Concepto 74(000354)

Tipo de norma
Número
74(000354)
Fecha
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Obligación de declarar. Bases gravables que se registran en la declaración de retención en la fuente.

 

CONCEPTO DIAN 74 DEL 20 DE ENERO DE 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

 

Tema: Retención en la fuente

Descriptores: Obligación de declarar

Fuentes formales: Artículos 365, 366, 367, 382, 605 del Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016

Resolución 000031 del 2024.

 

Cordial saludo,

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURÍDICO.

 

¿En el diligenciamiento de la declaración de retención en la fuente se debe reportar únicamente las bases sobre las cuales efectivamente se practicó retención en la fuente, o incluye todos los pagos o abonos en cuenta realizados durante el mes, independientemente de si se les aplicó retención?

 

TESIS JURÍDICA.

 

Cuando en el diligenciamiento de la declaración de retención en la fuente se hace referencia a las bases y las retenciones en la fuente practicadas por concepto de pagos o abonos en cuenta se debe entender que el reporte obedece a los pagos o abonos en cuenta que constituyen las bases sobre las cuales se practicó efectivamente la retención en la fuente, sin extenderse a los pagos o bonos en cuenta realizados durante el mes que no estuvieron sujetos a retención.

 

FUNDAMENTACIÓN.

El artículo 366 del Estatuto Tributario establece que se podrán aplicar retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta realizados por personas jurídicas o sociedades de hecho, que constituyan ingresos tributarios para el contribuyente del impuesto sobre la renta, salvo en aquellos casos en que dichos pagos no estén sujetos a retención. Dicho mecanismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del mismo estatuto, tiene como finalidad garantizar el recaudo progresivo del impuesto dentro del mismo período gravable en el cual se genera la obligación tributaria.

 

En este contexto, el artículo 365 del ET faculta al Gobierno Nacional para fijar los porcentajes de retención, tomando en consideración la cantidad de los pagos o abonos en cuenta, las tarifas del impuesto vigentes, así como las modificaciones legislativas que impacten dichas tarifas.

 

Ahora bien, la normativa tributaria impone una serie de deberes y obligaciones al agente retenedor, entre los cuales se incluyen efectuar la retención en la fuente, consignar las sumas retenidas, expedir los certificados de retención y presentar la declaración de retención en la fuente. En relación con esta última obligación, el artículo 382 del ET dispone que los agentes retenedores deberán presentar una declaración de las retenciones practicadas en el mes.

 

En este sentido, el artículo 605 del ET, en concordancia con el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, establece que las retenciones practicadas en cada mes deben ser declaradas y pagadas utilizando el formulario que para tal fin disponga la autoridad tributaria. Para el efecto, la Resolución DIAN 000031 del 2024 prescribió el formulario 350 «Declaración de retenciones en la fuente», el cual es de obligatorio cumplimiento para la presentación de las declaraciones de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

 

A su vez, el parágrafo 2 del artículo 606 del Estatuto Tributario, reglamentado por el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, dispone que no será obligatoria la presentación de la declaración de retención en la fuente en aquellos períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención.

Con base en lo anterior, debe interpretarse de manera sistemática e integral que las bases sujetas a retención para pagos o abonos en cuenta que deben incluirse en la declaración obedecen al valor que constituyó la base gravable sobre la cual el agente retenedor aplicó las tarifas de retención en la fuente, excluyendo valores que no estén sujetos a dicho mecanismo de pago anticipado del impuesto sobre la renta, como sucede con todos los pagos o abonos en cuenta no sometidos a retención en la fuente a título de dicho impuesto.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,




 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín - Piso 4

Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co