Tema: IVA
Descriptor: Exención servicios turísticos. Pasaporte Digital. Residentes en el exterior
Concepto 577 [005177]
24-04-2025
DIAN
100208192 - 577
Bogotá, D.C.,
Tema: |
Impuesto sobre las ventas |
Descriptores: |
Exención servicios turísticos Pasaporte Digital Residentes en el exterior |
Fuentes formales: |
Artículo 481 del Estatuto Tributario Artículo 1.3.1.11.1. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
2. ¿Para ser beneficiario de la exención de IVA descrita en el literal d del artículo 481 del Estatuto Tributario, es necesaria la entrega del pasaporte físico por parte del residente del exterior, teniendo en cuenta que muchos países han implementado el pasaporte digital?
Tesis jurídica
3. El residente en el exterior podrá ser beneficiario de la exención de impuesto sobre las ventas descrita en el literal d del artículo 481 Estatuto Tributario, acreditando que ingresa al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia, con la presentación de los documentos exigidos en el parágrafo 1 del artículo 1.3.1.11.1. del Decreto 1625 de 2016, los cuales deben conservarse por los responsables a través de medios físicos, electrónicos o cualquier otro medio técnico.
Fundamentación
1. El literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario establece que los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo,3 se consideran servicios exentos con derecho a devolución bimestral para efectos del impuesto sobre las ventas.
2. Esta exención va dirigida a los residentes en el exterior que utilicen paquetes de servicios turísticos en Colombia. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1.3.1.11.1. del Decreto 1625 de 2016, para la aplicación de la exención se considera como residente en el exterior a la persona nacional o extranjera que permanece o ingresa al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en el país.
3. Para acreditar esta condición debe presentar los documentos señalados en el parágrafo 1 del artículo 1.3.1.11.1. del Decreto 1625 de 2016, entre los cuales, se encuentra el pasaporte original acorde con las normas expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.4
4. Igualmente, el parágrafo 2 de este artículo dispone que para efectos de control, los hoteles y las agencias operadoras deberán llevar un registro de los paquetes turísticos vendidos a los residentes en el exterior, conservando la correspondiente facturación y fotocopia de los documentos señalados en el parágrafo 1 del artículo 1.3.1.11.1. del Decreto 1625 de 2016.5
5. En consonancia con lo anterior, la norma hace referencia al pasaporte original, sin condicionar o limitar su presentación a un documento físico. En este mismo sentido, tampoco exige que la copia que deben conservar los responsables para efectos de control de la Administración Tributaria sea física.
6. Respecto a la conservación de los documentos en materia tributaria, conviene advertir que esta Subdirección en reiteradas ocasiones se ha pronunciado sobre el tema, concluyendo que los documentos pueden ser conservados por medios electrónicos o cualquier medio técnico que reproduzca fielmente la información almacenada6
7. En este orden de ideas, se concluye lo siguiente:
i) El residente exterior debe presentar su pasaporte original, cuando aplique, para ser beneficiario de la exención de impuesto a las ventas del literal d del artículo 481 Estatuto Tributario, en medio físico o digital.
ii) Los responsables deben conservar una copia de este documento, bien sea en medio físico, electrónico o por cualquier otro medio técnico que lo reproduzca fielmente, toda vez, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en virtud de sus facultades de fiscalización podrá exigir las pruebas necesarias para verificar que el servicio prestado goza de la exención y el declarante se encuentra en la obligación de suministrarlas.
8. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Bienes Exentos con Derecho a Devolución Bimestral. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral: (…)
- ↑ Parágrafo 1, artículo 1.3.1.11.1. del Decreto 1625 de 2016: Para la aplicación de la exención objeto de este decreto, se consideran residentes en el exterior a los extranjeros y a los nacionales que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia y que acrediten tal condición con los documentos señalados en este parágrafo.
- ↑ Parágrafo 2, artículo 1.3.1.11.1. del Decreto 1625 de 2016: Parágrafo 2. Para efectos de control, los hoteles deberán llevar un registro de los servicios hoteleros vendidos a residentes en el exterior en paquetes turísticos, bien sea directamente o por intermedio de agencias operadoras, con una relación de la correspondiente facturación y fotocopia de los documentos señalados en el parágrafo 1 de este artículo. Así mismo, las agencias operadoras deberán llevar un registro de los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete turístico a los residentes en el exterior, con una relación de la correspondiente facturación.
- ↑ Concepto tributario 51929 de 2000 y Oficio 049693 de 2012, reiterado mediante Oficio Nº 018347 de 16 de julio de 2018.