Se modifica el Decreto 1074 de 2015 en cuanto a la reglamentación del artículo 305 de la Ley 2294 de 2023 para la designación de la sociedad fiduciaria encargada de la administración del patrimonio autónomo INNpulsa Colombia y en cuanto al término de entrada en operación del nuevo patrimonio autónomo regulado en dicha disposición legal”
DECRETO 276 DEL 12 DE MARZO DE 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
“Por el cual se modifica el Decreto 1074 de 2015 en cuanto a la reglamentación del artículo 305 de la Ley 2294 de 2023 para la designación de la sociedad fiduciaria encargada de la administración del patrimonio autónomo INNpulsa Colombia y en cuanto al término de entrada en operación del nuevo patrimonio autónomo regulado en dicha disposición legal”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2º del artículo 305 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 11 de la Ley 1753 de 2015, ahora derogado, ordenó la creación de un patrimonio autónomo denominado “Programa de Transformación Productiva”, cuyo objeto era “la implementación de estrategias público-privadas y el aprovechamiento de ventajas comparativas para la mejora en productividad y competitividad de la industria, en el marco de la Política de Desarrollo Productivo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”, con régimen privado y administrado por el Banco de Comercio Exterior S.A. - Bancoldex.
Que mediante el artículo 163 de la Ley 1955 de 2019, ahora derogado, se ordenó la transformación del Programa de Transformación Productiva en un patrimonio autónomo denominado Colombia Productiva “encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público-privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los retos del mercado global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios, de acuerdo a la política que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.
Que, por otra parte, el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015 ordenó la unificación, en un solo patrimonio autónomo del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Unidad de Desarrollo Empresarial, creados por las Leyes 590 de 2000 y Ley 1450 de 2011, respectivamente y lo denominó INNpulsa Colombia.
Que el artículo 126 de la Ley 1815 de 2016 permitió que dicho patrimonio autónomo fuera administrado directamente por Bancoldex o por sus filiales.
Que el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020 determinó que este patrimonio autónomo “se regirá por normas de derecho privado, y será administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que fije el Gobierno Nacional” y “será el patrimonio autónomo del Gobierno Nacional, mediante el cual las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional, ejecutarán los programas, instrumentos y recursos para el emprendimiento y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país […]”.
Que la conformación y labores a cargo de los anteriores patrimonios autónomos se establecen en el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Que el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida””, dispuso unificar en un solo patrimonio autónomo los patrimonios autónomo iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva, “el cual se denominará iNNpulsa Colombia, como el patrimonio autónomo del Gobierno nacional encargado de ejecutar las estrategias de reindustrialización del país, así como en materia de emprendimiento, innovación, desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productivos, incluyendo los programas, instrumentos y recursos destinados para tal fin”.
Que, en virtud de lo anterior, mediante Decreto 709 de 2024, se sustituyó la Parte 3 del Libro 1 del 1074 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023, en el cual se dispuso la integración y operación de los patrimonios autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva en un solo patrimonio, iNNpulsa Colombia.
Que, en los términos previstos en el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023, el patrimonio autónomo unificado se regirá por normas de derecho privado y será administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que éste fije. Para ello, la disposición legal, además, facultó al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar la operación e integración del Patrimonio Autónomo.
Que, tal como se desprende del tenor literal del artículo 305 de la Ley 2294 del 2023, la voluntad del legislador fue entregarle al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la potestad de reglamentar la operación del nuevo patrimonio autónomo y, dentro de ésta la de determinar cuál sería la sociedad fiduciaria que se encargaría de su administración.
Que, en el artículo 305 de la Ley 2294 del 2023 el legislador no estableció ninguna limitación para el ejercicio de la potestad reglamentaria en comento, sino que, por el contrario, previó de forma expresa que la sociedad fiduciaria encargada de la administración del patrimonio autónomo sería la que determiné el Ministerio de Comercio Industria y Comercio, de acuerdo con sus lineamientos.
Que, por tanto, el legislador dotó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la competencia reglamentaria para definir la manera en la que seleccionaría a la sociedad fiduciaria que se encargue de la administración del patrimonio autónomo unificado.
Que, para el efecto, los análisis efectuados por el Ministerio dan cuenta de la necesidad de contratar con una entidad financiera con reconocida experiencia y conocimiento en la administración de patrimonios autónomos como el contemplado en el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023, esto es que conozca las particularidades de su funcionamiento y el enfoque que tienen los proyectos que se financian con sus recursos.
Que la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. (Fiducoldex S.A.) es una sociedad de economía mixta del orden nacional y de servicios financieros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo principal accionista es el Banco de Comercio Exterior – Bancóldex. Así, se encuentra bajo el control indirecto del Grupo Bicentenario que, como Holding Financiero, se encuentra vinculada al Ministerio de Hacienda.
Que Fiducoldex S.A., es un aliado estratégico del Ministerio de Comercío, Industria y Turismo que cuenta con amplia experiencia en la administración de patrimonios autónomos, como se demuestra en su gestión actual del patrimonio de iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva, los cuales propenden por el desarrollo empresarial del país y la promoción de sus exportaciones, lo que la ha convertido en precursora de la innovación, el emprendimiento y la formalización empresarial.
Que por lo anterior, la referida administradora fiduciaria garantizaría una adecuada gestión de los recursos del patrimonio autónomo unificado facilitando el cumplimiento de los propósitos y finalidades del Plan Nacional de Desarrollo y del programa de gobierno.
Que, por tanto, en ejercicio del mandato legal previsto en el artículo 305 de la Ley 2294 de 2024, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designará a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., como administradora del patrimonio autónomo INNpulsa Colombia.
Que en ejercicio de dicha potestad reglamentaria y dentro de los límites definidos en la disposición legal objeto de reglamento, en los artículos 1.3.1.1. y 1.3.1.3 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 709 de 2024, se dispuso que el nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia deberá ser administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien, a su vez, deberá suscribir el contrato de fiducia mercantil necesario para la administración y operación del nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia y asegurar que el mismo inicie a más tardar el treinta (30) de marzo de 2025, sin perjuicio de que sea en una fecha anterior.
Que, adicionalmente, con el fin de garantizar una transición ordenada ente los patrimonios autónomos anteriores y el nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia, así como para asegurar la continuidad de la operatividad y la ejecución de los programas sin afectar a sus beneficiarios, es necesario extender el plazo máximo de entrada en operación del nuevo patrimonio autónomo, al 30 de junio de 2025.
Que, por lo anterior, se modificarán los artículos 1.3.1.1, 1.3.1.3 y 1.3.1.4 del Decreto 1074 de 2015 con el fin de desarrollar las disposiciones previamente mencionadas.
Que este proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 1.3.1.1 del Decreto 1074 de 2015. El artículo 1.3.1.1 del Decreto 1074 de 2015 quedará así:
“Artículo 1.3.1.1. iNNpulsa Colombia. Es un patrimonio autónomo, encargado de ejecutar las estrategias de reindustrialización del país, así como en materia de emprendimiento, innovación, desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productivos, incluyendo los programas, instrumentos y recursos destinados para tal fin.
El patrimonio autónomo será administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - Fiducoldex S.A.
Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los establecidos en el artículo 305 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 1.3.1.3 del Decreto 1074 de 2015. El artículo 1.3.1.3 del Decreto 1074 de 2015 quedará así:
"Artículo 1.3.1.3 Transitorio. Integración de Patrimonios. “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, celebrará contrato de fiducia mercantil con la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - Fiducoldex S.A para la administración y operación del patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia, así como las condiciones del mismo, con el fin de unificar los patrimonios autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva. Dicho contrato deberá celebrarse a más tardar el 30 de junio de 2025, sin perjuicio que pueda ser celebrado previamente.
Parágrafo. Hasta tanto se acuerde y celebre el instrumento contractual mediante el cual se logre la unificación de los patrimonios autónomos y se inicie la operación del patrimonio autónomo unificado iNNpulsa Colombia, se mantendrán vigentes los contratos de fiducia mercantil celebrados para la administración de los patrimonios autónomos Colombia Productiva e iNNpulsa Colombia, al igual que los manuales, reglamentos y políticas vigentes. Igualmente, seguirán operando los programas e instrumentos a cargo de los patrimonios autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva, así como el cumplimiento de los compromisos contractuales y financieros vigentes a cargo de cada uno de ellos.
La Junta Asesora de que trata el artículo 1.3.1.2 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el artículo 1º del presente decreto, fungirá como tal para los patrimonios autónomos Colombia Productiva e iNNpulsa Colombia, en tanto se surta el proceso de unificación de los patrimonios autónomos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023.”
ARTÍCULO 3. Modificación del artículo 1.3.1.4 del Decreto 1074 de 2015. El artículo 1.3.1.4 del Decreto 1074 de 2015 quedará así:
Artículo 1.3.1.4. Transitorio. Operación. Para el funcionamiento del nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su calidad de fideicomitente atenderá los siguientes lineamientos:
- En el contrato de fiducia mercantil, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fiduciaria podrán establecer un período de transición para la implementación de la estructura de la unidad de gestión, durante el cual se realizarán las gestiones administrativas, de sustitución, y otras a que haya lugar, respecto del talento humano con el que cuenten los patrimonios unificados, pudiendo disponer una fecha de inicio de operaciones, siempre que esta fecha no sea posterior al 30 de junio de 2025.
- El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su calidad de fideicomitente acordará con la Fiduciaria el mecanismo jurídico-administrativo idóneo que permita garantizar la debida transferencia de los bienes tangibles e intangibles, al igual que la cesión de los contratos y derechos litigiosos, que provengan de los patrimonios Colombia Productiva e iNNpulsa Colombia hacia el nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia creado por el nuevo contrato de fiducia mercantil.
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente decreto tiene vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Dado en Bogotá D.C., a los 12 MAR 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (E),
CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO