Tema: IVA
Descriptor: Iva en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior (artículo 1 del decreto legislativo 0175 de 2025). Descriminación del iva. Competencias de coljuegos y de la DIAN. Ajustes tecnológicos de los operadores de juegos de suerte y azar
Concepto 427 [003713]
27-03-2025
DIAN
100208192- 427
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Mediante el radicado de la referencia el peticionario plantea una serie de preguntas relacionadas con la aplicación del artículo 1 del Decreto Legislativo 0175 de 2025, interrogantes que se atenderán en el orden que fueron planteados, así:
¿Cómo se debe reflejar el IVA en los documentos soporte de las operaciones de juego? Lo anterior, teniendo en cuenta que la Sociedad no está obligada a emitir facturas electrónicas, ni documentos equivalentes electrónicos.
3. La obligación de expedir factura electrónica de venta o documento equivalente recae sobre quienes realizan operaciones de venta o prestación de servicios, salvo que estén expresamente exceptuados, conforme a lo señalado en el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016. En este sentido, los operadores de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet deben cumplir con el deber de facturar ya sea mediante la expedición de una factura electrónica de venta o documento equivalente.
4. Al respecto, este Despacho se pronunció en el Concepto 003320 int 252 de 2025, señalando la manera en que estos operadores deben cumplir con la obligación de facturar. En dicha oportunidad, se concluyó lo siguiente:
“Las operaciones de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, que no deben reportarse a otras entidades estatales, se deben facturar mediante la expedición de la factura electrónica de venta o mediante el documento equivalente electrónico. En aquellos casos en los que no exista la obligación de reporte, podrán expedir factura electrónica de venta o el documento equivalente señalado en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.”
5. Por lo tanto, el IVA en estas operaciones deberá discriminarse en la factura electrónica de venta o en el documento equivalente, según corresponda por parte de los operadores de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
Como operador de juegos de suerte y azar, y teniendo en cuenta que el reporte de información se realiza a Coljuegos, ¿qué mecanismos de articulación están previstos entre Coljuegos y la DIAN para asegurar que el cumplimiento de esta nueva obligación tributaria se ajuste a la realidad operativa del sector?
6. En el marco de sus funciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (COLJUEGOS EICE) desarrollan sus actividades de administración, control y supervisión conforme a sus respectivas competencias legales.
7. En este sentido, la DIAN, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 1742 de 2020, es la entidad encargada de la administración, fiscalización, control y recaudo del impuesto sobre las ventas (IVA) en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior. Su labor comprende la determinación y verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos responsables del tributo.
8. Por su parte, COLJUEGOS EICE, en ejercicio de las facultades conferidas en el parágrafo 3 del artículo 38 de la Ley 643 de 2001 y en el parágrafo 5 del artículo 1 del Decreto 0175 de 2025, tiene la función de inspección, vigilancia y control sobre la operación de los juegos de suerte y azar, incluyendo la potestad de ordenar el bloqueo de plataformas y canales que faciliten la explotación de juegos no autorizados.
9. Desde sus ámbitos de competencia, ambas entidades trabajan en el cumplimiento de sus respectivas funciones con el fin de garantizar la adecuada implementación de la normatividad vigente en materia tributaria y de regulación del sector de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
10. En este contexto, la DIAN, además de ejercer sus funciones de administración, fiscalización y control, desarrolla los aspectos operativos y sustanciales necesarios para la correcta aplicación del impuesto, asegurando el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los responsables del gravamen.
¿Qué ajustes deberá realizar un operador de juegos de suerte y azar para implementar de manera correcta las disposiciones del Decreto?
11. Las integraciones y ajustes tecnológicos que deben implementar los operadores de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet para dar cumplimiento al artículo 1 del Decreto Legislativo 0175 de 2025 corresponden a aquellos que de acuerdo con las parametrizaciones de sus plataformas garanticen el cumplimiento de lo que establece la referida disposición.
12. Por último, se informa que las preguntas 1, 5 y 6 han sido remitidas a la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Tecnológicas, así como a la Subdirección de Recaudo de esta entidad, por ser las áreas competentes para responder dichos interrogantes.
13. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica