Circular Externa 100-300003

Tipo de norma
Número
100-300003
Fecha
Título

Modificación Política de Supervisión de la Delegatura de Supervisión Societaria - Circular Externa O del 27 de octubre de 2023

Circular Externa 100-300003

14-03-2025

Superintendencia de Sociedades

 

Señores

Administradores, apoderados, contadores y revisores fiscales de sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, cámaras de comercio y entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

 

Referencia: Modificación Política de Supervisión de la Delegatura de Supervisión Societaria - Circular Externa O del 27 de octubre de 2023.

 

Mediante los artículos 5, 8, 9 y 10 del Decreto 2116 de 1992, se asignó a la Superintendencia de Sociedades las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.

 

Dicha competencia fue reiterada a través del inciso 2 del artículo 82 de la Ley 222 de 1995 y del numeral 12 del artículo 7 del Decreto 1736 del 2020, modificado por el artículo 4 del Decreto 1380 del 2021.

 

Así mismo, en el numeral 6 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, se le otorgó al Despacho del Superintendente de Sociedades la atribución de definir la política de supervisión de la Entidad en armonía con los planes, programas y prioridades fijados para el efecto por el Gobierno Nacional.

 

En esa medida, una vez definida la política de supervisión por parte del Superintendente de Sociedades, su aplicación le corresponde al Superintendente Delegado de Supervisión Societaria según lo establece los numerales 2, 3 y 15 del artículo 17 del Decreto 1736 del 2020, modificado por el artículo 9 del Decreto 1380 de 2021, a saber:

 

“Artículo 17.- Despacho del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria. Son funciones de la Delegatura de Supervisión Societaria las siguientes:

 

(…)

 

2. Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;

 

3. Presentar propuestas al Superintendente de Sociedades con el fin de apoyar al sector empresarial y a los organismos del Estado, en los asuntos de su competencia y asesorarlo en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de sus supervisados;

 

(…)

 

15. Dirigir las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como, sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas; (…)”.

 

Finalmente, la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales, adscrita a la Delegatura de Supervisión Societaria, ejerce “funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo”, según lo establece el numeral 2 del artículo 20 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 11 del Decreto 1380 de 2021.

 

En virtud de las competencias previamente descritas, se establecieron los criterios técnicos y jurídicos que guían, precisan y facilitan la correcta implementación de la Política de Supervisión en materia cambiaria de la Delegatura de Supervisión Societaria.

 

Así las cosas, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000005 del 27 de octubre de 2023, con el objeto de fortalecer los procesos de gobernanza, transparencia y responsabilidad social de los supervisados, contribuyendo a su formalización, conservación y a la mitigación de los efectos que genera el incumplimiento normativo.

 

Dados los controles en materia cambiaria fijados por el Gobierno Nacional y la función asignada a la Superintendencia de Sociedades de velar por el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior y operaciones de endeudamiento externo, se hace necesario modificar la actual política de supervisión, con el fin que las referidas funciones sean ejercidas con la mayor eficacia y celeridad, de manera que puedan contribuir a la preservación del orden público económico y facilitar el cumplimiento del régimen cambiario.

 

Con base en lo expuesto y de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, se deroga el numeral 1.5 y se modifica el numeral 2.6, ambos de la Circular Externa 100-000005 del 27 de octubre de 2023.

 

El numeral 2.6 de la Circular Externa 100-000005 del 27 de octubre de 2023 quedará así:

 

2.6. En materia de supervisión cambiaria, se desarrollará una actuación operativa de carácter preventiva y de seguimiento con base en los siguientes criterios:

 

a. Respecto a las sociedades receptoras de inversión de capital del exterior con inversión que haya sido normalizada a partir del año 2023, se realizará seguimiento a los movimientos de la inversión conforme al reporte del Banco de la República, mediante oficio, mínimo cada 2 años, durante el mes de junio del año siguiente al cumplimiento de dicho término.

 

b. Respecto a las sociedades receptoras de inversión de capital del exterior e inversionistas extranjeros con inversión extranjera (en sociedades nacionales) registrada en el Banco de la República hasta el 2023, pendientes de normalizar la inversión, se hará seguimiento mediante requerimientos de información y validación con reportes del Banco de la República hasta que se establezca que la inversión registrada quedó normalizada, de acuerdo con el plan de trabajo acordado al interior de la dependencia y atendiendo la capacidad operativa.

 

c. Respecto a las sociedades receptoras de inversión de capital del exterior e inversionistas extranjeros con inversión inicial (en sociedades nacionales) registrada a partir del 31 de diciembre de 2024, identificadas de acuerdo con el reporte del Banco de la República, se realizará un seguimiento a los movimientos de la inversión.

 

En esa medida, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres (3) años contados desde la fecha en que se realizó la inversión, se emitirá un oficio que incluirá pautas de pedagogía y buenas prácticas, así como un requerimiento de información para verificar la destinación de los recursos declarados inicialmente como inversión y la normalización de la inversión registrada ante el Banco de la República”.

 

Las demás disposiciones contenidas en la Circular Externa 100-000005 del 27 de octubre de 2023, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

 

La presente Circular Externa rige a partir de su publicación.

 

Publíquese y Cúmplase,

 

 

BILLY ESCOBAR PÉREZ

Superintendente de Sociedades

 

 

Elsa María López Roca

Superintendente Delegada de Supervisión Societaria

Superintendencia de Sociedades

 

 

Andrés Mauricio Cervantes Díaz

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Superintendencia de Sociedades