Lineamientos y procedimiento para la solicitud, asignación, seguimiento de credenciales, cargue y bloqueo de los canales, páginas de internet y medios identificados por COLJUEGOS EICE que sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de Juegos de Suerte y Azar no autorizados.
CIRCULAR EXTERNA 17 DEL 23 DE ABRIL DE 2025
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
PARA: PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET – ISP
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS EICE
ASUNTO: Lineamientos y procedimiento para la solicitud, asignación, seguimiento de credenciales, cargue y bloqueo de los canales, páginas de internet y medios identificados por COLJUEGOS EICE que sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de Juegos de Suerte y Azar no autorizados.
FECHA: 23 de abril de 2025
El parágrafo 5 del artículo 1 del Decreto 175 de 2025 “por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”:
“La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar en adelante Coljuegos EICE, en uso de las facultades legales otorgadas por el parágrafo tercero del artículo 38 de la Ley 643 de 2001, ordenará directamente a los Proveedores de Servicios de Internet. (ISP), el bloqueo de canales, páginas de internet y medios que de cualquier forma sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de Juegos de Suerte y Azar no autorizados.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones MINTIC expedirá la reglamentación necesaria para facilitar a COLJUEGOS EICE los accesos y/o canales directos de comunicación con los Proveedores de Servicios de Internet (ISP), necesarios para que dicha entidad reporte la identificación de los canales, páginas de internet y medios que de cualquier forma sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de Juegos de Suerte y Azar no autorizados”.
En cumplimiento de lo anterior, este Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones - MinTIC previo al cumplimiento del procedimiento que se indica en la presente Circular, otorgará a COLJUEGOS- EICE el acceso a la Plataforma https://cms.mintic.gov.co/ de reporte para que cargue directamente los canales, páginas de internet y medios que haya identificado y que de cualquier forma sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de Juegos de Suerte y Azar no autorizados.
Así mismo se requiere a todos los Proveedores de Servicios de Internet - ISP para que adelanten desde sus redes las acciones técnicas y operativas necesarias para proceder con el bloqueo del contenido identificado por COLJUEGOS EICE y que se encuentre cargado en la Plataforma https://archivo.mintic.gov.co/ubpi/619/ de reporte.
Para el efecto, todos los ISP deberán obtener su llave de Usuario y Contraseña con el fin de consultar y bloquear el contenido publicado por COLJUEGOS EICE, en la Plataforma https://cms.mintic.gov.co/ de reporte; y serán responsables de su correcta administración y buen uso, so pena de adelantar las acciones legales a que haya lugar.
Valga precisar que, los canales, páginas de internet o medios reportados para bloqueo por COLJUEGOS EICE semanalmente deben corresponder exclusivamente a contenido que facilite la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de Juegos de Suerte y Azar no autorizados, en los términos previstos por la Ley 643 de 2001.
Con base en lo anterior, es responsabilidad de COLJUEGOS EICE verificar que los sitios incluidos en sus listados no afecten plataformas legítimas, servicios legales o contenidos no relacionados con la actividad prohibida. Cualquier reclamación en dicho sentido, deberá elevarse directamente a dicha Entidad, así como las imposibilidades técnicas u operativas que se presenten en las redes de los ISP.
- Procedimiento para la solicitud o actualización de llave o usuario -ISP:
En caso de que un ISP requiera solicitar o actualizar la llave de Usuario y Contraseña se debe proceder de la siguiente manera:
- Enviar comunicación al correo electrónico [email protected] con la siguiente información:
- Nombre y correo electrónico del Representante Legal, quien debe suscribir la comunicación.
- Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado.
- Una vez recibida la comunicación a través del correo [email protected] a este Ministerio previa validación del cumplimiento de los requisitos, enviará al correo electrónico [email protected] la autorización para la creación y posterior envío de las credenciales al peticionario de parte de la Oficina de TI (OTI) de MinTIC , dicha autorización estará acompañada con la información necesaria para la creación del usuario, según la información aportada y consultada en el Registro Único de las TIC - RUTIC y el Registro Único Empresarial y Social - RUES. El anterior proceso le permitirá a los ISP poder consultar, bajar y bloquear los listados de URLs
- Procedimiento para la solicitud o actualización de llave o usuario – COLJUEGOS EICE:
Solicitud de Credenciales
- COLJUEGOS EICE enviará una solicitud formal a través del representante legal a MinTIC a través del correo electrónico [email protected] con la información de los dos servidores públicos autorizados para acceder a la plataforma y las respectivas autorizaciones para el tratamiento de datos personales y acuerdo de confidencialidad por usuario en el formato definido por el MINTIC para este fin.
- La solicitud debe contener:
Nombre completo del funcionario.
Cargo.
Correo electrónico institucional.
Justificación de la solicitud.
Acuerdo de confidencialidad para uso de la plataforma de reporte
- Recibida la información anterior, este Ministerio previa validación del cumplimiento de los requisitos, enviará al correo electrónico [email protected] la autorización para la creación y posterior envío de las credenciales al peticionario de parte de la Oficina de TI (OTI) de MinTIC, dicha autorización estará acompañada con la información necesaria para la creación del usuario y proceso de ingreso, según la información aportada.
Asignación de Credenciales
- Una vez aprobada la solicitud, este Ministerio genera dos usuarios para los servidores públicos autorizados.
- Para la asignación de las credenciales serán asignadas por el usuario autorizado, ingresando al link recibido mediante correo institucional del funcionario con instrucciones de establecimiento de dicha contraseña, uso y políticas de seguridad.
Uso de la Plataforma
- Los servidores públicos autorizados por COLJUEGOS EICE ingresan a la plataforma https://cms.mintic.gov.co/ con sus credenciales.
- Los servidores públicos autorizados por COLJUEGOS EICE cargarán semalmente (sic) la lista de URLs a bloquear.
- Los ISP descargan diariamente la lista actualizada para proceder con el bloqueo requerido por COLJUEGOS EICE.
- En caso de existir alguna razón técnica por la que el ISP no pueda realizar el bloqueo, este deberá infórmaselo a COLJUEGOS EICE dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes para que esta Entidad, si así lo considera, pueda revisar el alcance de su publicación.
- Los usuarios que accedan a la plataforma https://cms.mintic.gov.co/ deben atender al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución 2238 de 2024, por la cual se establece la Política de Tratamiento de Datos Personales, así como la Resolución 2239 de 2024 y la normatividad aplicable, que establece las directrices en materia de seguridad y privacidad de la información, orientadas a la implementación de medidas técnicas, administrativas y organizacionales para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información tratada por MinTIC/ Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - FUTIC.
- La Oficina TI del MinTIC, se encargará de entregar el acceso a la Plataforma https://cms.mintic.gov.co/, asignación de usuario, capacitación de cargue de listados y entrega de instructivo una vez se expida la Circular.
Seguimiento y Control del Bloqueo
- COLJUEGOS EICE podrá hacer seguimiento a los bloqueos solicitados y requerir directamente a los ISP en caso de advertir que no se ha llevado a cabo el bloqueo. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, inspección y control asignadas a MinTIC frente a los ISP.
- Así mismo, los ISP deberán remitir mensualmente con fines informativos los reportes de bloqueo a COLJUEGOS EICE a los correos que indique el Representante Legal en la comunicación que remita para la autorización de los usuarios.
Vigencia
La presente Circular estará en vigor mientras subsistan las causales objetivas que dieron lugar a la expedición del Decreto ley 062 de 2025. Una vez declarado restablecido el orden público, la resolución Circular deja de tener efecto.
(Firmado digitalmente)
ANA MARÍA STERLING BASTIDAS
Directora de Industria de Comunicaciones