Concepto 257 [003348]
25-02-2025
DIAN
100208192 - 257
Bogotá, D.C.
Tema:
|
Delegación de funciones internas -DIAN
|
Descriptores:
|
Competencia para la fiscalización de la Estampilla - Pro Universidad Nacional.
|
Fuentes formales:
|
Artículo 211 de la Constitución Política.
Ley 1697 de 2013
Artículos 9,10 y 11 de la Ley 489 de 1998.
Artículos 560 y 561 del Estatuto Tributario
Capítulo VIL (sic) del Decreto 1742 de 2020
Resolución DIAN 000069 de 2021
|
Cordial saludo.
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
2. ¿Los Grupos Internos de Trabajo de Entidades Sin Ánimo de Lucro (GIT ESAL) tienen competencia para llevar a cabo procesos de fiscalización relacionados con la contribución de Estampilla - Pro Universidad Nacional?
Tesis Jurídica
3. Sí. Los GIT ESAL tienen competencia para llevar a cabo procesos de fiscalización relacionados con la contribución de Estampilla - Pro Universidad Nacional, en virtud de la función común que faculta la asignación de funciones por parte del superior jerárquico.
Fundamentación
4. El Decreto La Ley 1697 de 2013 (artículo 7) establece que la DIAN es el sujeto activo de la obligación tributaria generada por la contribución de Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia. A su vez, el Decreto 1015 de 20143 determina que la DIAN debe ejercer el cobro coactivo de estos recursos.
5. Por su parte, el Decreto 1742 de 2020 (artículos 70 y 71) faculta a la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria para adelantar la determinación de obligaciones tributarias de orden nacional.
6. Ahora bien, respecto de las facultades de fiscalización de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas y sus grupos internos de trabajo, estos son regulados por la Resolución DIAN 000069 de 2021, norma que distribuye las Divisiones y sus funciones y se crea los Grupos Internos de Trabajo -GIT con sus funciones en las Direcciones Seccionales.
7. La citada norma especial dispone en el artículo 2.7 que la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas que opera en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, debe, entre otros:
“1. Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de control y fiscalización tributaria a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes en general, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias, así como efectuar la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas y recargos, y demás gravámenes de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en materia de tributos del orden nacional de las personas jurídicas y asimiladas”.
8. El numeral 2.7. de la misma norma especial, crea el Grupo Interno de Trabajo de Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas, de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá. La norma en mención dispone las funciones especiales del grupo sin que éstas se limiten a las allí establecidas, puesto que precisa que el citado GIT debe además cumplir funciones dispuestas en el artículo 3º de la misma resolución.
9. Nótese que el artículo 3 aduce dentro de las funciones comunes a las Divisiones y los Grupos Internos de Trabajo de las Direcciones Seccionales en coordinación con el superior jerárquico respectivo, la obligación de cumplir con “15. Las demás funciones que le sean asignadas por el competente, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y la normativa interna y externa relacionada”.
4. En este contexto, toda vez que el superior jerárquico del Grupo Interno de Trabajo de Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL corresponde a la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas, de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y ésta a su vez tiene a su cargo la función de: “control y fiscalización tributaria a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes en general, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias, así como efectuar la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas y recargos, y demás gravámenes de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en materia de tributos del orden nacional de las personas jurídicas y asimiladas”; el control y fiscalización de la contribución parafiscal de orden nacional, Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, podrá delegarse a los GIT a su cargo.
5. Dicha facultad de delegación se enmarcará en lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución, artículos 9,10 y 11 de la Ley 489 de 1998, los artículos 560 y 561 del Estatuto Tributario, y las contenidas en el Capítulo VIL (sic) del Decreto 1742 de 2020, normas que establecen la facultad de delegar funciones en otros de sus funcionarios.
6. Con fundamento en lo anterior, se concluye que el GIT ESAL sí tiene competencia para llevar a cabo procesos de fiscalización sobre la contribución de Estampilla - Pro Universidad Nacional, en virtud de la facultad común de asignación de funciones del superior jerárquico competente dentro del marco de las funciones de la DIAN y la naturaleza de la dependencia a la que pertenece.
7. Para finalizar, respecto a la consulta sobre la aplicación y vigencia de la tesis número uno (Tesis jurídica #01) expuesta en el Concepto No. 003418 de mayo 28 de 2024 confirmada mediante el Concepto Rad. 023657 del 31 de diciembre del mismo año, se precisa que al tratarse de un pronunciamiento uniforme en la doctrina de esta Entidad, el mismo deberá aplicarse sobre todas las actuaciones vigentes referidas a la contribución de Estampilla - Pro Universidad Nacional, puesto que antes de su expedición no existía doctrina oficial de la Entidad que interpretara este asunto. Lo anterior significa que lo allí dispuesto aplica uniformemente a cualquier investigación en curso.
8. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Cfr. Artículo 11 “Cobro Coactivo. El cobro coactivo de los recursos por Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, se realizará de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006 y estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), según lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1697 de 2013 sobre el acreedor de la obligación tributaria creada”.
|