución entrará a regir transcurridos 15 días calendarios a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D.C., a los 13 FEB 2025
LUIS EDUARDO LLINÁS CHICA
Director General (E)
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