Tema: IVA
Descriptor: Base Gravable Especial. Servicios Integrales de Aseo y Cafetería
CONCEPTO DIAN 70 DEL 17 DE ENERO DE 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-
Bogotá, D.C.,
Tema: Impuesto sobre las Ventas
Descriptores: Base Gravable Especial
Servicios Integrales de Aseo y Cafetería
Fuentes formales: Artículos 462-1 y 447 del Estatuto Tributario
Artículo 1.3.1.2.4 del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo,
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
En atención a su consulta relacionada con la continuidad del beneficio de renta exenta para inversiones en el sector agropecuario de que trataba el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, otorgado antes de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, este Despacho considera lo siguiente:
El artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 establece en su párrafo final que:
“Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda”.
En virtud de lo anterior, el Concepto 003051 int 323 de 2023 señala que:
“Las sociedades que accedieron a la renta exenta de que trataban los numerales 1 o 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, podrán continuar gozando de la misma en tanto hayan consolidado una situación jurídica y siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos previstos en la normativa tributaria para acceder al referido incentivo.”
En este caso, si el acto de conformidad fue emitido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural antes de la vigencia de la Ley 2277 de 2022 y se cumplió con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, se considera que la sociedad tiene una situación jurídica consolidada. Esto incluye el cumplimiento de condiciones tales como la presentación del proyecto de inversión, la emisión del acto de conformidad, el inicio de la actividad económica antes del 31 de diciembre de 2022, así como la correspondiente reglamentación.
Adicionalmente, el concepto enfatiza sobre las situaciones jurídicas consolidadas al citar la sentencia C-083/18 de la Corte Constituciones que señala:
“El legislador enfrenta dos tipos de situaciones cuando se trata de modificar o de suprimir normas que establecen beneficios tributarios: (i) Cuando la norma previa ha fijado unas condiciones para acceder al beneficio tributario y ha previsto un periodo determinado dentro del cual el mismo puede hacerse efectivo, el contribuyente que antes de la expedición de la nueva ley ha cumplido con todas las condiciones contempladas en el régimen anterior, tiene una situación consolidada que no puede ser desconocida mientras no se agote el periodo inicialmente previsto para hacer efectivo el beneficio.”
En conclusión, si la sociedad ha consolidado una situación jurídica y continúa cumpliendo los requisitos previstos en la normativa, podrá seguir accediendo al beneficio tributario durante el término inicialmente previsto.
En atención a su consulta acerca de la aplicación de la tasa mínima de tributación a las personas jurídicas que gocen de una renta exenta, este Despacho se pronunció mediante el punto 2 del título VI del Concepto 006363 int 618 de 2023 - Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, al responder sobre el siguiente interrogante:
“Están sujetos a la tasa mínima de tributación en comento los contribuyentes del Impuesto de que tratan los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario, salvo las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país.
(…)
Ahora bien, en lo que se refiere a rentas exentas, para determinar la utilidad depurada (UD) se resta a la utilidad contable (UC), entre otros conceptos, las siguientes rentas exentas (RE): «Rentas exentas por aplicación de tratados para evitar la doble imposición - CAN, las percibidas por el régimen de compañías holding colombianas -CHC y las rentas externas de que tratan los literales a) y b) del numeral 4 y el numeral 7 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario».
Adicionalmente, el concepto aclara:
“Por ende, las personas jurídicas de que tratan los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario, aun cuando gocen de una renta exenta, están sometidas a la tasa mínima de tributación sub examine ya que, para el efecto, únicamente resulta determinante la calidad de contribuyente del Impuesto, salvo se trate de una persona jurídica extranjera sin residencia en el país o cualquiera de las expuestas en el inciso final del parágrafo 6°.”
Aunado a lo anterior, es de tener presente que las únicas rentas exentas que no se consideran para efectos del cálculo de la utilidad depurada (UD) y de la tasa mínima de tributación son las señaladas expresamente en el parágrafo 6° del artículo 240 ibidem.”
En conclusión, las personas jurídicas que gocen de rentas exentas —incluyendo la que trataba el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario—, salvo aquellas expresamente excluidas en el parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario, están sujetas a la tasa mínima de tributación establecida en dicho parágrafo.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín - Piso 4
Bogotá, D.C.