Concepto 238 [002394]
24-02-2025
DIAN
100208192 - 238
Bogotá, D.C.
Tema:
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Impuesto sobre la Renta
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Descriptores:
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Beneficios tributarios
Fuentes no convencionales de energía (FNCE)
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Fuentes formales:
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Artículo 137 del Estatuto Tributario
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Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. En este pronunciamiento, se atiende su consulta sobre los beneficios contemplados en la Ley 1715 de 2014 en el marco del Decreto 1403 de 20243, que modifica el Decreto 1073 de 2015.
3. Frente a cada una de sus preguntas considera este Despacho lo siguiente:
¿Es posible, bajo el marco del Decreto 1403 de 2024 y la Ley 1715 de 2014, importar y comercializar sistemas de autogeneración solar dirigidos al autoconsumo en hogares e industrias con exención de aranceles y exclusión del IVA?
4. Sí, es posible importar y comercializar sistemas de autogeneración solar dirigidos al autoconsumo en hogares e industrias con exención de aranceles y exclusión de IVA, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 895 de 2022 - incorporado en el Decreto 1625 de 20164- que reglamenta los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, junto con lo establecido en la Resolución No. 000135 de 20255 de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). Es de anotar, que para acceder a estos beneficios es necesario que los bienes estén debidamente certificados por la UPME, entidad encargada de evaluar y aprobar las inversiones en generación de energía con fuentes no convencionales6.
5. Además, la exclusión de IVA y la exención arancelaria solo aplican a equipos, elementos, maquinaria y servicios destinados a la producción y utilización de energía a partir de FNCE. Estos bienes deben estar en el listado publicado por la UPME, aunque si no lo están, es posible solicitar su inclusión con una justificación técnica7. Dado que estos beneficios tributarios son taxativos, solo proceden cuando se cumplen todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el efecto8.
Si el Ministerio de Minas y Energía expide certificaciones exclusivamente para proyectos que inyectan excedentes a la red, ¿se requiere esta certificación para los sistemas de autoconsumo que no generan excedentes, en el marco del Decreto 1403 de 2024?
6. Tal como se indicó en la respuesta a la pregunta anterior, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) es la la (sic) entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE y en gestión eficiente de la energía, siendo esta la encargada de determinar el alcance y condiciones técnicas que se amparan bajo el certificado expedido.
7. Lo anterior sin perjuicio de las solicitudes de modificación del certificado UPME, que conforme al artículo 8 de la Resolución UPME 000135 de 2024 puede presentar su titular, que en todo caso se entenderá como una nueva solicitud de emisión del certificado si el cambio afecta las condiciones técnicas del proyecto o implica cambios en el sentido material del resultado de la evaluación, aspecto que deberá considerar el titular de acuerdo con su situación particular.
Para los compradores finales (personas naturales y jurídicas) de los sistemas de autogeneración solar, ¿se pueden aplicar deducciones de renta sobre la inversión realizada en estos sistemas? En caso afirmativo, ¿qué requisitos deben cumplir?
8. Los compradores finales de los sistemas de autogeneración solar pueden aplicar al beneficio si realizan directamente la inversión y realizan el trámite de evaluación y certificación ante la UPME. Lo anterior en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 que establece que el beneficio de la deducción recae sobre quien directamente realice la inversión.
9. Por el contrario, si la inversión ya fue evaluada y certificada a nombre del tercero que luego la vende a los compradores finales mencionados en esta consulta, estos últimos no podrán acceder al beneficio, pues no realizaron directamente la inversión certificada. En este caso, los compradores finales deberán realizar nuevamente el trámite establecido en la Resolución No. 000135 de 2025 ante la UPME para poder acceder al beneficio9.
En relación con las normativas vigentes, ¿qué pasos específicos debe seguir nuestra empresa para garantizar el acceso a estos beneficios tributarios al momento de importar y comercializar los sistemas mencionados?
10. En ejercicio de las funciones descritas anteriormente, no corresponde a este Despacho definir los pasos específicos para el acceso a los beneficios tributarios de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, no obstante, los requisitos y procedimientos aplicables se encuentran establecidos en el Decreto 895 de 2022 y la Resolución UPME No. 000135 del 7 de febrero de 2025.
11. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ “Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal”
- ↑ Artículos 1.2.1.18.70 a 1.2.1.18.79 del Decreto 1625 de 2016.
- ↑ Por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.
- ↑ Cfr. Artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014 y los artículos 1.2.1.18.74, 1.3.1.12.24. y 1.3.1.12.25. del Decreto 1625 de 2016.
- ↑ Cfr. Artículo 1.2.1.18.92. del Decreto 1625 de 2016 y Oficio 903009 - int 535 del 8 de abril de 2021.
- ↑ Cfr. Oficio 903371 - int 527 de 29 de abril de 2022.
- ↑ Cfr. Oficios 910505 – int 166 del 23 de septiembre de 2021 y 908744 – int 1476 del 2 de diciembre de 2022.
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