Resolución 000196
28-02-2025
DIAN
Por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” prescrito mediante Resolución 000051 de 2020, para recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo establecido en el Decreto Ley 0175 del 14 de febrero de 2025.
El Director General (E) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
En uso de sus facultades legales, en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 del Decreto 0175 de 2025, y
Considerando
Que en virtud del artículo 213 de la Constitución Política, mediante el Decreto 62 del 24 de enero de 2025 se declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, así como en el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, por el término de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, con el fin de conjurar la grave perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos.
Que el artículo 2 del Decreto 62 del 24 de enero de 2025 entró a regir a partir de la fecha de su publicación, esto es, el 24 de enero de 2025 en el Diario Oficial No. 53.009.
Que en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 213 de la Constitución Política, el Gobierno nacional expidió el Decreto Ley 0175 del 14 de febrero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
Que el artículo 2 del Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025 creó el impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias 27.01 (Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla) y 27.09 (Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso), al momento de la primera venta o la exportación.
Que el artículo 3 del Decreto Ley 0175 del 14 de febrero de 2025 estableció que uno de los hechos generadores es la primera venta de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias 27.01 (Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla) y 27.09 (Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso), dentro o desde el territorio nacional.
Que el numeral (i) del artículo 4 del Decreto Ley 0175 del 14 de febrero de 2025 estableció que la base gravable en la venta dentro o desde el territorio nacional, será el valor de la venta.
Que el artículo 5 del Decreto Ley 0175 del 14 de febrero de 2025 estableció que la tarifa del Impuesto Especial para el Catatumbo es el 1% del valor de la venta en pesos de los hidrocarburos y/o carbón vendido.
Que el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Ley 0175 del 14 de febrero de 2025 estableció que el recaudo del Impuesto Especial para el Catatumbo se realizará por la persona natural o jurídica que realice la venta en o desde del territorio nacional, a través del Recibo Oficial de Pago o del medio que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, consolidando las operaciones de venta del mes anterior.
Que el parágrafo 3 del artículo 7 del Decreto Ley 0175 del 14 de febrero de 2025 destinó exclusivamente los recursos obtenidos en virtud del impuesto para atender los gastos del presupuesto general de la nación necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración del estado de conmoción interior.
Que el parágrafo 5 del artículo 7 del Decreto Ley 0175 del 14 de febrero de 2025, prevé sanciones e intereses en los eventos en que no se presente el documento soporte de pago del impuesto o en el que se presente pago extemporáneo o incompleto del impuesto.
Que el artículo 10 del Decreto Ley 0175 del 14 de febrero de 2025 establece que las disposiciones previstas en el decreto son aplicables desde la culminación del quinto día hábil siguiente a su publicación; es decir, desde el 22 de febrero de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en consecuencia, se requiere modificar el instructivo del formulario Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales (Formulario 490) para que la persona natural o jurídica pueda cumplir con la liquidación y pago del Impuesto Especial para el Catatumbo dentro de los términos legales, así como para la identificación de los recursos, adicionando el concepto 53 “Impuesto Especial para el Catatumbo generado en la venta en o desde del territorio nacional de hidrocarburos y carbón”.
Que en atención a la urgencia con la que se requiere la expedición de la presente resolución, pues el impuesto causado desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025 debe ser pagado en los primeros cinco (5) días del mes de marzo de 2025, y con el ánimo de garantizar la participación pública frente a los aspectos abordados en la normativa, fue necesario aplicar la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 0091 de 2021 y publicar para comentarios del público en general este proyecto por el término de 7 días calendario, del 18 al 24 de febrero de 2025. Lo anterior, también en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
Artículo 1. Modificar el instructivo del Formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020. Modifíquese el instructivo del formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020, adicionando el siguiente concepto de pago.
Concepto de pago (Casilla 2)
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Nombre
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Período
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53
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Impuesto Especial para el Catatumbo generado en la venta en o desde del territorio nacional de hidrocarburos y carbón
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Mensual
01 Ene - 05 May - 09 Sep 02 Feb - 06 Jun -10 Oct 03 Mar - 07 Jul -11 Nov 04 Abr -08 Ago -12 Dic
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Parágrafo 1. El Recibo de Pago 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” también se utilizará para liquidar y pagar las sanciones e intereses a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 7 del Decreto 0175 de 2025.
Parágrafo 2. El Formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” hace parte integral de esta resolución.
Artículo 2. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 Feb 2025
GUSTAVO ALFREDO PERALTA FIGUEREDO
Director General (E)
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